T-378 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Adriana Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
- Jurisprudencia constitucional
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa con el que los actores pretendían la reparación del daño causado por la muerte de un familiar, producto de una ejecución extrajudicial.
Según los accionantes, las providencias censuradas incurrieron en los defectos de desconocimiento del precedente, fáctico, procedimental por exceso ritual manifiesto y violación directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluyó que si se configuró un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Sobre el particular, advirtió que, en el marco de un proceso de reparación directa adelantado por la presunta comisión de graves violaciones a los derechos humanos ante la posible existencia de una ejecución extrajudicial, el juez debe evidenciar con claridad el momento a partir del cual la parte actora se encuentra en la capacidad material de imputarle el daño al Estado ante el aparato jurisdiccional.
En ese sentido, la procedencia de la demanda de reparación debe ser analizada por el juez contencioso administrativo competente, atendiendo a las particularidades de cada asunto en concreto.
Para llegar a la anterior conclusión se revisó el criterio del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en relación con el término de caducidad del medio de control de reparación directa en los casos de graves violaciones a los derechos humanos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó proferir una nueva decisión de segunda instancia en el proceso administrativo, en el cual se acojan las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que confirmó la decisión del 28 de septiembre de 2023 proferida por la Sección Quinta de la misma corporación que negó las pretensiones de las accionantes. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de las señoras Adriana y Ligia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo del 27 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, ORDENAR a esa autoridad judicial que profiera una nueva decisión de segunda instancia en la que se acojan las consideraciones expuestas en esta providencia, especialmente en los fundamentos jurídicos 137 a 153.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.