C-533 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discusión y aprobación previo anuncio en sesión anterior donde fue necesario levantar la sesión por ausencia de quórum
- Discusión y aprobación previo anuncio en sesión anterior de discusión y votación en la siguiente sesión
- Continuación del orden del día en la siguiente sesión cuando no se hubiere agotado
- Prescindencia de trámite de aprobación parlamentaria respecto de instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones por ser desarrollo directo
- Remisión por el Gobierno por fuera del término constitucional establecido
- Deber constitucional del Gobierno de remisión oportuna a la Corte Constitucional
- Realización en sesión diferente a aquella que previamente se había anunciado
- Acuerdos complementarios o de desarrollo
- Condiciones de la prohibición de votar en una sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Objetivo de la prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 840 de 2003.
Tratado sobre cooperacion judicial mutua entre el salvador y colombia.
Tramite legislativo.
Advertencia al gobierno sobre termino de remision.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 840/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "TRATADO SOBRE COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) dias del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 840 del 2 de octubre de 2003, por medio de la que se aprueba el citado Tratado.
- Tercero. ADVERTIR al Gobierno Nacional que debe remitir los tratados y las leyes aprobatorias, dentro de los seis (6) dias siguientes a su sancion, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
- decimo. del articulo 241 de la Constitucion Politica.
- Cuarto. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.