Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de mayo de 2024Sala Plena

C-187 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria Del Convenio 156 Sobre La Igualdad De Oportunidades Y De Trato Entre Trabajadores Y Trabajadoras. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
Conciliacion De La Vida Laboral Y Familiar
  • No incumbe únicamente a hombres y mujeres, sino a toda la sociedad
Leyes Aprobatorias De Tratados Internacionales
  • Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
Tratados Internacionales
  • Control tripartito en su incorporación
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
Familia
  • Evolución del concepto
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
  • Principios de consecutividad e identidad flexible
19 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa del Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima (67ª) Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización del Trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981 y de su Ley Aprobatoria 2305 de 2023.

Luego de realizar la respectiva revisión, encontró la Corte que la ley aprobatoria cumplió con todos los requisitos formales exigibles para el trámite legislativo y que materialmente no desconoció la Constitución.

Respecto al instrumento internacional concluyó la Sala que acreditó el cumplimiento de los requisitos formales para su adopción y que su contenido tampoco desconoció la Carta Superior, en tanto contiene medidas fundadas en los principios de igualdad y no discriminación.

Ello, por cuanto reconoce el derecho de las personas que tienen responsabilidades familiares para acceder y permanecer en el ámbito laboral, sin discriminación por las actividades de cuidado a su cargo, lo que concreta mandatos superiores de trabajo decente y digno, igualdad y solidaridad.

Con base en lo anterior, se declaró CONSTITUCIONAL el Convenio estudiado en esta oportunidad y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2305/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2305/23EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2305 de 2023 por la cual se aprobó el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se comunique esta sentencia al presidente de la República para lo de su competencia, así como al presidente del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.