C-141 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1354 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido normativo de la convocatoria a sesiones extraordinarias
- Inexistencia de límites al poder de reforma de la Constitución
- Inexistencia de límites competenciales en la Constitución
- Expresión del poder constituyente originario
- Interpretación sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente
- Límites al poder de reforma constitucional
- No consagra competencias diferenciales para el Congreso de la República en el trámite de las leyes
- Constituye un exceso en las atribuciones de la Corte Constitucional
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Constituye una ampliación al alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Constituye una inaceptable ampliación al alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Desconoce el poder de reforma previsto en la misma Constitución
- Tesis de los vicios de sustitución conlleva a un control material del acto reformatorio que desborda el alcance de la competencia de la Corte
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Contradicciones en las que se incurre al negar el hecho de que la ley 1354 de 2009, efectivamente convocaba al pueblo a referendo
- Financiación de la campaña de recolección de firmas de la iniciativa ciudadana para el referendo
- Limita e incluso anula el poder de reforma radicado en el pueblo soberano
- Razones de discrepancia sobre el voto y transfuguismo de miembros de partido político
- Régimen de bancadas y la competencia sancionatoria de los partidos políticos
- Cambios introducidos al texto no introducen temas nuevos ni alejados de la iniciativa ciudadana
- Incompetencia de la Corte Constitucional para analizar la constitucionalidad del mecanismo de iniciativa legislativa ciudadana
- No hubo incumplimiento de los requisitos de identidad flexible y consecutividad en el trámite legislativo
- Razones de discrepancia sobre sesiones extraordinarias del Congreso de la República
- Razones de discrepancia sobre vigencia de la sanción al momento de la votación
- Corresponde a un control de carácter político
- Característica de rigidez de la Constitución
- Control de carácter político
- Control subjetivo
- Termina confundiéndose con un control material sobre el contenido de las disposiciones reformadas
- Control estricto de las reglas que rigen las actuaciones adelantadas
- Desconoce la inexistencia de límites al poder de reforma del Congreso
- Contradice la naturaleza del control de constitucionalidad
- Configura un control de contenido
- No constituye un vicio su convocatoria cuando el Congreso aún esta sesionando de manera ordinaria
- Se predica del momento para el cual se convoca y no del momento en que se convoca
- Control ejercido sobre convocatoria de referendos constitucionales es reforzado
- Desconoció y desbordó los límites de su propia competencia, al emprender el control material de las leyes convocatorias al referendo y los actos reformatorios de la Constitución
- Constituye un requisito de carácter sustancial para el trámite del proyecto de ley de iniciativa popular
- Carencia en trámite del proyecto de ley de iniciativa popular constituye un vicio de procedimiento insubsanable
- Elección de vocero
- Usurpación de sus funciones constituye desconocimiento del legislador estatutario y principios constitucionales
- Conformación
- Funciones y gestiones a cargo del Comité son intransferibles e indelegables
- Indeterminación del plazo para su inscripción
- Violación por referendo de carácter singular y particular
- Modelo que preconiza límites a todo poder y procedimientos que garantizan la manifestación de una pluralidad
- Carácter reglado del modelo democrático
- Elemento estructural del nuevo orden
- Noción contemporánea
- Principio jurídico fundante del Estado constitucional
- Carácter formal y sustancial
- Condiciones de Procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Concepto
- Elaboración y entrega a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Contenido
- Declaración por parte de uno o varios miembros del congreso resulta indiferente en análisis de exequibilidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Objeto de investigación administrativa por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en su financiación
- Ejercicio de control constitucional no desplaza otros controles
- Irregularidades presentadas violan principios de transparencia y respeto del pluralismos político del elector
- Campaña sometida a límites en cuanto a su financiación
- Concepto
- Justificación de la exigencia de topes individuales y globales a la financiación privada
- Regulación de la campaña
- Inicio y culminación de la campaña
- Alcance respecto de la segunda reelección presidencial
- Características
- Conlleva el riesgo de petrificar determinados preceptos de la Constitución
- Constituye la máxima expresión del subjetivismo judicial
- Metodología
- Metodología aplicada reafirma el carácter material del control que se ejercita
- No es un juicio de intangibilidad
- No es un juicio de violación de contenido material de la Constitución
- Situaciones inaceptables que se derivan de su aplicación
- Sustituye ejes estructurales de la Constitución Política
- Carácter singular y particular
- Carencia de enunciado normativo constituye un vicio material
- Inexequibilidad de pregunta de voto en blanco
- Carece de contenido normativo autónomo
- Límites a preguntas que se formulan por exigencia de lealtad y claridad
- Naturaleza del control ejercido por la Corte Constitucional
- Trámite en el Congreso
- Control automático de constitucionalidad
- Alcance del control de la Corte respecto del trámite de ley de convocatoria de iniciativa popular
- Control constitucional comprende etapas anteriores al trámite de la ley en el Congreso
- Alcance del control de la Corte
- Alcance del control de la Corte en tratándose de un acto jurídico complejo
- Características del control de constitucionalidad
- Exigencia de lealtad y claridad en la redacción del texto impone límites a la configuración legislativa
- Reglas de identidad flexible y consecutividad
- Conceptos y características
- Inexistencia de límites materiales
- Titulares
- Requisitos y trámite
- Duración del periodo presidencial en la historia constitucional colombiana
- Importancia de un período presidencial fijo
- Periodo presidencial
- Posibilidad de reelección por una sola vez
- Requisitos para su cumplimiento
- Elemento fundante de la Constitución de 1991
- Aplicación
- Estimula el ejercicio del poder limitado y evita su concentración
- Sistema de frenos y contrapesos
- Modelos
- Cumplimiento
- Contenido y alcance
- Vulneración por maniobras del Comité de Promotores del Referendo
- Manifestación
- Principios básicos
- Principios que lo integran en la actividad congresual
- Desconocimiento acarrea un vicio insubsanable
- Inexistencia de precedente aplicable
- Vulnerados por cambio de pregunta en el Congreso a la planteada en la iniciativa popular
- Contenido y alcance
- Se garantizan con la fijación de topes máximos a ingresos y gastos en las campañas
- Supuesta desviación de poder en trámite no constituye vicio de procedimiento
- Forma como se votaron los impedimentos de los Congresistas no afecta la validez del trámite
- Requisito de plena prueba para que vicios de la voluntad tengan consecuencias en juicio de constitucionalidad
- Trámite ordinario salvo el requisito de su aprobación por la mayoría de los miembros de una y otra cámara
- Procedimiento legislativo a que está sometido
- Aplicación conduce a la configuración de un vicio de procedimiento insubsanable
- No es sinónimo de democracia directa
- Sujeto a controles
- Vía de reforma de la Constitución
- Clases
- Manifestación del poder constituyente derivado
- Participación de la ciudadanía como poder constituido y no como constituyente primario
- Acto complejo
- Constituye un mecanismo de reforma de la Constitución sujeto a controles judiciales
- Concepto
- Sometida a dos fases de control jurídico
- Características
- Aplicación
- Finalidad
- Inexistencia de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena de anuncios, en sesión anterior a la de aprobación del proyecto, éste fue anunciado para votación
- Reglas por las que se rige
- Concepto
- Efecto de la reelección presidencial por una sola vez
- Concepto
- Excepción a la regla general
- Régimen disciplinario aplicable
- Reglas de funcionamiento
- Sanción disciplinaria aplicada por Comité de Etica del Partido burlada por cambio de partido
- Elementos esenciales que lo caracterizan
- Fundamento normativo
- Altera el perfil de un sistema presidencial
- Concentración del poder
- Fortalece el poder nominador del ejecutivo con incidencia directa en el sistema de frenos y contrapesos
- Vulnera el principio de separación de poderes
- Configura una sustitución de la constitución
- Participación del Presidente de la República en elección de altos dignatarios del Estado
- Sustituye el principio de alternación en el poder político
- Afianzamiento con la Constitución de 1991
- Requisitos
- Desistimiento
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto
- Concepto no acabado
- Metodología del examen
- Irregularidades encontradas
- No configura norma con eficacia jurídica
- Trámite de certificación por la Registraduría
- Trámite y procedimiento en la Registraduría
- Inexequible por cuanto la Constitución Política sólo prevé voto afirmativo o negativo
- Afecta la libertad del elector
- Contraría exigencia de lealtad y claridad
- Facultad de enmienda limitada en proyecto de ley de iniciativa popular
- Alcance de la facultad
- Atribuciones
- Integración
- Basado en límites normativos internacionales al poder constituyente expresivo del poder soberano
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento
- Ausencia en trámite legislativo afecta la validez del trámite
- Institucionalizó al pueblo como titular de la soberanía pero para su ejercicio le estableció cauces precisos
- Contradice la naturaleza del control de constitucionalidad
- Diferencias
- Alcance
- Distinción entre poder constituyente en sentido estricto y poder de reforma
- Improcedencia respecto de aquellas que cambien el sentido de lo apoyado por los ciudadanos
- Características
- Combinación de formas de democracia representativa y democracia participativa
- Reiteración de criterios fijados en sentencia de constitucionalidad
- Características
- Marco normativo de su trámite ante la Organización Electoral
- Procesos que comprende
- Financiación de la campaña tiene relevancia constitucional
- Legitimación
- Presentación
- Constituyen dos campañas sometidas a regulaciones diferentes en materia de financiación
- Control ejercido por la Corte Constitucional es posterior a la sanción y promulgación
- Examen de la Corte no excluye estudio de eventuales vicios de competencia
- Parámetros de control
- Restricción del artículo 379 C.P. no implica que la Corte no tome en consideración otras normas constitucionales
- Asuntos sujetos a su trámite
- Leyes reforzadas por su vocación de permanencia
- Precedente vinculante
- Vulneración por excesos tanto en los topes individuales como globales de la campaña
- Principios por los que se rige
- Jurisprudencia constitucional
- Etapas que deben surtirse de manera sucesiva
- Efectos cuando se realizan sin los requisitos constitucionales y reglamentarios
- Concepto
- Constituyen una faceta institucional del pluralismo
- Vulneración por publicación de decreto de convocatoria con posterioridad al inicio de sesiones
- Mecanismos
- Concepto
- Actos son fundacionales y por ello escapan al control jurisdiccional
- Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una Constitución existente
- Establecido por la Constitución bajo condiciones fijadas por ella misma
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Aspectos que comprenden las dos certificaciones que expide la Registraduría
- Reducir a una sola la certificación a cargo de la Registraduría negaría efecto útil a disposición de rango estatutario
- Maniobra para escapar del poder disciplinario de bancada
- Irregularidades configuraron vicios que afectan la constitucionalidad de la ley
- Cambio de pregunta por el Congreso constituye un vicio de procedimiento por extralimitación en la facultad de enmienda
- Cambio de pregunta por el Congreso de la República modificó el sentido de la iniciativa popular y cambió su esencia
- Requisitos de aprobación por mayoría de miembros de ambas Cámaras y votación nominal
- Contradicciones
- Aplicación del precedente constituido por la sentencia C-551/03
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
La Corte se pronuncia sobre la competencia y la naturaleza del control ejercido por esta Corporación sobre la Ley 1354 de 2009, el respeto a las reglas procedimentales como un componente sustancial del modelo democrático, el trámite ante la organización electoral de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el trámite en el Congreso de la República al proyecto de Ley 1354 de 2009, el examen del texto de la ley 1354 de 2009, la sustitución de la Constitución, se considera que una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución Política y, la ley estudiada lo que busca es hacer posible una reforma constitucional que la instituya, por lo tanto vulnera la Carta y debe ser declarada INEXEQUIBLE en su totalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1354/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad la Ley 1354 de 2009 "Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de reforma constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.