C-064 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ajusta a la Constitución Política
- Finalidad constitucional
- Contenido
- Tipos de armas
- Alcance
- Dimensiones
- Fines
- Aspectos que comprende
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Control formal y material
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.
El precitado Tratado es el primer y único instrumento jurídico internacional que establece un conjunto de normas comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales, luchar en contra del tráfico ilícito y prevenir el desvío de dichos objetos.
Tiene como objetivos contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad regional e internacional, disminuir el sufrimiento humano y fomentar la confianza entre los Estados parte, al tiempo en que incentiva la cooperación, la transparencia y la actuación responsable en el comercio internacional de armas.
A la luz de esas finalidades, el Tratado prevé un conjunto de obligaciones y prohibiciones aplicables a las transferencias internacionales de armas convencionales, partes, componentes y municiones.
Tras examinar de manera integral cada uno de los artículos que lo componen y de realizar el análisis material de la Ley objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación concluyó que, respectivamente, (i) se ajusta a la Carta Superior y (ii) satisfizo los requisitos formales para su expedición.
Con base en lo anterior se declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Instrumento internacional revisado y la EXEQUIBILIDAD de su Ley Aprobatoria
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2289/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado sobre el Comercio de Armas", suscrito en Nueva York (Estados Unidos) el 2 de abril de 2013.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023 "por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013".
- TERCERO. COMUNICAR esta sentencia al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.