C-614 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gloria Ines Ramirez Rios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción a cargos formulados
- Alcance por vicios de forma
- Carácter rogado y por vicios de procedimiento
- Examen de todos los vicios de procedimiento
- No revisión integral de oficio
- Examen de la ley frente a la totalidad de la Constitución
- Análisis de violaciones no invocadas
- No sacrificio de integridad de la Constitución por no señalamiento correcto de vicio procedimental
- Protección de integridad formal y material de la Constitución
- Cargo de inconstitucionalidad por vicios de forma
- Cargo débilmente sustanciado
- Examen de todos los vicios de procedimiento
- Vicios de procedimiento
- Demostración de configuración de cargo de inconstitucionalidad
- Adición que tiene conexidad con el contenido del proyecto original
- Admisibilidad de modificaciones sobre iniciativas previamente discutidas y aprobadas
- Improbación en segunda vuelta de artículos aprobados en primera vuelta
- Modificaciones en segunda vuelta de textos aprobados en primera vuelta
- Modificaciones que no constituyen una iniciativa nueva o un cambio sustancial inadmisible
- No introducción de temas nuevos en segundo periodo
- Alcance de las modificaciones en segunda vuelta
- Diferencias que texto definitivo presenta respecto del proyecto original
- En segundo periodo debate versa únicamente sobre iniciativas presentadas en el primero
- Modificaciones en segunda vuelta que afectan estructura de un artículo
- Publicación de texto aprobado en primer periodo
- Reforma a iniciativas presentadas en el primer periodo
- Texto adicionado al proyecto original en primera vuelta no constituye uno nuevo o carente de conexidad
- Cambio de contenido normativo en debate legislativo
- Debates
- Modificaciones deben observar principios
- Modificaciones, adiciones y supresiones en segundo debate
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reforma por el Congreso
- Normas de sujeción de trámite
- No existencia de afirmaciones sin demostraciones
- Alcance del poder de indagación
- Guardián de toda la Constitución
- Modificaciones en segunda vuelta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2001.
Arts. 1 2 y 3 (ps.).
Modifica articulos de la constitucion.
Ley anual de presupuesto.
Apropiaciones.
Sistema general de participaciones.
Transferencia a entidades territoriales.
Situado fiscal.
Caducidad de la accion.
Vicios de forma
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- PRIMERO. Estarse a los resuelto en la Sentencia C-487-2002 por medio de la cual la Corte decidio "Declarar EXEQUIBLES la expresiones "departamentales y municipales" y "todos ellos a 1deg de noviembre de 2000" contenidas en el
- segundo. inciso del paragrafo transitorio 1deg del articulo 357 de la Constitucion, tal como quedo modificado por el articulo 3deg del Acto Legislativo 001 de 2001, por los cargos analizados en esta sentencia."
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos referentes a vicios de procedimiento estudiados en esta providencia, de los apartes del Acto Legislativo No. 1 de 2001 que se subrayan a continuacion:
- Articulo 1deg. Incluir un nuevo paragrafo al articulo 347 de la Constitucion Politica asi:
- Paragrafo transitorio. Durante los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que senale la ley, no podra incrementarse de un ano a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflacion causada para cada uno de ellos, mas el uno punto cinco por ciento (1.5%).
- La restriccion al monto de las apropiaciones, no se aplicara a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepcion.
- Articulo 2deg. El articulo 356 de la Constitucion Politica quedara asi:
- Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitucion, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijara los servicios a cargo de la Nacion y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de estos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestacion, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
- Los Distritos tendran las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribucion del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
- Para estos efectos, seran beneficiarias las entidades territoriales indigenas, una vez constituidas. Asi mismo, la ley establecera como beneficiarios a los resguardos indigenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indigena.
- Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiacion de los servicios a su cargo, dandole prioridad al servicio de salud y los servicios de educacion preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestacion de los servicios y la ampliacion de cobertura.
- Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley senalara los casos en los cuales la Nacion podra concurrir a la financiacion de los gastos en los servicios que sean senalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.
- La ley reglamentara los criterios de distribucion del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendra las disposiciones necesarias para poner en operacion el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribucion que tengan en cuenta los siguientes criterios:
- a) Para educacion y salud: poblacion atendida y por atender, reparto entre poblacion urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;
- b) Para otros sectores: poblacion, reparto entre poblacion y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
- No se podra descentralizar competencias sin la previa asignacion de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
- Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuiran por sectores que defina la ley.
- El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educacion, no podra ser inferior al que se transferia a la expedicion del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.
- Paragrafo transitorio. El Gobierno debera presentar el proyecto de ley que regule la organizacion y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a mas tardar el primer mes de sesiones del proximo periodo legislativo.
- Articulo 3deg. El articulo 357 de la Constitucion Politica quedara asi:
- Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementara anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variacion porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nacion durante los cuatro (4) anos anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecucion.
- Para efectos del calculo de la variacion de los ingresos corrientes de la Nacion a que se refiere el inciso anterior, estaran excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepcion, salvo que el Congreso, durante el ano siguiente les otorgue el caracter permanente.
- Los municipios clasificados en las categorias cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podran destinar libremente, para inversion y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administracion municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educacion y salud.
- Paragrafo transitorio 1deg. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendra como base inicial el monto de los recursos que la Nacion transferia a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal, participacion de los municipios en los ingresos corrientes de la Nacion y las transferencias complementarias al situado fiscal para educacion, que para el ano 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.
- En el caso de educacion, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensacion educativa, docentes y otros gastos en educacion financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la nacion, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1deg de noviembre del 2000. Esta incorporacion sera automatica a partir del 1deg de enero de 2002.
- Paragrafo transitorio 2deg. Durante los anos comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecera en un porcentaje igual al de la tasa de inflacion causada, mas un crecimiento adicional que aumentara en forma escalonada asi: Para los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento sera de 2%; para los anos 2006, 2007 y 2008 el incremento sera de 2.5%.
- Si durante el periodo de transicion el crecimiento real de la economia (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del ano siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente paragrafo se incrementara en una proporcion equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nacion haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economia no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los anos 2006, 2007 y 2008.
- Paragrafo transitorio 3deg. Al finalizar el periodo de transicion, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nacion destinados para el Sistema General de Participacion sera como minimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el ano 2001. La Ley, a iniciativa del Congreso, establecera la gradualidad del incremento autorizado en este paragrafo.
- En todo caso, despues del periodo de transicion, el Congreso, cada cinco anos y a iniciativa propia a traves de ley, podra incrementar el porcentaje.
- Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la Republica, podra revisar por iniciativa propia cada cinco anos, la base de liquidacion de este.
- TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.