Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2023

T-358 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Matute Almeida Silennys Carolina·Demandado Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo-Permiso Por Protección Temporal, Documento Válido De Identificación De Migrantes Venezolanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Exhorto
  • Procuraduría General de la Nación
Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada A Traves De Porte O Tenencia De Armas De Fuego
  • Debe contar con capacitación, entrenamiento e inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Garantía De Acceso Al Trabajo
  • Vulneración por desconocimiento de documento válido de identificación de trabajador migrante
Régimen Migratorio Colombiano
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, de nacionalidad venezolana, presentó petición ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que le explicara el motivo por el cual el aplicativo Acreditación Personal Operativo (APO) no había sido actualizado para que le permitiera su registro en la plataforma con el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación.

Con ocasión de lo anterior, la entidad respondió que, en el mes de diciembre del año 2022, el mencionado aplicativo iba a permitir el registro con el PPT, situación que a la fecha de interposición de la acción de tutela no había ocurrido.

En segunda instancia se revocó el amparo concedido, porque la peticionaria no cumplía con los requisitos legales para su registro en la referida plataforma.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la accionante informó a la Sala que pudo hacer el registro pretendido, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.

No obstante, consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo para corregir la decisión de segunda instancia, precisar el alcance del derecho trasgredido y tomas medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.

Para el efecto se abordó temática relacionada con: 1º.

El derecho al trabajo respecto de personas migrantes y los límites a su ejercicio. 2º.

El Permiso de Protección Especial como documento válido para el acceso al mercado laboral y, 3º.

El derecho al habeas data.

Se concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al trabajo, toda vez que no actualizó el aplicativo APO para que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro de la accionante con el PPT como documento de identidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de marzo de 2023, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca -Sala única-, que negó el amparo invocado. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, actualice el aplicativo de Acreditación de Personal Operativo -APO-, con la finalidad de eliminar la restricción consistente en no admitir el PPT como documento de identificación.
  3. TERCERO. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación para que constate la realización de los cambios en el aplicativo de Acreditación de Personal Operativo -APO-.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.