Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de febrero de 2024Sala Plena

C-064 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandado --

Tema · dato duro
Exequibilidad De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional Sobre El Comercio De Armas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratado Sobre El Comercio De Armas
  • Se ajusta a la Constitución Política
  • Finalidad constitucional
  • Contenido
Monopolio Estatal Sobre Las Armas
  • Tipos de armas
  • Alcance
  • Dimensiones
  • Fines
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
  • Principios de consecutividad e identidad flexible
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa de la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

El precitado Tratado es el primer y único instrumento jurídico internacional que establece un conjunto de normas comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales, luchar en contra del tráfico ilícito y prevenir el desvío de dichos objetos.

Tiene como objetivos contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad regional e internacional, disminuir el sufrimiento humano y fomentar la confianza entre los Estados parte, al tiempo en que incentiva la cooperación, la transparencia y la actuación responsable en el comercio internacional de armas.

A la luz de esas finalidades, el Tratado prevé un conjunto de obligaciones y prohibiciones aplicables a las transferencias internacionales de armas convencionales, partes, componentes y municiones.

Tras examinar de manera integral cada uno de los artículos que lo componen y de realizar el análisis material de la Ley objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación concluyó que, respectivamente, (i) se ajusta a la Carta Superior y (ii) satisfizo los requisitos formales para su expedición.

Con base en lo anterior se declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Instrumento internacional revisado y la EXEQUIBILIDAD de su Ley Aprobatoria

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2289/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2289/23EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado sobre el Comercio de Armas", suscrito en Nueva York (Estados Unidos) el 2 de abril de 2013.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023 "por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013".
  3. TERCERO. COMUNICAR esta sentencia al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.