C-479 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Acuerdo Para El Establecimiento Del Instituto Global Para El Crecimiento Verde
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivo
- Reconocimiento internacional
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Trámite legislativo
- Triple dimensión
- Adhesión
- Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Noción
- Control formal
- Protección constitucional
- Características
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde suscrito en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012, y de la Ley 1954 de 2019, que lo aprobó.
Luego de realizar el análisis de rigor la Corte determinó que el Acuerdo revisado y su ley aprobatoria se ajustan a los postulados constitucionales, tanto desde el punto de vista formal como material.
Precisó la Sala Plena que, en particular, mantienen y preservan la soberanía nacional de conformidad con el artículo 9 Superior manifestada en la capacidad del Estado de adherirse en calidad de miembro participante a tratados internacionales que respeten, como ocurre en este caso, la legislación nacional respecto del ambiente sano y el desarrollo sostenible.
De la misma manera, satisfacen los requisitos dispuestos en el artículo 226 ibídem, que exigen que toda relación internacional que conlleve un desarrollo político, económico, social y ecológico debe sostenerse en criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida en que establece un organismo internacional con membresía multilateral en la que participa Colombia.
Finalmente, y por idénticas razones, desarrolla el mandato constitucional de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, estatuido en el artículo 227 de la Carta Política.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acuerdo y de la ley que lo aprueba.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1954/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde" suscrito en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1954 de 2019, "[p]or medio de la cual se a-prueba el "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde", suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.