Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 1997Sala Plena

C-358 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jaime Enrique Lozano

Tema · dato duro
Dec. 2555/80. Codigo Penal Militar. Arts. 25263945667478878889123125212259260319328363366368384402430458473485500577 Parc. 645702703. Fuero Penal Militar. Exeq. E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Concesión de libertad condicional por arresto o prisión
  • No reformatio in pejus en justicia militar
  • Prescripción de varias acciones penales
  • Término de prescripción de la acción penal
  • Asesoramiento y otras actuaciones ilegales
  • Conversión de multa en arresto
Asesoramiento Y Otras Actuaciones Ilegales En Justicia Penal Militar
  • Inconstitucionalidad agravación de penas del Ministerio Público
Derecho Penal Ordinario
  • Aplicación por no ser diáfana relación directa del servicio con el delito
Fiscal Ante El Tribunal Superior Militar
  • Carácter de funcionarios de la Procuraduría General y prohibición dualidad de funciones
Fuero Penal Militar
  • Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
  • El ser miembro de la fuerza pública en servicio activo no lo exime del derecho penal común
  • Rompimiento de nexo funcional por delito de lesa humanidad
Funcionario De La Procuraduria General De La Nacion
  • No pueden ser a la vez miembros en servicio activo de la fuerza pública
Ininterrupcion De La Actuacion Sumarial
  • No suspensión de términos respecto a la práctica de pruebas
Internacion De Inimputables Por Justicia Penal Militar
  • Tratamiento igualitario al de justicia ordinaria
Jurisdiccion Penal Militar
  • No juzga a funcionarios o empleados civiles de la justicia penal militar
  • Excepción constitucional a la regla del juez natural general
Justicia Penal Militar
  • Corresponde a justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente
  • Orden de ejecución de las sentencias
  • Elementos personal y funcional
  • No extensión acumulación de sentencias
Legislacion Penal Militar
  • Ausencia de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
Ley
  • Disposición libre de procedencia de recurso
Norma Legal
  • Incompetencia para juzgar sobre inconveniencia
  • No adecuación a realidad social
Prision Y Arresto
  • Imposibilidad juicio de igualdad
  • Marco sancionatorio diferenciado
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Arresto
  • Medida menos grave que la prisión
Bloque De Constitucionalidad
  • Tratados internacionales no forman parte
Funcionario Y Empleado De Tribunal Superior Militar
  • Régimen disciplinario aplicable por su condición, además, de miembro activo de fuerza pública
Homicidio Y Su Agravacion En El Codigo Penal Militar
  • Vulneración de la igualdad punitiva por ser inferior a legislación ordinaria
Homicidio En Justicia Penal Militar
  • Expresiones demandadas implican relación con el servicio
Homicidio En Los Codigos Penal Y Penal Militar
  • Material y jurídicamente no son diferentes
Ley Penal Especial
  • Mera desemejanza con ley ordinaria no implica inconstitucionalidad
Juez Penal Militar
  • Ejecución de la sentencia no viola debido proceso
Justificacion Del Hecho Punible En Jurisdiccion Penal Militar
  • Legítimo ejercicio de cargo comprende estricto cumplimiento de deber legal
Legislador
  • Competencia para establecer faltas y sanciones disciplinarias
Punibilidad
  • Regulación compete al legislador
Pena Aplicable En Concurso De Delitos
  • Equivalencia de tres días de arresto a uno de prisión
Procuraduría General De La Nación
  • Cargos son incompatibles con la condición de miembro activo de la fuerza pública
Sancion
  • Determinación
Termino Judicial En Justicia Penal Militar
  • Causal de impedimento por incumplimiento no justificable
40 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2550/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 190Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 212Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 259Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Art. 26Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 260Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inciso 1»
Art. 261Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 262Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 263Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 264Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 266Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 278Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Art. 291Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Art. 313Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 5»
Art. 328Decreto 2550/88 «inciso 1, 2»EXEQUIBLE
Art. 363Decreto 2550/88 «numeral 4»INHIBITORIO
Art. 366Decreto 2550/88INHIBITORIO
Art. 38Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 1»
Art. 384Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 39Decreto 2550/88INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 1»
Art. 402Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 43Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 430Decreto 2550/88ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 44Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 458Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 473Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 485Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 500Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 577Decreto 2550/88INHIBITORIO
Art. 62Decreto 2550/88 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 645Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 702Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 703Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 87Decreto 2550/88EXEQUIBLE
Art. 88Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 89Decreto 2550/88INEXEQUIBLE· expresión
35 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (53 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 25 del Codigo Penal Militar.
  4. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-628 de 1996, en relacion con el articulo 45 del Codigo Penal Militar.
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el articulo 66 del Codigo Penal Militar.
  6. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES el inciso final del articulo 25, que dispone que "en ningun caso la pena privativa de la libertad podra exceder de treinta (30) anos", y el numeral
  7. primero. del articulo 39 del Codigo Penal Militar. En estos dos articulos habra de entenderse que la duracion maxima de la pena privativa de la libertad en el concurso de hechos punibles, y de la pena de prision, sera la establecida por las normas pertinentes del Codigo Penal ordinario.
  8. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la frase "la pena sera de dieciseis (16) a treinta (30) anos de prision", incluida en el inciso
  9. primero. del articulo 260 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que para las circunstancias descritas en este articulo se aplicaran las penas correspondientes del Codigo Penal ordinario.
  10. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 259 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que los delitos de homicidio cometidos por miembros de la fuerza publica en servicio activo, y en relacion con el servicio, seran juzgados por la justicia penal militar siguiendo los preceptos del articulo correspondiente del Codigo Penal ordinario.
  11. Septimo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "con ocasion del servicio o por causa de este o de funciones inherentes a su cargo, o de sus deberes oficiales", incluida en el articulo 190; "con ocasion del servicio o por causa de este o de funciones inherentes a su cargo", contenida en los articulos 261, 262, 263, 264 y 266; "con ocasion del servicio o por causa de este", comprendida en el articulo 278; y "u otros con ocasion del servicio", incluida en el articulo 291 del Codigo Penal Militar. En todos estos articulos habra de entenderse que la justicia penal militar solo se aplica a los delitos cometidos en relacion con el servicio, en los terminos senalados en esta sentencia. Con respecto al articulo 261 ha de aclararse que cuando en el se remite en materia de penas a lo establecido en los articulos 259 y 260, debe entenderse que, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, las penas imponibles son las contenidas en las normas equivalentes del Codigo Penal ordinario.
  12. Octavo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el articulo 78 del Codigo Penal Militar.
  13. Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 703 del Codigo Penal Militar.
  14. Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 485 del Codigo Penal Militar.
  15. Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 702 del Codigo Penal Militar.
  16. Decimo.
  17. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con la expresion "ni excedera de veinte (20)", contenida en el articulo 74 del Codigo Penal Militar.
  18. Decimo.
  19. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o de un cargo publico", contenida en el numeral
  20. tercero. del articulo 26 del Codigo Penal Militar
  21. Decimo.
  22. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176 de 1993, que establecio la inconstitucionalidad de la fijacion de terminos minimos de duracion del internamiento de los inimputables. Por lo tanto, las expresiones "tendra un minimo de dos (2) anos de duracion, vencido este termino", contenida en el articulo 87; "tendra un minimo de tres (3) meses de duracion" y "transcurrido el minimo indicado", incluidas en el articulo 88; y "tendra un minimo de un (1) ano de duracion", contenida en el articulo 89, seran declaradas inconstitucionales.
  23. Decimo.
  24. Quinto. Declarar EXEQUIBLE la frase "Esta medida podra sustituirse por libertad vigilada previo dictamen medico psiquiatrico", contenida en el articulo 87, bajo el entendido de que si la persona recupera permanentemente la razon no habra lugar a libertad vigilada.
  25. Decimo.
  26. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y un maximo de tres (3) anos", contenida en los articulos 88 y 89 del Codigo Penal Militar.
  27. Decimo.
  28. Septimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-087 de 1997, en relacion con el primer inciso del articulo 212 del Codigo Penal Militar.
  29. Decimo.
  30. Octavo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las penas se aumentaran de una tercera parte a la mitad, si el responsable es funcionario o empleado de la justicia penal militar", contenida en el inciso
  31. segundo. del articulo 212 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que esta norma no se aplica a los funcionarios o empleados civiles de la justicia penal militar.
  32. Decimo.
  33. Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o del Ministerio Publico", contenida en el inciso
  34. segundo. del articulo 212 del Codigo Penal Militar.
  35. Vigesimo. - Declarar INEXEQUIBLE el numeral 5o del articulo 319 del Codigo Penal Militar.
  36. Vigesimo
  37. Primero. Declarar EXEQUIBLES los dos primeros incisos del articulo 328, salvo la expresion "ademas, con excepcion del Presidente, al reglamento interno de la corporacion", la cual se declara INEXEQUIBLE. La constitucionalidad de los mencionados incisos se declara bajo el entendido de que el funcionario o empleado del Tribunal Superior Militar que sea al mismo tiempo miembro de la fuerza publica en servicio activo estara sometido en primer termino al regimen disciplinario establecido para la Rama Judicial, en las situaciones en las que se encuentre investido de jurisdiccion. Igualmente, debe entenderse que los representantes del Ministerio Publico ante el Tribunal Superior Militar no pueden ser en ningun caso, simultaneamente, miembros de la fuerza publica en servicio activo.
  38. Vigesimo
  39. Segundo. INHIBIRSE para resolver sobre el numeral 4 del articulo 363 y sobre los vocablos "delegado" del articulo 366, y "respectivo", "delegado" y "Oficial" del articulo 368 del Codigo Penal Militar.
  40. Vigesimo
  41. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 384 del Codigo Penal Militar.
  42. Vigesimo
  43. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 402 y 500 del Codigo Penal Militar. La declaracion sobre el articulo 500 se realiza unicamente en lo que hace referencia a la improcedencia del recurso de apelacion contra la sancion correccional.
  44. Vigesimo
  45. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-055 de 1993, en relacion con el articulo 430 del Codigo Penal Militar.
  46. Vigesimo
  47. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 458 del Codigo Penal Militar, bajo el entendido de que en todo caso habra de acatarse el principio de la no reformatio in pejus.
  48. Vigesimo
  49. Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a menos que la demora sea debidamente justificada", contenida en el numeral 9 del articulo 473 del Codigo Penal Militar.
  50. Vigesimo
  51. Octavo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre el articulo 577 del Codigo Penal Militar.
  52. Vigesimo
  53. Noveno. Declarar EXEQUIBLES los articulos 645, 43 y 44 del Codigo Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.