C-699 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jesus Perez Gonzalez-Rubio·Demandado Acto Legislativo 01 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad
- Se identifica por un principio de rigidez específica
- Alcance de la intangibilidad difiere en el derecho constitucional comparado
- Grados de resistencia constitucional relativa, diversa y funcionalmente diferenciada
- Jurisprudencia constitucional sobre elementos que definen su identidad
- No es instrumento neutro en materia de paz
- Interpretación de forma integrada, armónica y coherente
- Mecanismos de reforma y concepto de rigidez constitucional
- Distinción
- Límites competenciales de la Corte Constitucional
- La Corte prescindió tanto de los consensos fundamentales de la sociedad plasm
- Carácter rogado
- Carácter rogado y debe circunscribirse “única y exclusivamente” a los cargos presentados en la demanda
- Carácter rogado no es absoluto
- Característica de rigidez de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Abdicación de sus funciones constitucionales al deferir al Congreso de la República los juicios de valor sobre la verificación de la refrendación popular y vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016
- Control de constitucionalidad sobre normas que tengan la potencialidad de surtir efectos
- Determinación de la competencia no la habilita para adelantar de oficio, el control de constitucionalidad de disposiciones que no fueron demandadas y que no tienen control automático a pesar de que éstas se ocupen de la vigencia de la
- Función consiste en encausar las dinámicas políticas dentro de los límites constitucionales y no en eludir el ejercicio de sus competencias
- Entrada en vigencia supeditada a “refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”
- No sustituye el principio de separación de poderes
- Vocación de entrada en vigencia, por cuanto la misma está supeditada a “refrendación popular”
- Argumentos en control constitucional ahondaron en la vigencia de todo el acto legislativo a través de la figura de la “refrendación popular”, aspecto que no deriva de los planteamientos de la demanda y sobre el cual, la Corte no
- Faculta al Congreso de la República para implementar el acuerdo final por un procedimiento especial
- Necesidad de una decisión de fondo para proteger el principio de supremacía constitucional
- Vocación de vigencia y competencia de la Corte Constitucional para emitir un pronunciamiento de fondo
- Debe surtir el control previo de constitucionalidad
- No elimina el principio de rigidez constitucional para trami
- Realización de la refrendación popular
- Reforma se armoniza con la finalidad de la búsqueda de la pa
- Conciliación del principio de rigidez constitucional con el
- Facultades del Presidente de la República
- No sustituye el principio de separación de poderes
- Facultades legislativas excesivas al ejecutivo
- Precedente constitucional en donde la Corte Constitucional no analiza dicha cláusula y solo se limita a los cargos formulados, a pesar de que la vigencia de la norma acusada estaba sujeta a un plazo o condición
- Carga argumentativa
- Asuntos sobre los cuales se debía establecer si había operado sustitución de la C
- Corte Constitucional asume competencia innecesaria, oficiosa e implícitamente de
- Defecto argumentativo en análisis constitucional
- Necesidad de integración normativa con norma referida a cláusula de vigencia
- Corte Constitucional debió limitar los alcances del artículo referido a facultade
- Control en la Asamblea Nacional Constituyente
- No es posible fortalecerlo a partir de la negación de sus elementos esenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre los fines perseguidos
- Significado
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios de procedencia
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Aunque no se realizó integración normativa con el artículo 5 sobre la vigencia del Acto Legislativo 01
- Control de validez del artículo 5 que no fue demandado sobre la vigencia del Acto Legislativo 01 de 20
- Condicionamiento implícito del Acto Legislativo 01 de 2016, a la espera de refrendación posterior del
- Condicionamiento tácito supedita la validez inmediata del Acto Legislativo 01 de 2016
- Posición de la mayoría termina generando incertidumbre e inseguridad jurídica, postergando la entrada
- Metodología
- Exigencias para la construcción de la premisa mayor
- Premisas
- Retos y objetivos
- Jurisprudencia constitucional
- Tensión
- Ponderación como método apropiado para el ejercicio de la función asignada al juez constitucional
- Derecho y deber de obligatorio cumplimiento
- Derecho, valor y principio
- Instrumentos internacionales
- Límites
- Principio fundante del orden jurídico internacional, aunque de reciente concreción en el derecho positivo
- Verdadera norma jurídica
- Desarrollo histórico
- Finalidad superior del Estado social de derecho
- Línea jurisprudencial relativa a parámetros
- Siendo un derecho fundamental contra-mayoritario, su vigencia no puede estar sometida a la voluntad de la mayoría parlamentaria, ni tampoco a aquella expresada por el pueblo en las urnas
- Grados o formas
- Mecanismos para garantizar el principio de supremacía de la Constitución
- Alcance
- Pilar fundamental de las Constituciones
- Jurisprudencia constitucional
- Si no está acompañada de una positiva refrendación popular, sustituye princip
- Contenido y alcance
- Etapas
- Derecho comparado
- Construcción de paz estable y duradera requiere de amplios procesos inclusivos que doten de legitimidad
- Materialización del derecho y del valor superior de la paz constituye un imperativo constitucional de p
- Cambio sustantivo en el modelo de reforma constitucional por vía del Congreso, en cuanto fueron suprimi
- Caminos eludidos por la Corte Constitucional en el caso de ponderación constitucional
- Congreso de la República o autoridad revestida de legitimidad democrática debe definir dentro del más a
- Connotaciones cuasi constituyentes al prescindirse de una verdadera refrendación popular
- En ausencia de respaldo de mecanismo de participación ciudadana apto para el efecto, lo ajustado con la
- Equivocada aproximación a la expresión “refrendación popular” como condición para activar la flexibiliz
- Inclusión de exótica condición suspensiva de refrendación popular
- Resultaba imperativo un pronunciamiento sobre la exigibilidad de la refrendación popular
- Se sustituye la Constitución, en la medida que la flexibilización del procedimiento de reforma constitu
- No configura una sustitución de la Constitución
- Indefinición de “refrendación popular”
- Fundamento en el consentimiento, compromiso mutuo y buena fe de las partes, y de las potestades del Ejecutivo en el manejo del orden público
- Privilegia la utilización de instrumentos pacíficos sobre la fuerza para alcanzar una convivencia armónica que evite la violencia
- Constituye una sustitución de los instrumentos de reforma constitucional
- Caracterización esencial
- Contenido y alcance como condición de validez de los instrumentos para la implementación de la paz, dista mucho de ser lo que se planteó por la Sala Plena
- Características según la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre empleo de esta expresión para aludir al contexto comparado de celebración e implementación de acuerdos de paz con participación ciudadana, sin ofrecer una definición estricta
- Límites del concepto
- Pieza fundamental en acuerdo de paz
- Pasos que debe realizar el juez constitucional para determinarla
- Jurisprudencia constitucional
- No se define ni se constituye a través de una decisión judicial, pues depende de las condiciones propias de cada reforma o acto normativo
- Problemas son de naturaleza jurídica y no política, y por lo mismo, deben ser resueltas por los tribunales y no por los órganos de representación
- Parámetros de control
- Razonabilidad y proporcionalidad de la declaración de constitucionalidad del procedimiento legislativo especial basada en la búsqueda y mantenimiento de la paz
- Refrendación popular del Acuerdo Final, como condición para su entrada en vigen
- Reducción de número de debates necesarios en trámite legislativo
- Trámite legislativo especial
- No resulta válido que la mayoría de este Tribunal se hubiere abocado condicionar tácitamente su vigencia en cuanto al procedimiento legislativo especial y las facultades presidenciales requiriendo del Congreso la expedición de actos que val
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter excepcional de los condicionamientos tácitos
- Juicios de validez y no de vigencia
- Intervención en la conclusión del proceso de “refrendación popular” en ejercicio de sus funciones de reforma constitucional o legislativa con fundamento en la cláusula general de competencia
- Condiciones en las cuales resulta compatible con el principio de separación de poderes
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Resulta vedado a la Corte Constitucional la exequibilidad condicionada
- Sólo era relevante estudiar si las normas acusadas estaban produciendo efectos jurídicos y por ende si la Corte era competente para analizar los reproches de inconstitucionalidad formulados
- Requisitos
- Control constitucional de normas vigentes o que no lo están pero que producen efectos o tienen vocación de producirlos
- Afectación de la separación y equilibrio de poderes
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Debe expulsar actos normativos que alejen la posibilidad de convertir los conflictos armados en conflictos políticos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Papel del juez constitucional
- Carácter excepcional, transitorio y en contextos de justicia transicional
- Acto Legislativo 01 de 2016 establece instrumentos jurídicos para la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera
- Reforma no sustituye el principio de rigidez constitucional ni el de división de poderes
- Carácter excepcional no justifica la concesión de poderes excesivos al ejecutivo ni asegura la vigencia de la integridad y supremacía de la Constitución
- Desarrollo del principio de rigidez constitucional
- Reemplazo de participación directa de la ciudadanía por una labor interpretativa del Congreso que, se dice de buena fe, pero que estará, en todo cas
- Resulta inconcebible sin el ejercicio de los derechos fundamentales
- Justifica la flexibilización del trámite de reforma
- Mecanismo de reforma de carácter excepcional y transitorio
- Reiteración de Jurisprudencia
- Importancia que adquiere cuando la intervención ciudadana versa sobre la forma de cumplir un mandato constitucional, pero no hace desaparecer ni suspende la obligación de observar ese mandato
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Facultades constitucionales para negociar la paz
- No puede depender de la voluntad de las mayorías
- Jurisprudencia constitucional
- Ponderación de mecanismos de reforma constitucional con el derecho fundamental a la paz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 parciales del Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Para el demandante, las disposiciones acusadas son inconstitucionales, toda vez que son fruto de un vicio de competencia del Congreso, pues como órgano constituido carece de atribuciones para sustituir la Constitución.
En su concepto, el artículo 1º sustituyó un eje definitorio de la Constitución expresado en la rigidez de las normas constitucionales, pues alteró el sistema de enmienda constitucional e igualó el procedimiento dispuesto para reformar la Carta con el previsto para expedir normas legales, al exigir solo cuatro debates para ambos.
Respecto al artículo 2º adujo, que no reformó la Constitución sino que atribuyó facultades extraordinarias y al hacerlo, sustituyó el principio de separación de poderes, toda vez que la habilitación es general e imprecisa.
La Corte concluyó que el procedimiento legislativo especial para agilizar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera no configura una sustitución de la Constitución.
Además, determinó los criterios conforme a los cuales debe entenderse la definición del término “refrendación popular”.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.