C-358 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jaime Enrique Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concesión de libertad condicional por arresto o prisión
- No reformatio in pejus en justicia militar
- Prescripción de varias acciones penales
- Término de prescripción de la acción penal
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales
- Conversión de multa en arresto
- Inconstitucionalidad agravación de penas del Ministerio Público
- Improcedencia de recurso
- Aplicación por no ser diáfana relación directa del servicio con el delito
- Carácter de funcionarios de la Procuraduría General y prohibición dualidad de funciones
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- El ser miembro de la fuerza pública en servicio activo no lo exime del derecho penal común
- Rompimiento de nexo funcional por delito de lesa humanidad
- No pueden ser a la vez miembros en servicio activo de la fuerza pública
- No suspensión de términos respecto a la práctica de pruebas
- Tratamiento igualitario al de justicia ordinaria
- No juzga a funcionarios o empleados civiles de la justicia penal militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Corresponde a justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente
- Orden de ejecución de las sentencias
- Elementos personal y funcional
- No extensión acumulación de sentencias
- Ausencia de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Disposición libre de procedencia de recurso
- Incompetencia para juzgar sobre inconveniencia
- No adecuación a realidad social
- Imposibilidad juicio de igualdad
- Marco sancionatorio diferenciado
- Extensión a los no recurrentes
- Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Medida menos grave que la prisión
- Tratados internacionales no forman parte
- Régimen disciplinario aplicable por su condición, además, de miembro activo de fuerza pública
- Vulneración de la igualdad punitiva por ser inferior a legislación ordinaria
- Expresiones demandadas implican relación con el servicio
- Material y jurídicamente no son diferentes
- Mera desemejanza con ley ordinaria no implica inconstitucionalidad
- Ejecución de la sentencia no viola debido proceso
- Legítimo ejercicio de cargo comprende estricto cumplimiento de deber legal
- Competencia para establecer faltas y sanciones disciplinarias
- Regulación compete al legislador
- Fijación de efectos
- Equivalencia de tres días de arresto a uno de prisión
- Nombramiento y distribución
- Cargos son incompatibles con la condición de miembro activo de la fuerza pública
- Determinación
- Inimpugnabilidad de las sanciones
- Aplicación
- Causal de impedimento por incumplimiento no justificable
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2550/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (53 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 25 del Codigo Penal Militar.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-628 de 1996, en relacion con el articulo 45 del Codigo Penal Militar.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el articulo 66 del Codigo Penal Militar.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES el inciso final del articulo 25, que dispone que "en ningun caso la pena privativa de la libertad podra exceder de treinta (30) anos", y el numeral
- primero. del articulo 39 del Codigo Penal Militar. En estos dos articulos habra de entenderse que la duracion maxima de la pena privativa de la libertad en el concurso de hechos punibles, y de la pena de prision, sera la establecida por las normas pertinentes del Codigo Penal ordinario.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la frase "la pena sera de dieciseis (16) a treinta (30) anos de prision", incluida en el inciso
- primero. del articulo 260 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que para las circunstancias descritas en este articulo se aplicaran las penas correspondientes del Codigo Penal ordinario.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 259 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que los delitos de homicidio cometidos por miembros de la fuerza publica en servicio activo, y en relacion con el servicio, seran juzgados por la justicia penal militar siguiendo los preceptos del articulo correspondiente del Codigo Penal ordinario.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "con ocasion del servicio o por causa de este o de funciones inherentes a su cargo, o de sus deberes oficiales", incluida en el articulo 190; "con ocasion del servicio o por causa de este o de funciones inherentes a su cargo", contenida en los articulos 261, 262, 263, 264 y 266; "con ocasion del servicio o por causa de este", comprendida en el articulo 278; y "u otros con ocasion del servicio", incluida en el articulo 291 del Codigo Penal Militar. En todos estos articulos habra de entenderse que la justicia penal militar solo se aplica a los delitos cometidos en relacion con el servicio, en los terminos senalados en esta sentencia. Con respecto al articulo 261 ha de aclararse que cuando en el se remite en materia de penas a lo establecido en los articulos 259 y 260, debe entenderse que, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, las penas imponibles son las contenidas en las normas equivalentes del Codigo Penal ordinario.
- Octavo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el articulo 78 del Codigo Penal Militar.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 703 del Codigo Penal Militar.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 485 del Codigo Penal Militar.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 702 del Codigo Penal Militar.
- Decimo.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con la expresion "ni excedera de veinte (20)", contenida en el articulo 74 del Codigo Penal Militar.
- Decimo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o de un cargo publico", contenida en el numeral
- tercero. del articulo 26 del Codigo Penal Militar
- Decimo.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176 de 1993, que establecio la inconstitucionalidad de la fijacion de terminos minimos de duracion del internamiento de los inimputables. Por lo tanto, las expresiones "tendra un minimo de dos (2) anos de duracion, vencido este termino", contenida en el articulo 87; "tendra un minimo de tres (3) meses de duracion" y "transcurrido el minimo indicado", incluidas en el articulo 88; y "tendra un minimo de un (1) ano de duracion", contenida en el articulo 89, seran declaradas inconstitucionales.
- Decimo.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la frase "Esta medida podra sustituirse por libertad vigilada previo dictamen medico psiquiatrico", contenida en el articulo 87, bajo el entendido de que si la persona recupera permanentemente la razon no habra lugar a libertad vigilada.
- Decimo.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y un maximo de tres (3) anos", contenida en los articulos 88 y 89 del Codigo Penal Militar.
- Decimo.
- Septimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el primer inciso del articulo 212 del Codigo Penal Militar.
- Decimo.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las penas se aumentaran de una tercera parte a la mitad, si el responsable es funcionario o empleado de la justicia penal militar", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 212 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que esta norma no se aplica a los funcionarios o empleados civiles de la justicia penal militar.
- Decimo.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o del Ministerio Publico", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 212 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo. - Declarar INEXEQUIBLE el numeral 5o del articulo 319 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los dos primeros incisos del articulo 328, salvo la expresion "ademas, con excepcion del Presidente, al reglamento interno de la corporacion", la cual se declara INEXEQUIBLE. La constitucionalidad de los mencionados incisos se declara bajo el entendido de que el funcionario o empleado del Tribunal Superior Militar que sea al mismo tiempo miembro de la fuerza publica en servicio activo estara sometido en primer termino al regimen disciplinario establecido para la Rama Judicial, en las situaciones en las que se encuentre investido de jurisdiccion. Igualmente, debe entenderse que los representantes del Ministerio Publico ante el Tribunal Superior Militar no pueden ser en ningun caso, simultaneamente, miembros de la fuerza publica en servicio activo.
- Vigesimo
- Segundo. INHIBIRSE para resolver sobre el numeral 4 del articulo 363 y sobre los vocablos "delegado" del articulo 366, y "respectivo", "delegado" y "Oficial" del articulo 368 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 384 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 402 y 500 del Codigo Penal Militar. La declaracion sobre el articulo 500 se realiza unicamente en lo que hace referencia a la improcedencia del recurso de apelacion contra la sancion correccional.
- Vigesimo
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-055 de 1993, en relacion con el articulo 430 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 458 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que en todo caso habra de acatarse el principio de la no reformatio in pejus.
- Vigesimo
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a menos que la demora sea debidamente justificada", contenida en el numeral 9 del articulo 473 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Octavo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre el articulo 577 del Codigo Penal Militar.
- Vigesimo
- Noveno. Declarar EXEQUIBLES los articulos 645, 43 y 44 del Codigo Penal Militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.