C-276 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador para regularlo
- Condiciones para la prestación del servicio de transporte
- Se ajusta a la Constitución
- Objetivos y alcance
- Aspectos formales
- No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
- Actividad peligrosa
- Garantías que comprende
- Finalidad de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes
- Control material
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad de la Ley 2301 de 2023, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014.
Respecto al control formal de la precitada Ley concluyó la Corte que, tanto la fase gubernamental previa, como el trámite ante el Congreso de la República, se adelantaron de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
En relación con el control del contenido material del Tratado, advirtió que dicho instrumento internacional respeta la soberanía, pues no impone una carga desproporcionada al Estado que lo obligue a tomar medidas en contra de su normatividad.
Con base en lo anterior, declaró Constitucional el Acuerdo internacional y EXEQUIBLE su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2301/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera" suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2301 de 2023, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera", suscrito el 1 de agosto de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.