C-507 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ramírez Bustamante Natalia Y Otro·Demandado Ley 2101 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance para el trabajador
- Relación con el derecho a la desconexión laboral
- Tratamiento distinto injustificado incurre en un acto discriminatorio
- Infravaloración histórica
- Valor
- Deber del Estado de desplegar esfuerzos adicionales en dirección de superar desigualdades y garantizar existencia de condiciones de trabajo decente para las mujeres
- Reducción de la jornada máxima laboral para personas que trabajan en el servicio doméstico como internas
- Situación de vulnerabilidad
- Inexistencia
- Jurisprudencia constitucional
- Tiempo máximo
- Examen sobre el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador
- Concepto
- Concepto relacional
- Mandatos que comprende
- Configuración
- Distinción
- Presupuestos para su configuración
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la disposición objeto de censura, al no incluir a las personas que desempeñan labores del servicio doméstico como internas incurrió en una omisión legislativa relativa y en un eventual desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política.
Consideró la Corte que el legislador sí incurrió en una omisión legislativa relativa cuando, al regular la reducción de la jornada laboral, excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico como internas/os.
Precisó que, con dicha exclusión, incumplió deberes constitucionales específicos y también generó una desigualdad sin justificación, ni objetividad.
Se declaró (i) la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.
Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.
(ii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo, también en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.
Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.
Se exhorta al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2101/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.
- SEGUNDO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD condicionada del artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo, también en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.