C-551 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Opción política legítima reconocida por el Estado
- Aplicación de norma especial de preferencia a la general
- Articulado ha contemplado un mecanismo restrictivo del derecho de negociación colectiva en cumplimiento de requisitos impuestos por organismos internacionales
- Inexistencia de desbordamiento de competencia
- Podría restringir derecho a la negociación colectiva
- Puede calificarse como restricción al salario y al derecho a la negociación colectiva
- Según OIT imposición unilateral por razones de ajuste, constituye una violación al derecho de negociación colectiva
- No vulneración si se asegura a los trabajadores remuneración que permita vida digna
- Actuó en función constituyente especial y no como legislador ordinario
- Diferencias cuando expide un acto legislativo y su labor cuando aprueba una ley de referendo
- Elaboración texto que reforme la Constitución
- Facultad de debatir y modificar proyectos de ley incluso aquellos en donde el Gobierno tiene iniciativa exclusiva
- Función legislativa
- No toda infracción del reglamento provoca la inconstitucionalidad de la ley de referendo
- Casos en los cuales no puede introducir modificaciones al texto de un proyecto de ley
- Competencia para indicar fecha de convocatoria a referendo
- Constituyente derivado para reformar la Constitución
- Convocatoria a referendo
- Convocatoria a sesiones extraordinarias para culminar trámite proyecto de ley
- Creador de normas constitucionales
- Deber de aplicar el reglamento en la aprobación de una ley sin que sea interpretada aislada y exegéticamente
- Deber de aplicar el reglamento en su integridad al aprobar ley de referendo
- Dentro de ciertos límites puede introducir modificaciones al proyecto de referendo gubernamental
- Discrecionalidad para definir alcance del referendo
- Facultad de modificar el proyecto de referendo presentado por el Gobierno
- Facultad para convocar a referendo
- Limitación constitucional expresa a la capacidad para modificar proyecto gubernamental
- Modificaciones no pueden ser de tal índole que cambien la materia de la iniciativa gubernamental
- Mecanismos de reforma
- Expresión del poder constituyente originario
- Modificación por medio de actos electorales o plebiscitarios no es un elemento tangencial del régimen constitucional colombiano
- Reconoce expresamente la posibilidad de un referendo sobre distintas materias
- Inexistencia de autorización expresa para sustitución integral
- Interpretación sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente
- Límites al poder de reforma constitucional
- Regulación del referendo constitucional
- Formación y trámite de actos reformatorios
- Ley fundamental del Estado
- Reforma mediante referendo
- Reforma o revisión sometida a principios y valores constitucionales
- Régimen presidencial, periodo unificado del Presidente y congresistas
- Requisitos para reformarla mediante referendo
- Estabilidad por ser norma fundamental
- Etapas para reforma mediante referendo
- Imposibilidad de ser reformada mediante mecanismo plebiscitario
- Límites para su ejercicio
- Reforma por Asamblea Constituyente o referendo
- Competencia de la Corte Constitucional
- Función orientada a que se efectúe un juicio de validez, no de eficacia
- Control reforzado
- Control ejercido sobre convocatoria de referendos constitucionales es reforzado
- Control en ley de referendo se extiende a eventuales vicios de competencia en el ejercicio de poder de reforma
- Distinción sistemática entre la discrecionalidad y la arbitrariedad
- Incompetencia para efectuar un control de contenido o material de las reformas constitucionales
- Naturaleza y alcance de la competencia en ley de referendo
- Publicidad de la sentencia no está condicionada al depósito de los salvamentos o aclaraciones
- Inexistencia de objeción para que ordene comunicación de la parte resolutiva de la sentencia al día siguiente de ser adoptada la decisión
- Alcance del control por vicios de procedimiento
- Control se extiende al examen de la presentación del texto del proyecto de reforma constitucional incorporado a la ley
- Examen de ley de referendo recae exclusivamente sobre los vicios de procedimiento en la formación de la ley
- Normas para adelantar control constitucional de ley que convoca a referendo
- Criterios para solucionar eventuales discrepancias entre las reformas políticas
- Aprobación no implica inconstitucionalidad sobreviniente ni derogatoria de ningún numeral del referendo
- Inmodificabilidad de los proyectos de reforma constitucional
- Inexistencia de afectación de la libertad del elector a pesar de la similitud en ciertos contenidos normativos
- No derogó ni implicó inconstitucionalidad sobreviniente
- No hay reforma a la Constitución por omisión de etapas en su formación
- Improcedencia de mensaje de urgencia
- No es posible trámite previo de urgencia por Presidente de la República
- Reforma de la Constitución mediante referendo
- Prolongación del periodo es inconstitucional
- Reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad fueron respetados
- Votación cumplió quórum constitucional
- Alcance y límites
- Función
- Consideración y aprobación por unanimidad del informe de conciliación presentado
- Consideración y aprobación por mayoría exigida del informe de conciliación presentado
- Discrepancias en proyectos de ley
- Finalidad para conciliar textos divergentes
- Función parte de textos válidamente aprobados por las Cámaras
- Probabilidad de conciliación en ley de referendo cuando se incluyen varios artículos sobre un mismo tema constitucional
- Discrepancias no son el único límite a la competencia
- Extralimitación de competencia al intentar revivir tema constitucional
- Imposibilidad de conciliación en un tema constitucional que fue integralmente negado o rechazado por una de las Cámaras
- Jurisprudencia acerca de las discrepancias que surgen cuando una de las Cámaras aprueba una disposición y la otra no lo hace
- Límite dado por el principio de identidad
- Límite material
- Funcionamiento e integración
- Designación
- No es absoluto
- Inadmisibilidad por cuanto viola la libertad del elector
- Admisibilidad por cuanto sus distintos componentes conforman un sistema normativo
- Facultad de revocar el mandato conferido a gobernadores y alcaldes
- Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad
- Vulneración de principios y valores esenciales por suspensión de la Constitución
- Participación del Ejecutivo no se limita a la presentación de proyectos
- Excepciones a la congelación tiene sentido plebiscitario
- Posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso para debatir ley de referendo
- Imposibilidad de citar a elecciones sin que hayan transcurrido al menos treinta días
- Obligación de fijar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia fecha para la realización del referendo
- Adiciones o modificaciones no desconoce independencia del Congreso ni el principio de publicidad
- Límites
- Modificaciones o adiciones al proyecto no vulnera el principio de publicidad
- Tesis según la cual se agota con la presentación del proyecto contraría el principio de economía procesal
- Carácter especial y restringido
- Definición
- Oportunidad para modificaciones al proyecto
- Regulación constitucional y reglamentaria
- No es asimilable a un acto legislativo
- Naturaleza como ley convocante
- Aplicabilidad del mensaje de urgencia
- Aprobación pone en relación distintos órganos del Estado
- Aprobación requiere mayoría calificada
- Constitución exige que sea sancionada antes de que la Corte proceda a revisar su constitucionalidad
- Debe respetar regla de unidad de materia
- Falta de aprobación de un tema constitucional por parte de una de las Cámaras implica que esa cuestión fue archivada
- Implicaciones sobre el control ejercido por la Corte Constitucional
- Imposibilidad de introducir nuevos temas una vez fijado marco temático
- Imposibilidad de revivir texto archivado
- Inexistencia de omisión legislativa por no fijar fecha para votar el referendo
- Iniciativa gubernamental no implica la “intangibilidad" del proyecto presentado
- Iniciativa gubernamental para introducir nuevos temas se agota con la presentación del proyecto
- Iniciativa gubernamental para presentar temas nuevos se agota con la presentación del proyecto
- Ley convocante
- Naturaleza del control ejercido por la Corte Constitucional
- No vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de participación según la cual no pueden ser votados más de tres referendos en una misma ocasión
- Posibilidad de preguntas complejas
- Temas básicos
- Trámite general cumplió con todos los requisitos exigidos por la Constitución
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Aprobación de proyecto por mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras
- Características especiales
- Comunicación de la sentencia es necesaria a fin de que el Presidente pueda fijar la fecha de su realización
- Congreso introdujo modificaciones pero no incorporó nuevos temas
- Consecuencias de las características especiales
- Control ejercido por la Corte Constitucional es posterior a la sanción y promulgación
- Debe respetar el principio de unidad de materia
- Disposiciones compuestas de varios elementos violan libertad del elector
- Examen de la Corte no excluye estudio de eventuales vicios de competencia
- Exigencias particulares
- Exigencias particulares en trámite en el Congreso
- Inexequibilidad de la pregunta de voto en blanco debido a su diversidad temática y su heterogeneidad material
- Interrogante ¿aprueba usted el siguiente artículo? no induce al elector a una respuesta positiva
- Ley convocante a un referendo aprobatorio
- Límite complementario a modificaciones y adiciones
- Modificaciones dentro del marco temático no necesitan ser publicadas en la Gaceta del Congreso
- Naturaleza como ley convocante
- No se le aplican exigencias particulares de los actos legislativos
- Orientación del examen constitucional
- Posibilidad de ser tramitada en sesiones extraordinarias
- Relación entre temas básicos es evidente
- Respeto a la unidad de materia no significa que solo pueda referirse a un tema constitucional
- Restricción del artículo 379 C.P. no implica que la Corte no tome en consideración otras normas constitucionales
- Si bien tiene características especiales, es una ley
- Sometida a trámites ordinarios de cualquier proyecto
- Confiere a las normas aprobadas por referendo un efecto adicional
- Interpretación sistemática permite determinar momento en que debe realizarse votación de un referendo de origen gubernamental
- Establece términos razonables para que sea votado el referendo
- Improcedencia de referendo derogatorio
- Control automático sobre eventuales vicios de procedimiento en la formación de la ley
- Alcance del control de la Corte
- Características del control de constitucionalidad
- Posibilidad de mensaje de urgencia y de debate conjunto en comisiones permanentes en ambas Cámaras
- Finalidad de la unidad de materia
- Regulación separada sobre formación y mecanismos de revisión
- Expedición sujeta a normas que constituyen la ley fundamental del Estado
- Procedimiento de formación
- Protección implica doble exigencia de claridad y lealtad
- Protección implica doble exigencia de lealtad y claridad en la redacción del texto
- Protección se orienta específicamente a la forma de presentación del articulado sometido a consideración del pueblo
- Sin garantía efectiva no se puede hablar de democracia
- Doble exigencia no excluye que un referendo incorpore artículos de cierta dificultad técnica sobre temas complejos
- Elemento integrante del núcleo esencial del derecho fundamental
- En todas las votaciones debe ser asegurada
- Implicaciones de la protección
- Incorporación explícita del mandato de protección no es irrelevante
- Violación por inexistencia de unidad en las preguntas
- Numeral no afecta el derecho como se encuentra reconocido a nivel internacional y no sustituye la Constitución
- Referendo mixto
- Asunto no tiene ningún vínculo con la finalidad ni la materia del proyecto originario
- Numeral presentado por el Ministro de Gobierno cuando ya se habían desarrollado más de la mitad de las sesiones de las comisiones permanentes
- Numeral vulneró principio de publicidad
- Numeral y justificación no fueron incluidos en la ponencia para primer debate ni tampoco publicado
- Comunicación de Mingobierno solicitando inclusión no contenía exposición de motivos
- Propuesta ausente de proyecto originario, introducida posteriormente por el Gobierno
- Admisión en el referendo generaría inseguridad jurídica
- Empleo de lenguaje con carga emotiva
- Inclusión de elementos que desconocen la garantía de libertad del elector
- Inclusión sin cumplimiento de requisitos
- Inconstitucionalidad por problemas estructurales
- Incorporación compromete la esencia y función del mecanismo de participación ciudadana
- Incorporación desconoce la garantía de libertad del elector
- No describe la totalidad del contenido normativo del artículo ni de las finalidades
- No existe clara correspondencia con el texto normativo
- Problemas que pueden acarrear con su presencia
- Señala finalidades o propósitos de las reformas
- Solo se justifican constitucionalmente si favorece condiciones para el ejercicio democrático y garantiza la libertad del sufragante
- Ventajas
- Actúa como factor inductivo del elector
- Casos en los cuales se podría viciar el proceso de la formación de la voluntad política de la ciudadanía
- Falta de correspondencia con el artículo ocasiona grave perjuicio de la garantía de libertad del elector
- Garantía de la libertad del elector
- Imposibilidad de establecer relación de causalidad entre la finalidad señalada y la aprobación del proyecto
- Inclusión y redacción debe presentar de manera completa el contenido de los artículos que introduce
- Inconstitucionalidad
- Incorporación en el texto de un referendo es inconstitucional
- Induce al elector a una respuesta favorable al utilizar la expresión "efectiva"
- No comprende los diversos contenidos normativos del texto
- No informa sobre el contenido del texto normativo sino remite a él
- Posibilidad de incluirlas en el proyecto de reforma constitucional
- Precariedad de la información no corresponde con la riqueza del contenido de los artículos
- Relación de causalidad con la aprobación del texto del artículo
- Requisitos
- Términos emotivos y carga valorativa son evidentes
- Vulneración de la exigencia de claridad al no describir adecuadamente el contenido de la reforma
- Vulneración de la exigencia de lealtad al pretender inducir las respuestas de los votantes
- Aprobación no vulnera Convención Interamericana
- Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental así como principio de publicidad
- Votación cumplió mayorías requeridas
- Debate no desconoció iniciativa gubernamental ni principio de publicidad
- Aprobación por votación nominal en debida forma
- Concepto
- Imposibilidad de modificar la Constitución
- Límites formales y procedimentales
- Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una Constitución existente
- Establecido por la Constitución bajo condiciones fijadas por ella misma
- Límite de competencia
- Poder instituido, sujeto a límites y controles
- Elimina distinción básica entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado
- Límites
- Límites materiales
- Carece de autorización para derogación o sustitución de la Constitución Política
- En el constitucionalismo colombiano tiene límites competenciales
- Forma de establecer si se incurrió en un vicio de competencia
- Preponderancia
- Propuesta respetó principio de publicidad y mayoría requerida
- Caso especial al ser el texto originario de las Comisiones Primeras
- Inclusión por el Congreso avalado por el Ministerio del Interior
- Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Interpretación
- Doble finalidad
- Límite a la ley de referendo está dado por la convocatoria para reformar la Constitución
- Fundamento constitucional
- Interpretación no puede rebasar su finalidad
- No es un vicio formal sino material de competencia
- Normas de derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las obligaciones internacionales del Estado
- Aprobación desconocería libertad del elector
- Desnaturaliza el referendo
- Inexequible
- Reforma a la Carta en forma plebiscitaria al no haberse modificado el régimen constitucional sobre la materia
- Análisis formal es inaceptable por cuanto recubre una realidad normativa distinta
- Análisis formal sugiere que no es acto electoral
- Materialmente es un acto territorial sin importar la forma que adquiere la votación
- Discusión y debate previa su presentación
- Solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
- Trámite en dos periodos ordinarios y consecutivo
- Iniciativa gubernamental, principio de publicidad y mayoría exigida para aprobación fueron respetados
- Aprobación respetó iniciativa gubernamental, principio de publicidad y votación
- Debate respetó iniciativa gubernamental y principio de publicidad
- Numeral aprobado por votación nominal en forma requerida
- Reforma no implica sustitución de la Constitución
- Características especiales de la ley de convocatoria
- Imposibilidad de ser convocado directamente por el Presidente de la República
- Interpretación de la expresión "la presentación de la solicitud" para fijar fecha de pronunciamiento popular
- Campaña de promoción de al menos treinta días
- Límites materiales
- Aplicación de requisitos específicos en tarjeta electoral
- Inclusión de medidas fiscales no vulnera la Constitución
- Previsión específica para que la libertad del elector sea protegida
- Diferencia con la consulta popular
- Eficacia específica a la abstención
- Exclusión de la casilla para voto en blanco
- Función primordial
- Inclusión de medidas económicas no implica desnaturalización
- Inexistencia de prohibición respecto a normas fiscales
- Posibilidad de los ciudadanos de votar positiva o negativamente o abstenerse en cada uno de los artículos de la reforma
- Temario debe presentarse de manera que los electores puedan escoger libremente
- No se debe aplicar analogía por ser normas de interpretación estricta
- Relación con el principio de publicidad
- Voto en blanco afecta libertad del votante
- Voto en bloque viola libertad del elector
- Análisis de antecedentes de esta norma constitucional
- Antecedentes históricos en la Asamblea Nacional Constituyente
- Convocatoria para respaldar o rechazar política de carácter económico
- Imposibilidad de revocatoria del mandato de ciertos funcionarios electos, o su prolongación
- Inexequibilidad de la titulación para preservar la libertad del votante
- Instrumento de reforma caracterizado por la colaboración de varios órganos del Estado
- Mecanismo de participación ciudadana en ejercicio de soberanía
- Medio utilizado para reformar la Constitución Política
- Reviste carácter plebiscitario
- Trámite de la solicitud
- Admisibilidad e inadmisibilidad de una pregunta compleja
- Conocimiento de la fecha precisa a realizarse la votación
- Convocatoria
- Debe ser constitucional o legal
- Finalidad y objeto
- Identidad
- Imposibilidad de contenidos que impliquen apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico
- Ley no fue aprobada por la mayoría absoluta de miembros de la Cámara de Representantes
- Límite máximo de seis meses para la realización
- No existe conflicto de normas en el tiempo
- Por su naturaleza y carácter diferente y supremo puede referirse a diversas materias
- Preguntas sometidas a consideración de los ciudadanos
- Unidad de materia es la reforma de la Constitución
- Vicio insubsanable en la formación
- Votación no puede coincidir con ningún otro acto electoral
- Mecanismo de democracia participativa
- Artículo transitorio no desconoce la libertad del elector
- Convocatoria a referendo de iniciativa gubernamental
- Cumplimiento de requisitos establecidos
- Exclusión del control constitucional del contenido material es natural
- Posibilidad de elevar a rango constitucional mandatos o prohibiciones legales sin que implique vulneración de la libertad del elector
- Aprobación requiere votación de la cuarta parte del censo electoral
- Constituciones rígidas y flexibles
- Desconocimiento de la interpretación sistemática y teleológica de la norma
- Discusión confiere suficiente unidad temática al debate
- En materia de procedimiento opera tanto el principio democrático como la libertad de configuración normativa del legislador
- Requiere discusión y aprobación del proyecto de reforma
- Trámite
- Finalidad
- Distinción entre la irregularidad en el trámite de una ley y la existencia de un vicio en la formación de la misma
- Interpretación finalista fundada en el principio de instrumentalidad de las formas
- No se agota con la facultad de presentar un proyecto
- No desconocimiento
- Naturaleza debe regular de la misma manera todas esas situaciones concretas y precisas
- Imposibilidad de ser ad-hoc adoptada exclusivamente para ser aplicada a sujetos determinados y concretos
- Admisibilidad
- Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad
- Numeral aprobado por votación nominal con lleno de los requisitos
- Favorece el agrupamiento, premia a las listas mayoritarias
- Método
- Real complejidad técnica de la fórmula no implica su inconstitucionalidad
- Refleja un método de cálculo
- Método que favorece a las listas minoritarias
- Problema técnico que suscita
- Concepto
- Votación cumplió mayoría requerida
- Debate no vulnera iniciativa gubernamental ni principio de publicidad
- Reforma no implica sustitución de la Constitución
- Numeral aprobado mediante votación nominal con el lleno de requisitos
- Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad
- Falta de aprobación equivale a su archivo
- Tema constitucional autónomo
- Inexequible
- Tema totalmente negado por el Senado por lo que no podía ser objeto de comisión de conciliación
- Contempla exclusivamente casillas para emitir voto a favor o en contra
- Contenido
- Contenido
- Alcance en la ley de referendo
- Es de contenido flexible y se interpreta a favor del principio democrático
- Vulneración a la regla es un vicio de competencia
- Carácter material y no formal
- Falta de aprobación o rechazo de la pregunta no produce efectos normativos propios
- Aprobación de esa pregunta suscita ambiguedad y reiterada regla sobre entrada en vigor de los referendos
- Numeral respetó iniciativa gubernamental, principio de publicidad y votación requerida
- Referencia de derecho comparado respecto a la homogeneidad o relación temática
- Propuesta que exonera al ciudadano del análisis concreto de cada pregunta
- Reforma no implica ninguna sustitución de la Constitución
- Votación cumplió mayoría requerida
- Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad
- Admisión se tornaría en mecanismo para estimular que sobrepase umbral mínimo de participación
- Inconstitucional
- Inexequible por cuanto la Constitución Política sólo prevé voto afirmativo o negativo
- Tiende a convertir la consulta a la ciudadanía en un mecanismo plebiscitario
- Viabilidad
- Cumplió mayoría requerida
- Restricción de la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad
- Verificación para determinar si la propuesta fue o no aprobada
- Incorporación en el numeral sobre reforma electoral vulnera libertad del elector
- Objeción es acertada
- Tema independiente de la regulación del nuevo sistema electoral y de la nueva estructura del Congreso
- Admisión temporal de adopción de medidas unilaterales consistentes en congelación y fijación de topes salariales
- Problemas se proyectan al estudio tanto de vicios de procedimiento como a los de contenido material
- Propuesta cumple requisito de temporalidad
- Prohibición expresa de modificar la Constitución
- Concepto
- Límite a las pensiones
- Reserva gubernamental, principio de publicidad y votación fueron respetados
- Entre dos interpretaciones debe preferirse la que mejor armonice con los tratados de derechos humanos respetando el principio pro hominem
- Distinción entre poder constituyente en sentido estricto y poder de reforma
- Toda restricción debe aparecer de manera clara y expresa en la Constitución Política
- Toda restricción debe ser interpretada restrictivamente
- Protección constitucional
- Cuando no hay claridad en las preguntas se incurre en grave defraudación a la democracia
- Protección especial y reforzada
- Previsto para cualquier proyecto de ley
- Exigencias particulares
- Corte Constitucional puede comunicar sus fallos, en especial la parte resolutiva así el texto definitivo no se encuentre finiquitado
- Diferencias entre referendo y plebiscito
- Prelación
- Entre dos interpretaciones debe preferirse aquella que armonice con los tratados ratificados por Colombia
- Requisitos para satisfacer libertad del sufragante
- No es intangible y puede ser modificado por el Congreso
- Solicitud de trámite de urgencia
- Adiciones o modificaciones son válidas si respetan la unidad de materia y el principio de identidad
- Introducción de un tema sustancialmente distinto vulnera la Constitución
- Prohibición respecto a normas fiscales
- Alcance
- Procedimientos específicos
- Tránsito a cosa juzgada
- Periodos de gobierno y del parlamento no son fijos
- Revocación o ampliación sin que exista un procedimiento reglado para tal efecto contraría la idea de Estado de Derecho
- Prohibición que coincidan más de tres en una fecha
- Actos son fundacionales y por ello escapan al control jurisdiccional
- Adiciones o modificaciones no pueden desconocer la unidad de materia
- Contornos particulares en las leyes convocatorias a un referendo
- Flexibilización
- Autorización de sesión conjunta de comisiones primera de Senado y Cámara
- No excluye que el proyecto de reforma pueda versar sobre distintos asuntos constitucionales
- No puede tratar asuntos diversos a la convocatoria
- Reducir alcance a cuestiones de mero trámite contraría la Constitución
- Principio de identidad y consecutividad
- Favorece la expresión de apoyo o rechazo de los proponentes
- Inconstitucionalidad deriva de la manera como induce al elector a aprobar o rechazar la totalidad del articulado
- Aprobación respetó reserva de iniciativa gubernamental y cumplió con quórum exigido
- Interpretación acerca del contenido
- Carácter secreto
- Derecho y deber ciudadano
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 796/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y los contenidos que aparecen en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 13, 14, 15 y 18 del articulo 1deg de la Ley 796 de 2003, salvo lo senalado en los ordinales 2, 3, 4 y 5 de esta sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES en su integridad los numerales 10, 16, 17 y 19 del articulo 1deg de la Ley 796 de 2003, la expresion "y las personerias" del numeral 12, y el paragrafo del numeral 6, que adicionaba el articulo 176, y que literalmente dice:
- "PARAGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporacion a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la direccion del Gobierno, este podra establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones publicas que se realicen antes del 7 de agosto del ano 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un numero plural de congresistas, diputados y concejales, en representacion de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
- El numero sera establecido por el Gobierno Nacional, segun la valoracion que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este articulo, seran convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designacion correspondera al Presidente de la Republica.
- Para los efectos previstos en este articulo, el Gobierno podra no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal."
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES, las siguientes expresiones del paragrafo transitorio del numeral 14, del articulo 1 de la Ley 796 de 2003 "expansion de la" y "democratica".
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las notas introductorias de los contenidos que aparecen en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 13, 14, 15 y 18 del articulo 1deg de la Ley 796 de 2003, salvo la expresion ?APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? de cada uno de ellos, que se declara EXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la inclusion de la casilla para el "voto en blanco" de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 13, 14, 15 y 18 del articulo 1deg de la Ley 796 de 2003.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 796 de 2003.
- Septimo. En aplicacion de la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participacion, Ley 134 de 1994, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la comunicacion de la parte resolutiva de la presente sentencia, que se hara por la Secretaria General de la Corte Constitucional el 10 de julio de 2003, el Presidente de la Republica fijara la fecha del referendo que ya fue convocado por el Congreso de la Republica mediante la Ley 796 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.