C-315 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis circunscrito a los problemas jurídicos propuestos por el Gobierno
- Asunto del ámbito de la iniciativa ordinaria del Congreso
- Inconstitucional por cuanto desgravación vulnera principios de justicia y equidad
- Rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Estados Unidos
- Alemania
- Francia
- Características fundamentales
- Reserva de iniciativa gubernamental
- Competencias correlativas del ejecutivo en las iniciativas legislativas
- Exigencia a toda iniciativa que contraiga gasto o que otorgue beneficios tributarios
- Cuota de compensación
- Laminación y expedición
- Concepto
- Reducción de su valor a los remisos del servicio militar obligatorio
- Infundada por cuanto la norma no establece una exención sino una amnistía tributaria
- Infundada por incumplimiento parcial
- Cómputo de términos
- No se vulnera por la publicación del informe de objeciones en la misma fecha en que se lleva a cabo el anuncio previo de discusión y votación
- Utilización de la expresión anuncio en el marco de los debates legislativos, acredita cumplimiento del requisito
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Procedencia en el presente caso
- Falta de regulación por parte del legislador constituye inexistencia
- Situación de remisos difiere de quienes no resulten sorteados para la prestación del servicio militar
- No se cumple con el anuncio por parte del Secretario "para la próxima sesión en que se debatan proyectos de ley"
- Vicio insubsanable
- Sentido y contenido de opinión disidente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley nº 18/06 senado - 207/07 camara, por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio.<br>objeciones formuladas por el gobierno nacional, por haber vulnerado el principio de reserva de iniciativa gubernamental y haber desconocido la ley organica del presupuesto.<br>el termino para formular las objeciones y su tramite en el congreso de la republica.
Examen material de las objeciones.<br>en primer lugar, cabe resaltar que resulta evidente que el congreso, al determinar el contenido del proyecto de ley objetado, se fundo en consideraciones de eficacia material de derechos constitucionales como fundamento para la concesion del beneficio tributario.
En segundo termino, en cuanto a las implicaciones fiscales del proyecto, estas fueron estudiadas ampliamente durante el tramite legislativo y, por ende, en caso que el gobierno nacional no compartiera las razones planteadas en dicho tramite, tenia a su alcance las herramientas tecnicas y juridicas necesarias para concurrir a la discusion de la iniciativa, a fin de informar a los parlamentarios sobre la necesidad de hacer compatible el proyecto con las directrices del marco fiscal de mediano plazo y con la necesidad de determinar fuentes supletorias de financiacion.
Sin embargo, se advierte que el ministerio de hacienda y credito publico no realizo intervencion alguna durante el citado tramite.
Adicionalmente se considera que el incumplimiento parcial de dicha norma no constituye un vicio de procedimiento que afecte la constitucionalidad del proyecto objetado, razon por la cual se declarara infundada la censura propuesta por el ejecutivo.<br>declarar infundadas las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia.<br>declarar exequible el proyecto de ley de la referencia.<br>dese cumplimiento al articulo 167 de la carta politica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 18/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 18/06 Senado - 207/07 Camara, "por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio".
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley n.deg 18/06 Senado - 207/07 Camara, "por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio".
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.