Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2021

T-165 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maria Delfa Herrera Valencia·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Accion De Tutela Transitoria En Materia De Sustitucion Pensional-Orden A Ugpp Reconocer Sustitución Pensional Hasta Que La Corte Suprema Resuelva De Fondo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Derecho fundamental de aplicación inmediata
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Caso de mora judicial, accionante solo debe demostrar perjuicio irremediable para conceder amparo transitorio
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
Accion De Tutela Para Solicitar Reconocimiento De La Pension De Sobrevivientes
  • Test de procedencia establecido en la sentencia SU.005/18
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Accion De Tutela Contra La Corte Suprema De Justicia
  • Caso en que se solicita que profiera sentencia que resuelve recurso de casación para obtener pensión de sobrevivientes
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Derecho Al Debido Proceso (Plazo Razonable) Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Alcance de la protección cuando la mora judicial afecta garantías fundamentales
  • Procedencia excepcional del amparo transitorio en reclamaciones pensionales
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial
  • Procede acción de tutela transitoria para la protección de derechos fundamentales
Mora Judicial
  • Definición
Recurso Extraordinario De Casacion Dentro Del Sistema Constitucional
  • Mecanismo judicial intrínsecamente relacionado con la protección de derechos fundamentales
Recurso Extraordinario De Casacion
  • No puede considerarse como una tercera instancia
  • Naturaleza jurídica y función
  • Finalidad
17 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que la entidad accionada reconoció una pensión de jubilación post mortem y sustituyó ésta entre la accionante y sus hijos en un porcentaje del 50% para cada uno.

De manera posterior la accionada dejó en suspenso el pago de la mesada que le correspondió a la tutelante, hasta tanto se decidiera la controversia generada por la reclamación que hizo quien también alegó haber convivido con el causante hasta la fecha de su fallecimiento.

Por lo anterior, la peticionaria inició a finales del 2015 un proceso laboral, el cual fue resuelto a su favor tanto en primera como en segunda instancia.

Frente a estas decisiones la UGPP presentó en marzo del 2019 un recurso extraordinario de casación, por tener reparos frente al pago del retroactivo ordenado.

Lo anterior devino en la suspensión del fallo de segunda instancia del proceso laboral y al tiempo de interponer la solicitud de amparo, la Corte Suprema de Justicia no había ni siquiera admitido el recurso de casación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El recurso extraordinario de casación, particularmente su regulación en materia laboral y, 2º.

Las reglas sobre la prohibición de dilaciones injustificadas frente a la garantía de los derechos de acceso de la administración de justicia y debido proceso, los criterios para determinar el concepto de mora judicial justificada o injustificada y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en estos escenarios.

La accionante tiene ochenta años de edad y no cuenta con ingresos propios para subsistir, lo cual la convierte en un sujeto de especial protección constitucional.

Se AMPARARON TRANSITORIAMENTE los derechos al mínimo vital y a la vida digna y se ordenó a la UGPP pagar a la accionante el valor total de la mesada pensional correspondiente a la pensión de jubilación post mortem reconocida como consecuencia de la muerte de su compañero permanente, hasta tanto la sentencia emitida en primera instancia en el proceso laboral esté ejecutoriada y la accionada asuma el cumplimiento de dicha providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 13 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, el cual, declaró improcedente la acción de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la señora María Delfa Herrera Valencia hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá del 15 de febrero de 2019 esté ejecutoriada y la UGPP asuma el cumplimiento de dicha providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la UGPP que pague a la señora María Delfa Herrera Valencia el valor total de la mesada pensional correspondiente a la pensión de jubilación post mortem reconocida como consecuencia de la muerte de su compañero permanente, el señor Alfonso López Correa. Esta orden tendrá efectos hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá del 15 de febrero de 2019 esté ejecutoriada y la accionada asuma el cumplimiento de la mencionada sentencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.