T-185 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Dorian Rios Villalba·Demandado Olga Villegas De Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a los herederos de la demandada fallecida, cancelar mensualmente una suma equivalente a un SMMLV, y hasta que la justicia ordinaria se pronuncie
- Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
- No puede predicarse respecto de personas que ya fallecieron
- Procedencia de la acción tutela cuando fallece el empleador contra el cual se dirigió la acción, siempre y cuando haya una afectación al mínimo vital del accionante y se trate de un sujeto de especial protección constituc
- Especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Caso en que la accionada fallece durante el trámite de segunda instancia
- Contenido y alcance
- Obligación del empleador de afiliarlos al sistema de seguridad social
- Obligación del empleador de afiliarlas al sistema de seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora trabajó para la accionada como empleada del servicio doméstico durante 26 años.
Durante este lapso de tiempo se suscribieron múltiples contratos de trabajo que se terminaban y liquidaban cada año en el mes de diciembre.
Adujo la peticionaria que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, como consecuencia del acuerdo de terminación del contrato de trabajo en los primeros meses del año, luego de que le fuera diagnosticada una leucemia linfoide.
A pesar de que en el trámite de revisión la Sala se enteró que la accionada había fallecido, analizó la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y reiteró jurisprudencia relacionados con: 1º.
Los derechos laborales mínimos de los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico. 2º.
Las obligaciones del empleador con respecto a este grupo de trabajadores. 3º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada y, 4º.
El derecho a la seguridad social y la obligación del empleador de realizar aportes al régimen de seguridad social en pensiones o, en su defecto, de reconocer la pensión sanción.
Entre diferentes conclusiones a las que llegó la Sala, se destacan las siguientes: a).
Los pasivos laborales derivados de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos en su calidad de representantes de los bienes del causante, y los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales y, b).
Las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional, debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de julio de 2015 proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la senora Maria Dorian Rios Villada.
- SEGUNDO. ORDENAR a los senores Lina Escobar de Gomez, Pedro Emilio Escobar Villegas, Jose Alvaro Escobar Villegas, Maria Lucrecia Escobar Villegas y Viviana Guzman Escobar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, empiecen a cancelar mensualmente una suma equivalente a un salario minimo mensual vigente a la senora Maria Dorian Rios Villada, obligacion que debera cumplirse en lo sucesivo dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y hasta cuando exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria, que defina los derechos laborales de la tutelante.
- TERCERO. SOLICITAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, verificar el cumplimiento de las anteriores ordenes, advirtiendo a los accionantes que el incumplimiento de las ordenes impartidas en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia dara lugar a imponer las sanciones establecidas en los articulo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR a la senora Maria Dorian Rios Villada, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, inicie ante la justicia laboral ordinaria el correspondiente proceso tendiente a definir si le asiste o no derecho al reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, localizar e intentar un acercamiento con la senora Maria Dorian Rios Villada para prestarle toda la asistencia juridica y legal necesaria para iniciar y llevar a termino el proceso a que se hace referencia en el numeral
- cuarto. de esta providencia. Para tales efectos, NOTIFIQUESE la presente providencia a la Defensoria del Pueblo.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.