Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2021

T-355 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Inversiones En Recreacion Deporte Y Salud Sa Bodytech·Demandado Fiscalia Ocho Especializada De Bogota

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Reanudo Por Parte De La Fiscalia, Proceso Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Aplicación del test de plazo razonable
  • Congestión judicial no puede constituirse en razón válida y reiterada para desconocer estos derechos
  • Reiteración de jurisprudencia
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Mora Judicial
  • Definición
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En esta caso se aduce que la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, al tardar más de nueve años en correr traslado del escrito de acusación o adoptar una decisión de fondo en el proceso penal adelantado por la empresa accionante en contra del empleado que se desempeñaba como auxiliar contable, por el delito de hurto agravado por la confianza.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La jurisprudencia constitucional sobre las dilaciones injustificadas o mora judicial y, 2º.

El plazo razonable como elemento del derecho fundamental al debido proceso.

En sede de revisión la Sala conoció que la autoridad accionada corrió traslado del escrito de acusación al imputado y, de esta manera, de conformidad con la Ley 906 de 2004, se interrumpió la prescripción de la acción penal.

Así mismo, se constató que el proceso se encuentra en espera de realización de la audiencia para la verificación de la validez de la aceptación de cargos del procesado.

A pesar de que durante el trámite de tutela cesó la conducta que propició la interposición de la acción de tutela, la Corte consideró necesario llamar la atención sobre el asunto sometido a examen, para que se adopten las medidas destinadas a que los hechos vulnerados no se repitan. ]Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y se insta al Fiscal General de la Nación y al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá a que, de no haberlo hecho aún, adopten las medidas que consideren necesarias para superar la congestión presentada en las Fiscalías especializadas de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de octubre de 2020 y el 1 de diciembre de 2020, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech S.A. contra la Fiscalía 8 Especializada (Unidad Fe Pública y Orden Económico) de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. INSTAR al fiscal general de la Nación y al director seccional de Fiscalías de Bogotá a que, de no haberlo hecho aún, adopten las medidas que consideren necesarias para superar la congestión presentada en las Fiscalías especializadas de Bogotá. De las decisiones adoptadas, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informarán al juez de tutela de primera instancia.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.