T-530 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Mireya Pedraza Gonzalez·Demandado Collpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al no permitir su traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
Se advierte que con la solicitud de amparo coexiste un proceso ordinario pendiente de decisión por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de revisar el asunto consideró la Corporación que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, en tanto el medio ordinario de defensa judicial que tiene a su alcance es idóneo y eficaz y, además, no se advierte la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el quince (15) de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion C-, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Segunda- el siete (7) de octubre de 2019, que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por la senora Diana Mireya Pedraza Gonzalez contra Colpensiones y la AFP Proteccion S.A.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR el expediente fisico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.