Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2023

T-309 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mahmoud Rifadi Mohamound Nagib·Demandado Fiscalia 58 De La Direccion Especializada Para La Extencion Del Derecho De Dominio De Bogota

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administración De Justica Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas En Asunto Penal Por Extinción De Dominio-Test De Plazo Razonable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Acción de rango constitucional
  • Características
  • Facultades del fiscal competente
  • Finalidad
  • Procedimiento
Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Aplicación del test de plazo razonable
  • Reiteración de jurisprudencia
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
  • Definición
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Derecho Al Debido Proceso (Plazo Razonable) Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Alcance de la protección cuando la mora judicial afecta garantías fundamentales
Debido Proceso En Extincion De Dominio
  • Exigencia de plazo razonable
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Vulneración por mora judicial en proceso de extinción de dominio
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por la Fiscalía accionada, en tanto se demorado más de cuatro años en adoptar una determinación dentro del proceso de extinción de dominio que sigue en su contra como resultado de la incautación de una millonaria suma de dinero, en hechos ocurridos en el año 2019.

El peticionario indicó, además, que como resultado de dichos hechos, la Fiscalía adelanta también un proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos, el cual se encuentra en etapa de indagación, igualmente, desde el 2019.

Se analiza temática relacionada con la regulación procedimental del proceso de extinción de dominio en el marco de la Ley 1708 de 2014 y se reitera jurisprudencia sobre (i) las dilaciones injustificadas o la configuración de la mora judicial y; (ii) el plazo razonable como elemento del derecho fundamental al debido proceso.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada, en relación con el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y/o enriquecimiento ilícito, adoptar una resolución de fondo en el marco de la etapa de indagación.

Se advirtió a la Fiscalía tutelada que debe agotar la etapa inicial de los procesos de extinción de dominio dentro de un plazo razonable, de conformidad con la Ley 1708 de 2014.

Entre otras disposiciones adoptadas, se instó a la tutelada, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a los despachos fiscales adscritos a esta, para que diseñen y ejecuten un plan de acción para evacuar los procesos de mayor antigüedad que deban tramitarse por el régimen previsto en la mencionada ley y para que, en lo sucesivo, se abstengan de mantener la vinculación de un ciudadano a un proceso en etapa inicial durante un tiempo excesivo, que impida a este ejercer su derecho de defensa de forma plena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 11 de enero de 2023 y el 13 de febrero de 2023, respectivamente, dentro del proceso promovido por el señor Mohamound Nagib Mohamoud Rifadi contra la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso en un plazo razonable y de acceso a la administración de justicia.
  2. Segundo. ORDENAR, en relación con el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y/o enriquecimiento ilícito, a la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, en el plazo no superior a treinta (30) días, adopte una resolución de fondo en el marco de la etapa de indagación, teniendo en cuenta que ha contado con más de cuatro (4) años para obtener los elementos de prueba necesarios para determinar si, en el caso particular, existen criterios objetivos para la formulación de cargos contra el señor Mohamound Nagib Mohamoud Rifadi.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio que debe agotar la etapa inicial de los procesos de extinción de dominio dentro de un plazo razonable, de conformidad con la Ley 1708 de 2014. De igual manera, INSTAR a esa autoridad para que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de mayor antigüedad que deban tramitarse por el régimen previsto en la Ley 1708 de 2014 y para que, en lo sucesivo, se abstenga de mantener la vinculación de un ciudadano a un proceso en etapa inicial durante un tiempo excesivo que impida a este ejercer su derecho de defensa de forma plena.
  4. Cuarto. INSTAR a los jueces de extinción de dominio de primera y segunda instancia para que obren de la misma manera, en consideración al tiempo que ha transcurrido en el caso del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi, de manera que se defina con prontitud si hay lugar o no a sustraer el dominio de sus bienes. Asimismo, estos deberán reportar al juez de tutela de primera instancia sobre el cumplimiento de los plazos fijados en el Título IV, capítulo V de la Ley 1708 de 2014, con la colaboración del agente del Ministerio Público que se asigne a dicho proceso.
  5. Quinto. INSTAR a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a los despachos fiscales adscritos a esta para que diseñen y ejecuten un plan de acción para evacuar los procesos de mayor antigüedad que deban tramitarse por el régimen previsto en la Ley 1708 de 2014 y para que, en lo sucesivo, se abstengan de mantener la vinculación de un ciudadano a un proceso en etapa inicial durante un tiempo excesivo que impida a este ejercer su derecho de defensa de forma plena.
  6. Sexto. Exhortar a la señora Procuradora General de la Nación para que constituya una agencia especial en los asuntos sub judice, por las razones expresadas en esta decisión.
  7. Séptimo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.