Micelio
Sentencia de Unificación20 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jhon Fredy Rodriguez Suarez Y Otros·Demandado Sala De Definiciones De Situaciones Juridicas De La Jep Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A La Jep. Reglas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Inexistencia de mora judicial injustificada frente a la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
Derecho De Peticion Ante La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Inaplicación de términos frente a solicitudes relacionadas con acceso a beneficios o tratamientos penales especiales, así como de sometimiento a dicha Jurisdicción
  • Solicitudes de naturaleza jurisdiccional están sometidas a las reglas procesales determinadas en el ordenamiento respectivo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Vulneración por la JEP, por demora injustificada en la determinación de la competencia
  • Requisitos para protección por tutela
Mora Judicial Justificada
  • Caso en que la tardanza para decidir las solicitudes de sometimiento a la JEP, por parte de las Salas Definición de Situaciones Jurídicas, subyace a un problema estructural de alto volumen de trabajo y de congestión judicial
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Conformación
  • Términos judiciales para decidir las solicitudes de los comparecientes
  • Características
  • Desarrollo normativo para la concesión de beneficios penales condicionados
Mora Judicial
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
  • Reglas de procedencia de la acción de tutela
Plan De Descongestion De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Lineamientos fijados por la Sección de Apelación de la JEP, para enfrentar la congestión de las Salas de Amnistía e Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas
  • Medidas adoptadas por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se resolvieron de fondo algunas de las peticiones formuladas ante instancias de la JEP
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 20 acciones de tutela formuladas de manera independiente se reúnen 25 solicitudes de personas procesadas por jueces penales o por la justicia penal militar que acuden ante diferentes instancias de la JEP, con el fin de solicitar que dicha jurisdicción asuma competencia sobre sus procesos penales originados, en su criterio, por hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Todos los peticionarios pretenden que se les aplique los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

De manera inicial la Corte entró a establecer si las solicitudes formuladas correspondían a peticiones de carácter judicial y como tal, debían contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 o, por el contrario, eran de carácter administrativo y en esa medida, se trataban de derechos de petición que debían responderse con base en las normas establecidas en la Ley 1755 de 2015.

Luego de determinar que todos los escritos tenían un contenido eminentemente judicial, se analizó temática relacionada con: 1º.

Las reglas constitucionales sobre la procedencia de la acción de tutela contra autoridades de la JEP. 2º.

Los términos legales previstos en las leyes precitadas, para que las Salas de Justicia competentes respondan las solicitudes sometidas a su estudio. 3º.

El precedente constitucional sobre las peticiones ante autoridades judiciales y, 4º.

Las reglas constitucionales sobre el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable.

Dependiendo de las particularidades de cada caso se declaró en algunos expedientes la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la JEP dio respuesta a los comparecientes.

En otros asuntos se confirmaron las decisiones de instancia que denegaron el amparo al derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia y, en algunos, se concedió el amparo al derecho al debido proceso, al comprobarse la violación de esta garantía, por la dilación injustificada de la autoridad judicial cuestionada al resolver la petición de los actores.

Por último, la Corporación decidió exhortar al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de agosto de 2018 proferida en unica instancia por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz que, en relacion con el pretendido derecho a la libertad personal DECLARO IMPROCEDENTE la accion de tutela, y en relacion con el supuesto derecho al debido proceso la NEGO, dentro del expediente T-7.211.263 donde aparece como tutelante Jose Gerardo Vargas Correa. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que TUTELO el derecho de peticion y NEGO la tutela del derecho al debido proceso de la accion de tutela formulada por Octavio Cartagena Benitez dentro del expediente T-7.211.269. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 14 de agosto de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion quinta de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro del expediente T-7.211.277, que NEGO la accion de tutela en relacion con los accionantes Guillermo Javier Castillo Chavez, Diego Andres Ruales Toro y Oscar Antonio Marin Arboleda. En su lugar, y en relacion con estos accionantes, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Y CONFIRMAR PARCIALMENTE la misma sentencia en cuanto NEGO el amparo del derecho al debido proceso, sin dilaciones injustificadas, en relacion con los accionantes Gabriel Viveros Delgado, Devis Alberto Diaz Telpud y Guillermo Arturo Bolano.
  4. CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que AMPARO el derecho de peticion a Edier Zarate Martinez. En su lugar NEGAR dicha solicitud. CONFIRMAR entonces la providencia, en tanto NEGO el derecho al debido proceso del mismo accionante, en el proceso T-7.211.272.
  5. QUINTO. REVOCAR las sentencias de unica instancia que negaron el amparo del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administracion de justicia: 1) el 11 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Jhon Freddy Rodriguez Suarez, en el proceso T-7.211.254; 2) el 2 de enero de 2019, por la Sub-Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Jaime Coral Trujillo, en el proceso T-7.211.257; 3) el 9 de noviembre de 2018 por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Ciro Antonio Amado, en el proceso T-7.211.258; 4) el 10 de diciembre de 2018 por la Sub Quinta Primera de la Seccion de Revision del Tribunal dentro de la accion de tutela promovida por Ider Quintero, en el proceso T- 7.211.261; 5) el 22 de agosto de 2018 por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Alberto Camargo Pinzon, en el proceso T-7.211.264; y 6) 1 de octubre de 2018 por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Deybi Mauricio Melo Arce, en el proceso T-7.211.271. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  6. SEXTO. CONFIRMAR las sentencias proferidas en unica instancia que negaron el amparo al derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administracion de justicia: 1) el 11 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Ramon Jesus Ramirez Quintero, en el proceso T-7.211.259; 2) el 24 de diciembre de 2018 por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Robinson Contreras Angarita, en el proceso T-7.211.260; 3) el 10 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Alonso Chaux Hurtado, en el proceso T-7.211.270; 4) el 21 de septiembre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Victor Saoco Perez Lopez, en el expediente T-7.211.273; 5) el 6 de abril de 2018 por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Michel Antonio Berrio, en el proceso T- 7.211.274; 6) el 1 de octubre de 2018 por la Seccion de Revision del Tribunal, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Angel Sanchez Mendez en el proceso T-7.211.275; 7) el 10 de enero de 2019, por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Mary Garcia Ceron, en el expediente T- 7.211.278; 8) el 14 de marzo de 2019, por la Subseccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Ivan Marino Herrera Serna, en el proceso T-7.366.351.
  7. SEPTIMO. REVOCAR las sentencias de unica instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administracion de justicia: 1) el 30 de noviembre de 2018, por la Sub Seccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Carlos Jose Sanabria Pico, en el proceso T-7.211.266; 2) el 24 de septiembre de 2018, por la Sub Seccion Sexta de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Sandra Lucrecia Daniels Guzman, en el proceso T-7.211.267. En su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso de los dos accionantes Carlos Jose Sanabria Pico y Sandra Lucrecia Daniels Guzman y ORDENAR que la Sala de Amnistia e Indulto, en un termino de cinco (5) dias avoque conocimiento de las peticiones de los accionantes. Asi mismo que, dentro de un plazo razonable, y conforme con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia, resuelva de fondo las peticiones de los accionantes.
  8. OCTAVO. ADVERTIR a la Sala de Amnistia e Indulto y a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas que, en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elaboren un cronograma de respuesta efectiva de las peticiones pendientes, en el que informen a los accionantes Ramon Jesus Ramirez Quintero (expediente T-7.211.259), Robinson Contreras Angarita (expediente T-7.211.260), Alonso Chaux Hurtado (expediente T-7.211.270); Edier Zarate Martinez (expediente T-7.211.272); Victor Saoco Perez Lopez (expediente T-7.211.273); Michel Antonio Berrio Julio (expediente T- 7.211.274); Luis Angel Sanchez Mendez (expediente T-7.211.275); Gabriel Viveros Delgado, Devis Alberto Diaz Telpud, Guillermo Arturo Bolanos (expediente T-7.211.277); Luz Mary Garcia Ceron (expediente T-7.211.278) e Ivan Marino Herrera Serna (expediente T-7.366.351) la fecha en que seran contestadas las solicitudes.
  9. NOVENO. EXHORTAR al Organo de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluacion periodica de las medidas de descongestion, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistia e Indulto y la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
  10. DECIMO. LIBRENSE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.