T-441 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martha Eda Cardona Ospona·Demandado Fiscalia 31 Delegada Ante Los Jueces Penales Del Circuito Especializados De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad constitucional
- Cumplimiento de términos procesales
- Características
- Regulación legal
- Finalidad
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- No procede la extensión del amparo transitorio en proceso de extinción de dominio
- Procede acción de tutela en casos de demora cuando se desconozca un término razonable y ello suponga la materialización de un daño que genera perjuicios no subsanables
- Vulneración por no observar la regla constitucional de plazo razonable, en el trámite de un proceso de extinción de dominio
- Afectación por mora judicial
- Vulneración por mora judicial en proceso de extinción de dominio
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su progenitora, una mujer de 89 años de edad, reprochó que, tras haber transcurrido más de catorce años desde el inicio del trámite de una acción de extinción de dominio, la Fiscalía no hubiera realizado las gestiones procesales necesarias para que el juez competente adopte el pronunciamiento de fondo, desconociendo con ello la estructura procesal establecida en la Ley 1708 de 2014 y, en consecuencia, vulnerando derechos fundamentales.
Esto, porque el apartamento reclamado por la Sociedad de Activos Especiales SAS constituye el único bien con el que cuenta su progenitora para residir y para que se lleve a cabo el tratamiento médico de suministro de oxígeno y atención en salud domiciliaria que requiere., Concluye la actora que la orden de desalojo afecta las condiciones de vida de su madre.
También se cuestiona a las entidades que no respondieron las peticiones que buscaban obtener un pronunciamiento de fondo.
Se analiza temática relacionada con los siguientes temas: 1º.
La aproximación al proceso judicial de extinción del derecho de dominio y, 2º.
La relación entre los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en casos de mora judicial.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que amparo los derechos a la vida y a la salud de la senora Blanca Ospina de Cardozo, y confirmo el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, concedido en el fallo del 14 de noviembre de 2019 emitido por la Sala de Extincion de Dominio del Tribunal Superior de Bogota, al interior de la accion de tutela promovida por Martha Eda Cardozo en calidad de agente oficiosa.
- Lo anterior, conforme las razones expuestas en esta decision, y aclarando que el alcance del amparo transitorio concedido en segunda instancia finalizo con la resolucion del recurso de apelacion por parte de la Fiscalia 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. EXHORTAR a la senora Martha Eda Cardozo Ospina que adelante las gestiones que se encuentren a su alcance para garantizar un lugar donde pueda residir su madre Blanca Ospina de Cardozo, de conformidad a lo senalado en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogota REMITIR, en el termino de dos (2) dias habiles, el expediente de extincion de dominio radicado n.deg 847 ED a los jueces competentes. Lo anterior, en caso de no haberlo realizado.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.