Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2024

T-223 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Tony·Demandado San Antonio Construcciones S.A.S. Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Acceso Al Agua Potable Y Energía)-Regulación Constitucional De Servicios Públicos Y Deber Del Estado De Garantizar Su Efectiva Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Y A La Energia En Conexidad Con La Vida
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos prestar el servicio de agua potable y energía eléctrica a la vivienda de la accionante
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Alcance de la garantía de prestación eficiente por el Estado
  • Concepto
  • Relación de su satisfacción con la efectividad de ciertas garantías y derechos fundamentales
Suministro De Energia Electrica
  • Protección constitucional en casos de conexidad con derechos fundamentales
Derecho A La Vivienda Digna Y Acceso Al Servicio Público De Energía Eléctrica
  • Debe cumplir requisitos técnicos e infraestructura para su instalación y prestación del servicio
Servicio Publico De Acueducto
  • Normatividad que regula su prestación
  • Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Requisitos para acceder al servicio público
Prestacion De Servicios Publicos
  • Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Particularmente contra violencia intrafamiliar
20 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es presentada por un menor de edad quien, con acompañamiento de su progenitora, alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas al no conectar los servicios públicos domiciliarios de agua y energía en el inmueble en el que vive con su madre y abuela, lo cual le impide satisfacer sus necesidades cotidianas básicas de subsistencia.

Las empresas argumentaron que el suministro pretendido no se había efectuado por la falta de los documentos legales para ello.

Respecto al precitado tema el actor adujo que la constructora no ha entregado la documentación, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compraventa realizadas con el progenitor.

Alegó que ello no era oponible para el disfrute de los servicios y que, por tanto, se debía flexibilizar los requisitos para su instalación.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

La regulación constitucional de los servicios públicos domiciliarios y el acceso como garantía de derechos fundamentales. 2º.

El deber del Estado de asegurar la prestación efectiva de los servicios públicos y 3º.

El derecho a la vivienda digna.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, el 22 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por el niño Tony (con el acompañamiento de su progenitora) en contra de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P), EMSERFUSA E.S.P, San Antonio Construcciones S.A.S, y la Administración Conjunto Residencial Alameda de Cedritos. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta de disponibilidad de servicios públicos del accionante y su núcleo familiar, compuesto por la abuela y la progenitora.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las empresas de servicios públicos ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P (antes Codensa S.A. E.S.P) y EMSERFUSA E.S.P. conectar los respectivos servicios públicos domiciliarios de manera definitiva en el inmueble en el que habita el accionante. Lo anterior, con cargo al usuario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. En consideración a que dentro de las funciones y deberes de la Secretaría de la Mujer se encuentra la de "[c]oordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados" la Sala de Revisión INSTA a esta institución a que, ante la presunta situación que por violencia intrafamiliar al parecer atraviesa el accionante y su progenitora, preste la asesoría y atención requerida, en orden a restablecer los derechos vulnerados en el proceso que señalan en el escrito de tutela, se lleva en la Fiscalía General de la Nación con el radicado "123". Lo anterior, en cumplimiento de sus competencias y facultades.
  5. CUARTO. DESVINCULAR del presente caso a la Administración del Conjunto Residencial Alameda de Cedritos al no advertirse ninguna conducta activa u omisiva que le sea atribuible.
  6. QUINTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.