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C-175/23
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-175/2324 de mayo de 2023

Salvamento de voto

MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Alejandro Linares Cantillo

Salvamento conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Revision Oficiosa De Constitucionalidad Ley Aprobatoria De Acuerdo Internacional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO CONJUNTO DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO LINARES CANTILLO Y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-175/23

REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Aplicación de regla jurisprudencial sobre supuesto temporal (Salvamento de voto)

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS-No otorga beneficios tributarios (Salvamento de voto)

Ref.: Expediente LAT-480

Revisión oficiosa del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios", suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012" y de su Ley aprobatoria 2246 de 2022.

Magistrado ponente: JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

A través de la sentencia C-175 de 2023, la mayoría de la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2246 de 2022 (la "Ley 2246") aprobatoria del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios", suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012" (el "Acuerdo"). Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias, nos permitimos conjuntamente salvar el voto en relación con la sentencia de la referencia, toda vez que consideramos que no mediaban las circunstancias fácticas ni jurídicas requeridas para adoptar dicha decisión.

1. En primer lugar, estimamos que no fue acertada la conclusión a la que llegó la mayoría de la Sala Plena relacionada con el presupuesto temporal para que sea exigible el artículo 7º de la Ley 819 de 2006 respecto a las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Durante el transcurso del proyecto de ley en el Congreso de la República y del examen de constitucionalidad de la Ley 2246 y del Acuerdo ante este tribunal, la Corte Constitucional adoptó diversas posiciones respecto a la etapa a partir de la cual se entendería exigible el análisis de impacto fiscal, tomando como punto de partida la fecha de notificación de la sentencia C-170 de 2021.

Así, por ejemplo, mientras que las sentencias C-316 y C-448 de 2022 determinaron que dicha exigencia se aplicaría a los tratados aprobados por el ejecutivo luego de la notificación de la sentencia, las sentencias C-187 y C-447 de 2022 determinaron que aplicaría a aquellos tratados radicados en el Congreso con posterioridad a la notificación de la sentencia. Es más, la sentencia C-126 de 202388, en la cual fundamentó esta decisión la Sala en el presente caso, recoge las diferentes posiciones adoptadas por la Corte sobre esta materia. Por lo anterior, al someter al proyecto de ley y a la ley aprobatoria a una disparidad de reglas jurisprudenciales sobre la exigencia de dicho análisis, la Corte ha debido preferir aquella que asegure en mayor medida la garantía del principio democrático y el respeto a la actuación legislativa. Esto, al considerar que aplicar en este caso irrestrictamente la regla de la sentencia C-170 de 2021 según se fijaron sus efectos en la sentencia C-126 de 2023, implica aplicar reglas posteriores (de la sentencia C-126 de 2023) a un caso anterior (Ley 2246) que implica entonces una aplicación retroactiva de las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte.

2. En segundo lugar, disentimos del análisis presentado respecto al presupuesto material del artículo 7º de la Ley 819 de 2006; esto es, que en realidad fuera necesario presentar un análisis de impacto fiscal por cuanto la ley aprobaba un tratado que ordenara gasto u otorgara un beneficio tributario. A pesar de que no ha debido abordarse este acápite pues no resultaba exigible la obligación temporal de presentar un análisis de impacto fiscal, tampoco compartimos las razones que llevaron a la mayoría de la Sala a concluir que este era necesario y que, al ser omitido durante todo el trámite legislativo, se configuró un vicio de inconstitucionalidad de carácter insubsanable - que dio lugar a la decisión mayoritaria de inexequibilidad.

Para los suscritos magistrados disidentes, los artículos 6 y 7.4 del Acuerdo no otorgan beneficios tributarios en los términos de la jurisprudencia constitucional89, por cuanto no producen un tratamiento tributario privilegiado para un determinado sujeto o actividad con un fin extrafiscal que no estuviera ya contemplado en la legislación nacional, no siendo entonces necesario proveer una fuente fiscal sustitutiva. En particular, por una parte, estamos en desacuerdo con que el artículo 7.4 del Acuerdo consagre un beneficio tributario, puesto que los pasajeros, equipaje y/o carga que ingrese al país en tránsito directo y no abandonen el aeropuerto, no es un supuesto gravado en la legislación aduanera o tributaria colombiana. Por consiguiente, no se está eximiendo de una carga tributaria o aduanera que implique estar otorgando un beneficio. Por otra parte, tampoco consideramos que el artículo 6° del Acuerdo esté consagrando un beneficio tributario, pues no se evidenció que el artículo 6° del Acuerdo ubique a un sujeto o actividad (en este caso la línea aérea designada) en una situación de privilegio con un fin extrafiscal, teniendo además en cuenta: (i) que este tratamiento se consagra como una medida que debe ser cumplida en la mayor medida posible conforme a las leyes nacionales; y (ii) que dicho 'mandato' debe obedecer al principio de reciprocidad.

En los anteriores términos, y con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, dejamos consignado nuestro desacuerdo con la decisión adoptada en la sentencia C-175 de 2023.

Respetuosamente,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Presentación Demanda-(2022-07-21 12-18-01).pdf. 2 "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad (...)". 3 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Peticiones y Otros-(2022-08-18 08-35-14).pdf. 4 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Auto Mixto-(2022-08-18 08-17-12).pdf. 5 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-08-23 10-40-18).pdf. 6 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-09-06 22-55-19).pdf y LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-09-07 15-02-05).pdf. 7 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-08-30 16-21-17).pdf.. 8 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Auto Ordena Pruebas-(2022-09-15 08-27-12).pdf. 9 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Autos Varios-(2022-10-31 18-52-33).pdf. 10 Numeral cuarto de la parte resolutiva del auto del 16 de agosto de 2022. 11 Numeral quinto de la parte resolutiva del auto del 16 de agosto de 2022. 12 Numeral sexto de la parte resolutiva del auto del 16 de agosto de 2022. 13 Numeral séptimo de la parte resolutiva del auto del 16 de agosto de 2022. Las autoridades y organizaciones invitadas fueron: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil); a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACOLDI); a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC); a la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia (ALAICO); a la Asociación de Transporte Aéreo en Colombia (ATAC); a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA-Colombia); a la Asociación Colombiana de Aviación Civil (AOPA); a las facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; de Jurisprudencia y de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes; de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, seccional Bogotá; de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad de Nariño; de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca; de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internaciones de la Universidad del Norte, y de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali. 14 Artículo 226 de la Constitución: "El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional". 15 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Conceptos e Intervenciones-(2022-11-16 13-01-43).pdf, folio 2. 16 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Concepto del Procurador General de la Nación-(2022-12-15 17-51-20).pdf. 17 Refirió la Sentencia C-132 de 2014. 18 Sentencia C-132 de 2014. 19 Sentencias C-132 de 2014 y C-947 de 2014, respectivamente. 20 Sentencia C-132 de 2014. 21 Numeral 10° del artículo 241 de la Constitución: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva". 22 Numeral 2° del artículo 189 de la Constitución: "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". 23 Numeral 16 del artículo 150 de la Constitución: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados (...)". 24 Sentencia C-098 de 2020. 25 Sentencias C-576 de 2006, C-267 de 2014 y C-224 de 2019. 26 Sentencia C-187 de 2022. 27 Sentencias C-091 de 2021, C-170 de 2021 y C-126 de 2023. 28 Sentencias C-048 de 2018, C-163 de 2015 y C-214 de 2017. 29 "En lo que concierne al trámite legislativo, la ley aprobatoria de un tratado debe cumplir en principio, el mismo procedimiento legislativo de las leyes ordinarias (Art. 146, 154, 157, 160, 166 y 241 de la C.P., entre otras), salvo la exigencia especial en el caso de estos instrumentos de que el proyecto de ley inicie su trámite en el Senado, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales (Art. 154 C.P. y artículo 143, Ley 5ª de 1992)". Sentencia C-098 de 2020. 30 Sentencia C-098 de 2020. 31 Sentencia C-252 de 2019. 32 Sentencia C-110 de 2022. 33 Sentencia C-098 de 2020. La constatación de este atributo se sustenta tanto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados33, como en el artículo 9º constitucional, de conformidad con el cual las relaciones exteriores se fundamentan en los principios internacionales aceptados por Colombia. 34 "7. Plenos poderes. 1. Para la adopción, la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes (...)". 35 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-08-30 16-21-17).pdf, folio 4. 36 Ibidem, folio 6. 37 Sentencias C-320 y C-187 de 2022. 38 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-08-30 16-21-17).pdf, folio 5. 39 Artículo 7° de la Ley Orgánica 819 de 2003: "Análisis del impacto fiscal de las normas: En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. || Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. || El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. || Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. || En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces". 40 Sentencia C-315 de 2008. 41 Sentencia C-170 de 2021, fundamento jurídico 70. 42 Restrepo, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiana. Ed. Legis. Págs. 58 y 59. Indica: "El primero, el gasto presupuestal, es aquella modalidad de gasto público que expresamente aparece autorizada en las partidas del presupuesto de apropiaciones. Mientras que el segundo, el gasto fiscal, no suele aparecer expresamente identificado en los presupuestos públicos sino que está implícito en aquellas leyes que establecen deducciones, exenciones, incentivos y en general beneficios tributarios, todos los cuales tienen un costo fiscal, de la misma manera que lo tiene un gasto específico que se ejecuta al amparo de una autorización presupuestal". 43 Sentencia C-110 de 2019. 44 Ídem. 45 Ídem. 46 Ídem. 47 La Sentencia C-520 de 2019 aclaró que "si bien la jurisprudencia de esta Corporación ha flexibilizado las obligaciones que surgen de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de forma que no se transforme en una barrera formal que contraríe o límite de desproporcionadamente la actividad del legislador, dicha flexibilización no puede interpretarse como una autorización para que el legislador o el Gobierno puedan eximirse de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto". 48 Esta exigencia estricta se respalda en que: (i) el Gobierno Nacional "cuenta con la información relacionada con el impacto fiscal de los proyectos de ley, su fuente de financiamiento y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, (ii) el cumplimiento de esa obligación por parte del Gobierno es importante para que el Congreso pueda realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustración acerca de sus implicaciones fiscales" y se garantice el principio de publicidad del trámite legislativo, (iii) su omisión en proyectos de iniciativa gubernamental es un vicio insubsanable. Sentencia C-373 de 2009. 49 Sentencia C-091 de 2021. 50 Ibidem. 51 En esta providencia, la Corte adelantó la revisión constitucional de la Ley 2031 de 2020, "[p]or medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera', suscrito en Bogotá, D. C. el 19 de diciembre de 2016". 52 Sentencia C-170 de 2021, fundamento jurídico 91. 53 A esta consideración se sumaban implicaciones "en la financiación de proyectos de importancia para el Estado colombiano, según ello fue referido en el curso de los debates en el Congreso". Sentencia C-170 de 2021, fundamento jurídico 90. 54 Sentencia C-170 de 2021. 55 Por la cual se adelantó el control de constitucionalidad del "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias", y de su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, así como de la Ley 2095 de 1 de julio de 2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales. 56 La Corte sostuvo lo siguiente: "En el asunto sub examine, tal exigencia orgánica no resulta aplicable conforme a la regla de decisión establecida, dado que para el momento en que se profirió la Sentencia C-170 de 02 de junio de 2021, fijada por edicto número 088 del 28 de julio y desfijada el 30 de julio de 2021, ya se había empezado (2019) y casi se había concluido la aprobación del proyecto de ley (junio, 2021), que culminó con la sanción de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del [Acuerdo de Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones]". Sentencia C-125 de 2022, fundamento jurídico 69. 57 Sentencia C-316 de 2022, fundamentos jurídicos 113 y 114. 58 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Conceptos e Intervenciones-(2022-11-16 16-24-14).pdf, folios 6 a 8. 59 "ARTÍCULO 6 - DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS // 1. Cada Parte Contratante, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos directos o indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, equipos de mantenimiento, herramientas de la aeronave, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, equipo de catering, provisiones de a bordo pero sin limitarse a cubiertos, alimentos, bebidas, licor, tabaco y otros productos destinados o utilizados únicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante que se encuentre operando los servicios convenidos así como boletos y guías aéreas de carga impresos, uniformes del personal, computadores e impresoras usadas por las aerolíneas designadas para reservaciones o tiqueteo, todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada. // 2. Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán a los productos mencionados en el párrafo 1: // a) que se introduzcan en el territorio de una Parte Contratante por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante; // b) que se encuentren a bordo de la línea aérea designada de una Parte Contratante a su llegada al territorio de la otra Parte Contratante o al salir del mismo; o // c) que se lleven a bordo de la aeronave de la línea aérea designada de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante y que estén destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos. // Sea que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no dentro del territorio de la Parte Contratante que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte Contratante. // 3. El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, sólo pueden descargarse en el territorio de la otra Parte Contratante con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha Parte Contratante. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se tome otra disposición al respecto de conformidad con los reglamentos aduaneros. // 4. Las exenciones previstas en el presente Artículo serán igualmente aplicables en los casos en los que la Línea Aérea Designada por una de las Partes Contratantes haya celebrado acuerdos con otra(s) línea(s) aérea(s) para el préstamo o la transferencia en el Territorio de la otra Parte Contratante del material mencionado en el numeral 1 del presente Artículo, siempre y cuando otra línea aérea disfrute de las mismas exenciones que la otra Parte Contratante". 60 "ARTÍCULO 7 - APLICACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES NACIONALES // 1. Las leyes, reglamentos y procedimientos de una Parte Contratante relacionados con la entrada, permanencia o salida de su Territorio de aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional o a la operación y navegación de dicha aeronave sobre ese territorio serán aplicadas a la aeronave operada por la(s) aerolínea(s) de la otra Parte Contratante sin distinción en cuanto a nacionalidad en la misma forma en que serían aplicadas a las suyas propias, y serán cumplidas por dicha aeronave en la entrada, salida y mientras se encuentre en el Territorio de dicha Parte Contratante. // 2. Las leyes, reglamentos y procedimientos de una Parte Contratante relacionados con la entrada, permanencia o salida de su Territorio de pasajeros, equipaje, tripulación y carga transportados a bordo de la aeronave, tales como reglamentos relacionados con la entrada, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduana, divisas, salud, cuarentenas y medidas sanitarias o en el caso del correo, leyes y regulaciones postales, serán aplicados por o en nombre de dichos pasajeros, equipaje, tripulación y carga a la entrada y salida y mientras se encuentre dentro del Territorio de la primera Parte Contratante. // 3. Ninguna de las Partes Contratantes podrá otorgar ninguna preferencia a su(s) propia(s) aerolínea(s) ni a ninguna otra sobre la(s) Aerolínea(s) Designada(s) de la otra Parte Contratante en la aplicación de las leyes y regulaciones estipuladas en este Artículo. // 4. Los pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo a través del Territorio de cualquiera de las Partes Contratantes y no abandonen las aéreas del aeropuerto reservado para este propósito, estarán sujetas, excepto con respecto a las medidas de seguridad relacionadas con violencia, piratería aérea, control de narcóticos, a no más de un control simplificado. Dicho equipaje y carga estarán exentos de derechos de aduana, impuestos sobre el consumo y otros derechos y cargos nacionales y/o locales similares" (énfasis añadidos). 61 Gaceta del Congreso No. 1101 del 27 de agosto de 2021, p. 22. 62 Gaceta del Congreso No. 1101 del 27 de agosto de 2021. 63 Artículo 144.20 de la Ley 5ª de 1992. 64 Gaceta 1101 de 2021. 65 Gaceta 1101 de 2021, p. 20. 66 Gaceta 1101 de 2021, p. 21. 67 Gaceta 1178 de 2021, p. 12. 68 Ídem. 69 Ídem. 70 Gacetas 1178 y 1279 de 2021. 71 Gaceta 1279 de 2021, p. 1. 72 Gaceta 545 de 2022, p. 33. 73 Gaceta 720 de 2022, p. 9. 74 Sentencia C-373 de 2009, sección 3: "cuando se está en presencia de una iniciativa gubernamental la información relevante no es suministrada por aquél que cuenta con todos los medios necesarios para recabarla -el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y por lo tanto la omisión de las formalidades legales no puede tener los mismos efectos que la jurisprudencia ha establecido en los casos que el proyecto es de iniciativa parlamentaria, sino que supone la configuración de un vicio de trámite insubsanable". 75 Sentencia C-170 de 2021, fundamento jurídico 75. Esta providencia reitera la Sentencia C-373 de 2009. 76 Ibidem: "cuando se trata de un proyecto de iniciativa gubernamental las formalidades en cuestión resultan de particular importancia para que el Congreso pueda realizar el debate del proyecto con la suficiente ilustración acerca de sus implicaciones fiscales razón por la cual éstas cobran particular relevancia desde la perspectiva del principio de publicidad dentro del trámite legislativo. Precisamente la información contenida en la exposición de motivos y en las ponencias, al igual que el concepto a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previsto en el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, cumplen con este propósito y son un mecanismo que permite a los congresistas enterarse de las consecuencias macroeconómicas de un proyecto de ley". 77 Sentencia C-227 de 1993. En esta providencia la Corte analizó si la atribución al Congreso de formular reservas a los tratados internacionales contrariaba el artículo 241.10 de la Constitución que le reconoce la competencia para "aprobar o improbar" estos instrumentos. 78 Sentencia C-258 de 2014. Esta sentencia declaró inexequible la Ley 1628 de 2013, aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico al concluir que hubo un vicio insubsanable en el procedimiento de aprobación del tratado por parte del Congreso sin que hubiera sido publicado integralmente en el órgano oficial de divulgación. 79 Artículo 241 de la Constitución: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva". 80 Sentencias C-337 de 2015, C-106 de 2016 y C-047 de 2017. 81 Sentencias C-134 de 2014 y C-585 de 2014. 82 Sentencia C-585 de 2014. 83 Sentencias C-333 de 2005, C-400 de 2005, C-930 de 2005, C-241 de 2006, C-420 de 2006, C-576 de 2006, C-649 de 2006, C-933 de 2006, C-541 de 2008 y C-399 de 2011. 84 Sentencia C-933 de 2006. 85 Sentencias C-615 de 2009 y C-1051 de 2012. 86 Sentencia C-1051 de 2012, fundamento jurídico 9.11. 87 Sentencia C-170 de 2021. 88 Corte Constitucional, sentencia C-126 de 2023 (Fj. 3.2.3). 89 Sobre el particular, ver, sentencias C-989 de 2004; C-540 de 2005 y C-577 de 2009, entre otras. ---------------

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Expediente LAT-480 3