Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2024

T-024 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ayala Herrera Luz Marina Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Aplicación Del Término De Caducidad En Delitos De Lesa Humanidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • Sometimiento al imperio del derecho
Precedente Vertical
  • Requisitos de transparencia y suficiencia
  • Requisitos para que el Juez inferior pueda apartarse
  • Aplicación
Ratio Decidendi
  • Construye el precedente judicial
Sentencias De Unificacion
  • Efectos en procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Defecto procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la sentencia de unificación sobre término de caducidad
  • Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Sentencia
  • Elementos
Unificacion De Jurisprudencia
  • Fuerza vinculante de decisiones de altas cortes
Defecto Procedimental
  • Caracterización
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa que promovieron por la muerte de familiares, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en una sentencia de unificación dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Se atribuye a dichos fallos los defectos fáctico, desconocimiento del precedente, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La vinculatoriedad del presente de unificación de las Altas Cortes. 3º.

El término de caducidad del medio de control de reparación directa en hechos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. 4º.

Los efectos temporales de la sentencia de unificación base de las decisiones cuestionadas. 5º.

Reiteración de jurisprudencia constitucional, específicamente, la establecida en las Sentencia T-044/22, T-210/22 y SU.167/23.

En un caso se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión cuestionada y se ordenó a la autoridad accionada readecuar el trámite del proceso y permitir a los actores presentar sus alegatos de conclusión, para luego proceder a proferir el fallo respectivo y adoptar las medidas que correspondan según el sentido del mismo.

En el segundo expediente se negó la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 29 de marzo de 2023, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección "B", que negó el amparo, y confirmó y revocó parcialmente la decisión del 9 de diciembre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección "C". En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 23 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo del Cesar y ORDENAR a la autoridad judicial que readecúe el trámite para permitir que los demandantes presenten sus alegatos de conclusión y se pronuncien, entre otras cosas, frente a la caducidad del medio de control, atendiendo a las reglas de unificación objeto de análisis en esta sentencia. Una vez se cumpla lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cesar dictará el fallo respectivo y adoptará las medidas que correspondan, según el sentido de la decisión.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 20 de abril de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que negó el amparo y revocó la decisión del 26 de enero de 2023, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", dentro del proceso de tutela que promovieron Berta Cecilia Medina Castro, y otras personas, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoJosé Fernando Reyes CuartasSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.