T-385 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fpg·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos titulares
- Fundamental
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Condiciones para la reincorporación
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Concepto y alcance
- Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
- Alcance
- Excepción de inconstitucionalidad en declaratoria de adoptabilidad frente a trámite de reconocimiento de paternidad
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional
- Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional
- Lineamientos
- Garantía de derechos fundamentales ligados al derecho a la familia
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Circunstancias para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que el ICBF vulneró derechos fundamentales, al no permitirle adelantar el trámite de reconocimiento de paternidad de un joven de quien alega ser su padre biológico, en razón a que el adolescente fue declarado en situación de adoptabilidad, como consecuencia de la inadecuada crianza brindada por su progenitora, quien incluso perdió la patria potestad sobre él.
El accionante justificó la inactividad judicial en su pertenencia a las FARC/EP; su privación de la libertad y su permanencia en una a Zona Veredal Transitoria de Normalización.
Por su parte, la entidad adujo que actuó de conformidad con la prohibición expresa consagrada en el parágrafo del artículo 108 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El fundamento constitucional y el alcance del derecho a la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 3º.
La excepción de inconstitucionalidad y, 4º.
La reincorporación social y a la vida civil bajo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de un Paz Estable y Duradera.
Se CONCEDE de manera definitiva el amparo invocado tutelando el derecho a la familia y en consecuencia se ordena al ICBF inaplicar, por inconstitucional, la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 108 del Código de la Infancia y la Adolescencia respecto del peticionario y continuar con las actuaciones propias del reconocimiento de paternidad que éste formuló.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia el 13 de enero de 2021 a través de la cual negó la acción de tutela promovida por el accionante, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de marzo de 2021 que confirmó la decisión de primera instancia. En su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo del derecho a la familia del señor FPG.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, inaplique por inconstitucional la prohibición consagrada en el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1098 de 2006 con respecto al ciudadano FPG, y, en consecuencia, continúe con las actuaciones propias del trámite de reconocimiento de paternidad que este formuló el 25 de octubre de 2019.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.