C-175 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Revisión Oficiosa.·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de regla jurisprudencial sobre supuesto temporal
- Exigibilidad
- Supuesto temporal
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Control tripartito en su incorporación
- Aspectos que comprende
- Control integral
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- No otorga beneficios tributarios
- Contenido y alcance
- Alcance
- Inexequibilidad por incumplimiento del análisis de impacto fiscal
- Características
- Control material
- Control formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012 y de su Ley aprobatoria 2246 de 2022.
Al estudiar el trámite legislativo identificó la Corte que el tratado contenía cláusulas que establecían beneficios tributarios y que en tal sentido se incumplió lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, en cuanto a la obligación de analizar su impacto fiscal.
Teniendo en cuenta que el trámite de aprobación en el Congreso de la República inició con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170/21, momento desde el cual es exigible dicho requisito, se declaró INEXEQUIBLE la Ley 2246 de 2022.
Se destaca el hecho de que ésta providencia sea la primera de la Corte Constitucional en la que se declara la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado internacional por vicio consistente en la omisión del requisito de análisis de impacto fiscal y en la que se aplica la jurisprudencia constitucional a partir de la regla que exige dicho requisito para la aprobación legislativa de tratados internacionales en los que se incluyan normas que ordenen gasto o establezcan beneficios tributarios.
No obstante se indicó que el Gobierno Nacional, si lo estima conveniente, podrá presentar un proyecto de ley mediante la cual se apruebe el Acuerdo internacional de la referencia, teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de todos los requisitos del procedimiento, en especial, del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 819/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2246 de 2022 aprobatoria del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS EN RELACIÓN CON SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS" por vicio de trámite y conforme las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.