Micelio

Artículo 473

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento

1.

Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.

2.

Ser el juez o el magistrado, acreedor o deudor de alguna de las partes.

3.

Ser el juez o el magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4.

Haber sido el juez o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante.

5.

Existir enemistad grave o amistad entre alguna de las partes y el juez o magistrado.

6.

Ser o haber sido el juez, tutor curador o pupilo de alguna de las partes.

7.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber intervenido como integrante de un consejo verbal de guerra anterior dentro de un mismo proceso o ser el juez o magistrado pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

8.

Ser el juez o el magistrado, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes.

9.

Dejar el juez o el magistrado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

10.

Ser alguna de las partes, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez o del magistrado.

11.

Ser el juez o el magistrado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguna de las partes en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple o de hecho.

12.

Estar el juez o el magistrado instituido heredero o legatario por alguna de las partes o estarlo su cónyuge compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y

13.

Haber estado el juez o el magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes que se inicie el proceso, por alguna de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-358/97Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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