T-454 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lina·Demandado Sociedad De Activbos Especiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado, está en una situación de debilidad manifiesta por su condición de pobreza y exclusión social y tiene un hijo que se encuentra en situación de discapacidad.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica del hecho de haber comunicado a la actora su decisión de solicitarle la entrega de la vivienda de su propiedad, porque el dominio había sido extinto por decisión judicial.
La peticiona argumentó que la referida extinción fue injusta y que en la diligencia administrativa debían respetarse las garantías reconocidas a poblaciones vulnerables cuando reciben órdenes de desalojo forzado.
De manera precisa cuestionó la actora que, (i) no le otorgaron un tiempo prudencial previo y (ii) no le ofrecieron alternativas de reubicación.
Constató la Sala que en este caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en la medida en que la actora asumió la carga de solventar su requerimiento de vivienda y la de su hijo, ante la situación de entregar el inmueble de su propiedad y, que la accionada actuó bajo el marco jurídico que la rige.
De otra parte, se declaró improcedente la protección solicitada frente sentencia que declaró la extinción de dominio referido, por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DESVINCULAR a la Fiscalía 94 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pueblo Verde y al Juzgado Penal del Circuito de Pueblo Verde con Función de Conocimiento de la presente actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio de 2022, que a su vez confirmó la de primera instancia proferida el 12 de mayo de 2022, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por Lina, en relación con sus cuestionamientos a la sentencia del 4 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Azul, dentro del proceso 008.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por situación sobreviniente, respecto de la acción de tutela promovida por Lina contra la Sociedad de Activos Especiales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.