C-576 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Subsanabilidad de vicio relativo a la omisión del anuncio previo de votación en trámite legislativo de ley aprobatoria de tratado internacional
- Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
- Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
- Línea jurisprudencial
- Alcance respecto de vicios de procedimiento
- Alcance respecto del examen de fondo
- Características
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Ocurrencia de vicio insubsanable en trámite legislativo
- Criterios para determinar cuando es subsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del convenio de estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes y la ley 994 de 2005.
Competencia de la corte constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
Verificación del trámite legislativo seguido para la aprobación de la ley 994 de 2005.
Vicio de carácter insubsanable en el trámite legislativo de la ley 994 de 2005 por medio de la cual se aprueba el convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
En el presente caso revisado el trámite legislativo surtido ante el senado de la república segundo debate resulta absolutamente claro que en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el acto legislativo 01 de 2003 artículo 8.
Cambio en la jurisprudencia en cuanto a la subsanabilidad de un vicio relativo a la omisión del anuncio previo a la votación de una ley que aprueba un tratado internacional.
En aras del respeto al principio de seguridad jurídica y al haber constatado que existen sentencias divergentes se hace necesario emitir un pronunciamiento que unifique la posición de la corte y que defina con claridad bajo qué circunstancias específicas un vicio consistente en el desconocimiento de la cadena de anuncios durante el trámite legislativo de una ley que aprueba un tratado o convenio internacional se considera subsanable o insubsanable.
Para que la omisión del anuncio contemplado en el artículo 160 de la constitución sea subsanable éste debe suceder después de que la cámara por la cual se inicia el trámite de las leyes aprobatorias de tratados haya expresado su voluntad.
Condiciones para que este vicio sea subsanable.
En este caso el vicio (consistente en que no se anunció la sesión en la cual se votaría el proyecto debido al rompimiento de la cadena de anuncios) ocurrió en el segundo debate en el senado por lo cual la corte no proferirá un auto devolviendo el proyecto de ley para su subsanación sino una sentencia de inexequibilidad.
Inexequible la ley 994 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 994/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR INEXEQUIBLE la Ley 994 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES", hecho en Estocolmo a los veintidos (22) dias del mes de mayo de dos mil uno (2001)".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.