HOMICIDIO CULPOSO. El que con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo , por culpa matare a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de un mil a diez mil pesos.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 264
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia