C-366 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1382 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunto que afecta directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes
- Derechos y prerrogativas
- El derecho a la participación en la deliberación democrática cobra un significado distinto y reforzado
- Instrumento de mayor impacto en la jurisprudencia constitucional
- Condiciones y etapas
- Consecuencias por incumplimiento del procedimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Doctrina constitucional
- Fundamentación
- Jurisprudencia constitucional
- Implica expresiones culturales, religiosas, políticas y organizativas diferentes a las de la cultura mayoritaria
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de valores constitucionales de comunidades indígenas y afrodescendientes
- Procedencia por ausencia de razones para la consulta previa de comunidades étnicas en trámite legislativo
- Debe concretar el principio de dignidad humana, reconociendo la posibilidad de aplicaciones diversas como en el caso de los indígenas
- Elemento central del Estado Social
- No debe implicar homogeneidad, entendiendo por ésta una aplicación de derechos humanos fundados en principios y contenidos idénticos para grupos poblacionales diversos
- Contenido y alcance
- Efectos temporales de la decisión de inconstitucionalidad
- No resulta válida una fórmula de condicionamiento en el sentido que su exequibilidad dependa de la exclusión en su aplicación a las comunidades indígenas y afrodescendientes
- Alternativa frente a dilemas que plantea una decisión de inconstitucionalidad pura y simple
- Procedencia en relación con ley de reforma al Código de Minas que omitió la consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes para la protección del ambiente
- Facultad de modulación de efectos temporales
- No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta
- Omisión puede suplirse mediante exequibilidad condicionada
- Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
- Ámbito de regulación
- Casos en que procede la exequibilidad condicionada
- Aunque implique apertura y pluralidad, no debe entenderse como la base legitimadora de un relativismo jurídico que niegue sentido a los principios y derechos fundamentales previstos en la Carta
- Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio
- Deben tener un espacio garantizado que resulte armónico con los demás elementos integrantes del sistema constitucional que son igualmente fundamentales
- Identificación
- Tipos de formulas de decisión previstas por la Corte Constitucional
- Carácter transversal e imperativo en el régimen constitucional
- Constitución pluriétnica, multicultural y ecológica
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010.
Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.
Para los demandantes, la Ley 1382 de 2010 es inexequible en su integridad, como quiera que viola los artículos 2, 7, 40 y 330 de la Constitución, al igual que el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que consideran hace parte del bloque de constitucionalidad.
Lo anterior, porque no fue consultada a las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de la radicación del proyecto de ley por parte del Ministerio de Minas y Energías, ni durante su trámite en el Congreso.
La Corte precisó que, como la ley demandada contiene decisiones legislativas que inciden directamente en la exploración y explotación de recursos mineros en territorios de las comunidades étnicas, su expedición debió estar precedida de espacios de participación para dichos pueblos, y por tratarse de medidas legislativas que las afectan directamente, debieron someterse al trámite de consulta previa.
La Corte también consideró las consecuencias del retiro inmediato de la ley y paralelamente decidió diferir los efectos de la declaratoria de su inexequibilidad por el término de dos años.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, "por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Codigo de Minas".
- Segundo. Diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por el termino de dos (2) anos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.