Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de julio de 2006Sala Plena

C-576 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cambio De Jurisprudencia Constitucional
  • Requisitos
  • Subsanabilidad de vicio relativo a la omisión del anuncio previo de votación en trámite legislativo de ley aprobatoria de tratado internacional
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
  • Línea jurisprudencial
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Alcance respecto de vicios de procedimiento
  • Alcance respecto del examen de fondo
  • Características
Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
  • Ocurrencia de vicio insubsanable en trámite legislativo
Vicio De Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional del convenio de estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes y la ley 994 de 2005.

Competencia de la corte constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.

Verificación del trámite legislativo seguido para la aprobación de la ley 994 de 2005.

Vicio de carácter insubsanable en el trámite legislativo de la ley 994 de 2005 por medio de la cual se aprueba el convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

En el presente caso revisado el trámite legislativo surtido ante el senado de la república segundo debate resulta absolutamente claro que en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el acto legislativo 01 de 2003 artículo 8.

Cambio en la jurisprudencia en cuanto a la subsanabilidad de un vicio relativo a la omisión del anuncio previo a la votación de una ley que aprueba un tratado internacional.

En aras del respeto al principio de seguridad jurídica y al haber constatado que existen sentencias divergentes se hace necesario emitir un pronunciamiento que unifique la posición de la corte y que defina con claridad bajo qué circunstancias específicas un vicio consistente en el desconocimiento de la cadena de anuncios durante el trámite legislativo de una ley que aprueba un tratado o convenio internacional se considera subsanable o insubsanable.

Para que la omisión del anuncio contemplado en el artículo 160 de la constitución sea subsanable éste debe suceder después de que la cámara por la cual se inicia el trámite de las leyes aprobatorias de tratados haya expresado su voluntad.

Condiciones para que este vicio sea subsanable.

En este caso el vicio (consistente en que no se anunció la sesión en la cual se votaría el proyecto debido al rompimiento de la cadena de anuncios) ocurrió en el segundo debate en el senado por lo cual la corte no proferirá un auto devolviendo el proyecto de ley para su subsanación sino una sentencia de inexequibilidad.

Inexequible la ley 994 de 2005

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 994/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 994/05INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. DECLARAR INEXEQUIBLE la Ley 994 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES", hecho en Estocolmo a los veintidos (22) dias del mes de mayo de dos mil uno (2001)".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
C-241/06Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De VotaciónC-930/05Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión SiguienteC-400/05Control De Constitucionalidad Del Segundo Protocolo De La Convencion De La Haya Para La Proteccion De Los Bienes Culturales En Caso De Conflicto ArmadoC-333/05Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El TerrorismoA. 207/05Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior TramiteA. 089/05Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.