Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2023

T-454 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Lina·Demandado Sociedad De Activbos Especiales

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna (Inmueble Objeto De Extinción De Dominio)-Improcedencia Del Amparo Por Incumplir Requisito De Inmediatez Y Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviviente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Acción De Extincion De Dominio
  • Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Discriminación de género en las decisiones judiciales
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado, está en una situación de debilidad manifiesta por su condición de pobreza y exclusión social y tiene un hijo que se encuentra en situación de discapacidad.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica del hecho de haber comunicado a la actora su decisión de solicitarle la entrega de la vivienda de su propiedad, porque el dominio había sido extinto por decisión judicial.

La peticiona argumentó que la referida extinción fue injusta y que en la diligencia administrativa debían respetarse las garantías reconocidas a poblaciones vulnerables cuando reciben órdenes de desalojo forzado.

De manera precisa cuestionó la actora que, (i) no le otorgaron un tiempo prudencial previo y (ii) no le ofrecieron alternativas de reubicación.

Constató la Sala que en este caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en la medida en que la actora asumió la carga de solventar su requerimiento de vivienda y la de su hijo, ante la situación de entregar el inmueble de su propiedad y, que la accionada actuó bajo el marco jurídico que la rige.

De otra parte, se declaró improcedente la protección solicitada frente sentencia que declaró la extinción de dominio referido, por incumplimiento del requisito de inmediatez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DESVINCULAR a la Fiscalía 94 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pueblo Verde y al Juzgado Penal del Circuito de Pueblo Verde con Función de Conocimiento de la presente actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio de 2022, que a su vez confirmó la de primera instancia proferida el 12 de mayo de 2022, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por Lina, en relación con sus cuestionamientos a la sentencia del 4 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Azul, dentro del proceso 008.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por situación sobreviniente, respecto de la acción de tutela promovida por Lina contra la Sociedad de Activos Especiales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.