Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2018

T-295 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandado Makoto Odakura

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo Sancionatorio En Materia Migratoria. Vulneracion Por Cuanto No Se Suministró Interprete Y/O Traductor Oficial A Ciudadano Japones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Un Plazo Razonable En Procesos De Expulsion O Deportacion De Extranjeros
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Debido Proceso Administrativo Sancionatorio En Materia Migratoria
  • Orden a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, emitir acto administrativo que dé inicio a la actuación administrativa migratoria a que haya lugar contra accionante con el respet
  • Vulneración por cuanto no se suministró intérprete y/o traductor oficial a ciudadano japonés
Debido Proceso
  • Observancia de las formas propias de cada juicio
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
  • Garantía que tiene toda persona a ser oída en un plazo razonable
Defensa Tecnica
  • Parte del derecho fundamental al debido proceso
Derecho De Contradiccion Y Defensa De Migrantes
  • Necesidad de comprender el idioma utilizado en los procedimientos migratorios
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Derecho A La Defensa
  • Consagración constitucional e internacional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
  • Persona natural extranjera a través de apoderado judicial
Migrantes
  • Sujetos de especial protección para los Estados
18 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, un ciudadano de 70 años y de nacionalidad japonesa, tuvo inconvenientes con las autoridades migratorias colombianas por haber superado el tiempo de permanencia en el país en calidad de turista.

Con el fin de resolver su situación se acercó al Grupo de Control Migratorio Especializado Regional Aeropuerto El Dorado y esta autoridad, ante la presunta infracción normativa en materia migratoria, inició y agotó ese mismo día, en un término aproximado de una hora, todas las etapas de la actuación administrativa sancionatoria, llegando incluso a la adopción de la medida de deportación, sin que brindara al sancionado el servicio de intérprete y/o traductor oficial.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Los derechos de los extranjeros en Colombia. 2º.

El debido proceso administrativo y la importancia constitucional del derecho fundamental a la defensa técnica en los procesos judiciales o administrativos. 3º.

El proceso administrativo sancionatorio en materia migratoria.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Se advierte a la accionada que en lo sucesivo garantice los derechos de defensa y contradicción en desarrollo de los procedimientos administrativos migratorios de carácter sancionatorio, con sujeción a los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, en relación con la necesidad de proveer el servicio de traductor y/o intérprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma castellano, expresarse y comprender los supuestos fácticos y jurídicos del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 24 de enero de 2018, que nego el amparo del derecho fundamental al debido proceso del actor. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogota, el 16 de noviembre de 2017, en cuanto amparo el derecho al debido proceso del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos que se hubiesen emitido con posterioridad a la Resolucion Ndeg 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017, Expediente 2017712540101010E "Por la cual se resuelve una Revocatoria Directa".
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, emita un acto administrativo que de inicio a la actuacion administrativa migratoria a que haya lugar en contra del ciudadano japones Makoto Odakura, identificado con pasaporte Ndeg TZ1065853, con el respeto y garantia del debido proceso en cada una de las etapas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  4. CUARTO. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia para que en lo sucesivo garantice los derechos de defensa y contradiccion en desarrollo de los procedimientos administrativos migratorios de caracter sancionatorio, con sujecion a los terminos previstos en la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos, y la jurisprudencia constitucional, en relacion con la necesidad de proveer el servicio de traductor y/o interprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma castellano expresarse y comprender los supuestos facticos y juridicos que dan lugar al tramite respectivo. Esto conforme a las reglas explicadas en esta sentencia.
  5. QUINTO. ADVERTIR al apoderado judicial del actor que le informe al senor Makoto Odakura, a traves de un interprete y/o traductor oficial, acerca de la normativa colombiana que rige la situacion migratoria en el pais, en particular, las causales de incumplimiento de las normas migratorias que pueden culminar con medidas sancionatorias como la deportacion y, tambien, sobre el contenido de la presente providencia en un termino no superior a un (1) mes, a partir de la notificacion de la misma.
  6. SEXTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de la accion de tutela, sus anexos y los fallos de instancia a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelante las diligencias correspondientes en relacion con los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.