CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento
Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.
Ser el juez o el magistrado, acreedor o deudor de alguna de las partes.
Ser el juez o el magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguna de las partes.
Haber sido el juez o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante.
Existir enemistad grave o amistad entre alguna de las partes y el juez o magistrado.
Ser o haber sido el juez, tutor curador o pupilo de alguna de las partes.
Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber intervenido como integrante de un consejo verbal de guerra anterior dentro de un mismo proceso o ser el juez o magistrado pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.
Ser el juez o el magistrado, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes.
Dejar el juez o el magistrado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.
Ser alguna de las partes, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez o del magistrado.
Ser el juez o el magistrado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguna de las partes en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple o de hecho.
Estar el juez o el magistrado instituido heredero o legatario por alguna de las partes o estarlo su cónyuge compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y
Haber estado el juez o el magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes que se inicie el proceso, por alguna de las partes.