C-400 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe determinarse expresa y exclusivamente
- Constitución Política adopta tesis intermedia
- Convenios perfeccionados antes de la vigencia de la Constitución Política son intangibles
- Debe ejercerse antes de su perfeccionamiento
- Competencia de la Corte
- Todos los tratados perfeccionados antes de la vigencia de la Constitución Política son intangibles
- Exequibilidad pura y simple
- Legitimidad constitucional de la finalidad
- Vicio subsanable
- Alcance
- No puede ser desconocido unilateralmente
- Respeto
- Fundamento constitucional
- Inaplicación de Tratado
- Control constitucional de tratado perfeccionado
- Cambio de jurisprudencia
- Carácter excepcional de aplicación provisional
- Naturaleza
- Su perfeccionamiento se supedita a la decisión de la Corte
- Clases de control constitucional
- Confirmación
- Celebración
- Consentimiento
- Caso en que existe duda sobre alcance de competencia
- Límite temporal en cuanto a tratados internacionales
- Suscrito antes de Constitución Política de 1991
- Integración dinámica
- Excepción a la supremacía constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 406/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley No 406 del 24 de octubre de 1997, "por medio de la cual se aprueba la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, siempre y cuando el Gobierno de Colombia formule, al depositar el instrumento de ratificación, las siguientes reservas y la siguiente declaración interpretativa:
- a) En relación con los artículos 11 a 17, y en consonancia con el artículo 46, Colombia precisa que el representante plenipotenciario de Colombia sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano una vez que el tratado haya sido aprobado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional.
- b) En relación con el artículo 25, Colombia precisa que sólo son susceptibles de aplicación provisional por Colombia, sin previa aprobación por el Congreso y revisión por la Corte Constitucional, los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan.
- c) En relación con el artículo 27-1, Colombia precisa que acepta que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado, en el entendido de que esta norma no excluye el control judicial de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.