T-165 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Delfa Herrera Valencia·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Caso de mora judicial, accionante solo debe demostrar perjuicio irremediable para conceder amparo transitorio
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
- Test de procedencia establecido en la sentencia SU.005/18
- Derecho fundamental y autónomo
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Efectos
- Procedimiento
- Circunstancias en que se presenta
- Inexistencia para el caso
- Caso en que se solicita que profiera sentencia que resuelve recurso de casación para obtener pensión de sobrevivientes
- Test de procedibilidad
- Hace parte del debido proceso
- Alcance de la protección cuando la mora judicial afecta garantías fundamentales
- Procedencia excepcional del amparo transitorio en reclamaciones pensionales
- Procede acción de tutela transitoria para la protección de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Mecanismo judicial intrínsecamente relacionado con la protección de derechos fundamentales
- No puede considerarse como una tercera instancia
- Naturaleza jurídica y función
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que la entidad accionada reconoció una pensión de jubilación post mortem y sustituyó ésta entre la accionante y sus hijos en un porcentaje del 50% para cada uno.
De manera posterior la accionada dejó en suspenso el pago de la mesada que le correspondió a la tutelante, hasta tanto se decidiera la controversia generada por la reclamación que hizo quien también alegó haber convivido con el causante hasta la fecha de su fallecimiento.
Por lo anterior, la peticionaria inició a finales del 2015 un proceso laboral, el cual fue resuelto a su favor tanto en primera como en segunda instancia.
Frente a estas decisiones la UGPP presentó en marzo del 2019 un recurso extraordinario de casación, por tener reparos frente al pago del retroactivo ordenado.
Lo anterior devino en la suspensión del fallo de segunda instancia del proceso laboral y al tiempo de interponer la solicitud de amparo, la Corte Suprema de Justicia no había ni siquiera admitido el recurso de casación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El recurso extraordinario de casación, particularmente su regulación en materia laboral y, 2º.
Las reglas sobre la prohibición de dilaciones injustificadas frente a la garantía de los derechos de acceso de la administración de justicia y debido proceso, los criterios para determinar el concepto de mora judicial justificada o injustificada y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en estos escenarios.
La accionante tiene ochenta años de edad y no cuenta con ingresos propios para subsistir, lo cual la convierte en un sujeto de especial protección constitucional.
Se AMPARARON TRANSITORIAMENTE los derechos al mínimo vital y a la vida digna y se ordenó a la UGPP pagar a la accionante el valor total de la mesada pensional correspondiente a la pensión de jubilación post mortem reconocida como consecuencia de la muerte de su compañero permanente, hasta tanto la sentencia emitida en primera instancia en el proceso laboral esté ejecutoriada y la accionada asuma el cumplimiento de dicha providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 13 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, el cual, declaró improcedente la acción de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la señora María Delfa Herrera Valencia hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá del 15 de febrero de 2019 esté ejecutoriada y la UGPP asuma el cumplimiento de dicha providencia.
- Segundo. ORDENAR a la UGPP que pague a la señora María Delfa Herrera Valencia el valor total de la mesada pensional correspondiente a la pensión de jubilación post mortem reconocida como consecuencia de la muerte de su compañero permanente, el señor Alfonso López Correa. Esta orden tendrá efectos hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá del 15 de febrero de 2019 esté ejecutoriada y la accionada asuma el cumplimiento de la mencionada sentencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.