C-634 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Francisco Javier Lara Sabogal·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 10 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigencia de las normas objeto de control no es requisito sine qua non
- Sujeción al imperio de la ley
- Requisitos estrictos para apartarse del precedente jurisprudencial
- Acatamiento del precedente cobra mayor intensidad cuando se trata de la jurisprudencia constitucional
- Acatamiento del precedente jurisprudencial es estricto, sin que resulte admisible la opción de apartarse del mismo
- Sujeción de las autoridades administrativas y judiciales
- Adecuada interpretación del concepto
- Carácter vinculante para las autoridades judiciales y administrativas
- Acatamiento estricto
- Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
- Razones en que se fundamenta
- Contenido y alcance
- Omisión legislativa relativa
- Reconocimiento
- Procedencia excepcional
- Sirve de criterio ordenador de la actividad de la administración
- Fuerza vinculante para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias
- Carácter vinculante para las autoridades
- Reglas aplicables
- Aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores, objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
- Alcance excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1437 de 2011.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial).
El aparte impugnado es el siguiente: “...
Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del consejo de Estado en las se que interpreten y apliquen dichas normas”.
El demandante sostiene que la disposición acusada es contraria a la Constitución, puesto que impone carácter obligatorio, para las autoridades, a las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en detrimento de los precedentes que profieran otras Altas Cortes, en especial la Corte Constitucional.
La Corte destacó la fuerza vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencia y evidenció una omisión legislativa, por lo que decidió optar por una sentencia aditiva que integrara al ordenamiento jurídico el supuesto normativo omitido por el Congreso.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.
Esto, sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.", por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.