C-543 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Karen Irina Kufheldt Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad
- Carácter rogado
- Exigencias constitucionales
- Mención sólo enunciativa de disposiciones del Reglamento del Congreso que se les aplican
- Invocación de calidad de ciudadano por parte de servidor público
- Reglamentación
- Análisis formal de la irretroactividad
- Irretroactividad respecto de tratado público y de actos legislativos
- Publicación de observaciones ciudadanas
- Proposiciones sustitutivas y modificativas
- Publicación de observaciones ciudadanas
- Agotamiento de debates
- Plenaria de la respectiva Cámara puede introducir nuevamente asunto negado por la Comisión
- Acumulación sólo procede antes del primer debate
- Texto aprobado debe conservar esencia de la reforma
- Trámite debe continuar cuando no hay aprobación de una disposición
- Concepto
- Es requisito de validez de la ley
- No se requiere para acto legislativo
- Concepto
- Es inmodificable
- Es inmodificable después del cierre de la votación
- Naturaleza formal y rogada
- Facultad del Presidente de la Comisión y del Ponente para publicación de observaciones ciudadanas
- Función
- Constituciones rígidas y flexibles
- Diferencias
- Clases
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 1 de 1997, únicamente por los vicios de forma dirigidos contra la totalidad del mismo que fueron analizados expresamente en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo 35 de la Constitución, tal como quedó modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, que reza: "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma", únicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "La ley reglamentará la materia", contenida en el inciso
- segundo. del artículo 35 de la Constitución, tal como quedó modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.