T-223 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Tony·Demandado San Antonio Construcciones S.A.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Empresa de Servicios Públicos prestar el servicio de agua potable y energía eléctrica a la vivienda de la accionante
- Adecuación de la vivienda digna
- Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
- Alcance de la garantía de prestación eficiente por el Estado
- Concepto
- Relación de su satisfacción con la efectividad de ciertas garantías y derechos fundamentales
- Protección constitucional en casos de conexidad con derechos fundamentales
- Debe cumplir requisitos técnicos e infraestructura para su instalación y prestación del servicio
- Normatividad que regula su prestación
- Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Requisitos para acceder al servicio público
- Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Parámetros constitucionales aplicables
- Marco normativo
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es presentada por un menor de edad quien, con acompañamiento de su progenitora, alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas al no conectar los servicios públicos domiciliarios de agua y energía en el inmueble en el que vive con su madre y abuela, lo cual le impide satisfacer sus necesidades cotidianas básicas de subsistencia.
Las empresas argumentaron que el suministro pretendido no se había efectuado por la falta de los documentos legales para ello.
Respecto al precitado tema el actor adujo que la constructora no ha entregado la documentación, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compraventa realizadas con el progenitor.
Alegó que ello no era oponible para el disfrute de los servicios y que, por tanto, se debía flexibilizar los requisitos para su instalación.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
La regulación constitucional de los servicios públicos domiciliarios y el acceso como garantía de derechos fundamentales. 2º.
El deber del Estado de asegurar la prestación efectiva de los servicios públicos y 3º.
El derecho a la vivienda digna.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, el 22 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por el niño Tony (con el acompañamiento de su progenitora) en contra de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P), EMSERFUSA E.S.P, San Antonio Construcciones S.A.S, y la Administración Conjunto Residencial Alameda de Cedritos. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta de disponibilidad de servicios públicos del accionante y su núcleo familiar, compuesto por la abuela y la progenitora.
- SEGUNDO. ORDENAR a las empresas de servicios públicos ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P) y EMSERFUSA E.S.P. conectar los respectivos servicios públicos domiciliarios de manera definitiva en el inmueble en el que habita el accionante. Lo anterior, con cargo al usuario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. En consideración a que dentro de las funciones y deberes de la Secretaría de la Mujer se encuentra la de "[c]oordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados" la Sala de Revisión INSTA a esta institución a que, ante la presunta situación que por violencia intrafamiliar al parecer atraviesa el accionante y su progenitora, preste la asesoría y atención requerida, en orden a restablecer los derechos vulnerados en el proceso que señalan en el escrito de tutela, se lleva en la Fiscalía General de la Nación con el radicado "123". Lo anterior, en cumplimiento de sus competencias y facultades.
- CUARTO. DESVINCULAR del presente caso a la Administración del Conjunto Residencial Alameda de Cedritos al no advertirse ninguna conducta activa u omisiva que le sea atribuible.
- QUINTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.