T-130 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Arturo Enrique Tangarife Sanchez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano de 86 años de edad, considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que solicitó luego de que concluyera de manera adversa a sus intereses el trámite del proceso ordinario laboral a través del cual se dispuso que no era titular de la pensión de vejez que le fue reconocida transitoriamente por orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T-607/07.
Durante el trámite de la acción de tutela la entidad reconoció la indemnización reclamada en un monto superior a los sesenta millones de pesos e inició un proceso de cobro coactivo con el propósito de que fueran reintegradas las mesadas pensionales entregadas en cumplimiento del fallo judicial mencionado.
En este último proceso la entidad considero que el peticionario debía reintegrar algo más de veintiún millones de pesos y que este valor debía ser compensado del monto total de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reconocida.
En este orden de ideas concluyó la Sala que se presentó una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de junio de 2021, dentro del proceso de tutela iniciado por Arturo Enrique Tangarife Sánchez contra Colpensiones. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el Artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.