T-422 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Tocua Lozano Diego Eriberto·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa de acueducto de garantizar por lo menos 50 litros de agua diarios a los accionantes
- Vulneración por parte de empresa de servicios públicos al suspender el suministro de agua, poniendo en riesgo a sujetos de especial protección constitucional que habitaban la vivienda
- Contenido
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Requisito para la conexión del servicio público de acueducto
- Procedencia excepcional
- Requisitos para acceder al servicio público
- Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, víctima de desplazamiento forzado, alega que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales y los de su familia compuesta por su compañera permanente, dos hijos menores de edad, su hermana, sobrinos y su progenitora, la cual presenta una discapacidad de movilidad reducida, al no proveer el servicio de acueducto en su inmueble y exigir para ello la licencia de construcción del predio, como requisito formal y legal para suscribir el contrato de prestación del servicio y el consecuente suministro de agua potable.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El contenido del derecho fundamental al agua potable. 2º.
El derecho al agua en casos de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios para la conexión del servicio de acueducto, especialmente, cuando sujetos de especial protección constitucional demandan acceder al líquido vital.
Concluyó la Sala que la accionada incurrió en una en una grave vulneración de las facetas constitutivas del derecho fundamental al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad, al privar al accionante y a su familia, del servicio de agua potable y, además, faltó a su deber de garantizar el acceso a, por lo menos, un mínimo del mencionado líquido, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas, lo que desconoce las garantías de cantidad, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad de este derecho.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Por otra parte, se insta al actor a continuar y finalizar con diligencia los trámites para la legalización del inmueble en el que habita.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, del 8 de febrero de 2023, que a su vez confirmó íntegramente el fallo emitido por el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 2 de enero de 2023, que declaró improcedente el amparo constitucional y, en su lugar AMPARAR los derechos del accionante y de su núcleo familiar al agua potable, a la prestación de los servicios públicos, a los derechos de los niños a la vida, a la integridad física, a la salud, los derechos de las personas de la tercera edad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP- que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie un diálogo con el accionante, para definir la medida más adecuada y garantizar su derecho fundamental de acceso al agua, entre las diferentes alternativas que presenta el Decreto 1077 de 2015 y que cubra el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano del accionante y cada uno de los integrantes de su núcleo familiar -que habite con él- hasta que se solucione de forma permanente el aprovisionamiento de agua. Esto, como se señaló, por la alternativa más viable que consideren las partes, evaluando incluso, la posibilidad de conectar el predio a la acometida de agua cuyas redes ya están instaladas en los inmuebles aledaños al del demandante.
- TERCERO. INSTAR al señor Diego Eriberto Tocua Lozano a que continúe y finalice con diligencia los trámites para la legalización del inmueble en el que habita.
- CUARTO. INSTAR a la Secretaría de Planeación Distrital para que agilice los trámites para la legalización del asentamiento humano, iniciado por el señor Diego Eriberto Tocua Lozano.
- QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Defensoría del Pueblo de Bogotá, con el fin de que asesore y acompañe al accionante con el proceso de legalización del inmueble que habita, ubicado en Bogotá en la calle 15sur # 7B-08 INT 1.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.