C-063 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Emigdio Velasco Calambás·Demandado Ley 1122 De 2007 Literal I Artículo 14
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes del Estado para preservar y garantizar espacios suficientes y adecuados de participación en decisiones que las afectan
- Carácter sustancial
- Corresponde los operadores jurídicos determinar para cada caso si una medida de carácter legal o administrativo afecta directamente a una comunidad indígena
- Importancia
- Eventos en que debe realizarse
- Implicaciones
- Instrumento determinante para que los grupos indígenas y tribales participen en las decisiones que los afectan
- Consulta contemplada en el artículo 6º deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la Ley
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Reconocimiento desde el momento de inscripción en el Registro Único de Desplazados
- Es consecuencia directa del derecho que les asiste de decidir las prioridades en su desarrollo y preservación de la cultura
- Características del proceso
- Contenido y alcance
- No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Límites
- Mecanismo para solucionar antinomias presentadas con el sistema general de derechos fundamentales consagrados en la constitución
- Alcance
- Límites y ámbitos de aplicación
- Alcance distinto de otros sectores de la población
- Aspectos determinantes de la ley 691 de 2001
- Características
- Objeto y contenido específicos de la ley
- No se desprende que tenga como objetivo la regulación específica de una situación que afecte directamente a la población indígena
- Derechos fundamentales de los cuales son titulares
- Consecuencias constitucionales
- Derecho de libre elección
- Aplicación en armonía con el principio de diversidad étnica y cultural
- Relación con el principio de diversidad étnica y cultural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007, artículo 14 literal i, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la norma regula la organización del aseguramiento, el aparte demandado trata sobre la afiliación inicial de la población desplazada y de los desmovilizados, y a cargo de que entidad se encuentra dicha afiliación, el actor considera vulnerado el artículo 7 de la Constitución y los artículos 6, 7 y 25 del Convenio 169 de 1989, al incurrir en una omisión de naturaleza inconstitucional, ya que la norma afecta a la población desplazada indígena, sin haber realizado el procedimiento de consulta previa, además vulnera el principio de diversidad étnica y cultural en cuanto la obligación de afiliarse a una EPS determinada y distinta a sus necesidades culturales.
La Corte se pronuncia sobre la universalidad y especificidad en los derechos humanos y su relación con el principio de diversidad étnica y cultural, el procedimiento de consulta previa, el sistema de protección social en salud previsto para las comunidades indígenas, el derecho de libre elección en el sistema general de seguridad social en salud, se concluye que no se encuentra razón suficiente para que se encuentre vulnerado el derecho a la posibilidad de afiliación al sistema de protección social en salud cuando las personas pertenecientes a la comunidad indígena hayan sido inscritas en el RUPD y gocen los beneficios del mismo, se declara exequible el aparte demandado pero en el entendido que la previsión en ella contenida no inhibe la posibilidad que los indígenas en situación de desplazamiento realicen su afiliación inicial a una EPS indígena.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el literal i) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en el entendido que a la poblacion indigena desplazada le sera reconocida, desde el momento de su inscripcion en el Registro Unico de Desplazados, la posibilidad de realizar su afiliacion inicial al sistema de salud en una EPS-S indigena o en una EPS-S publica de caracter nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.