Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2017

T-425 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Tomasa Cecilia Perez Martinez·Demandado Salud Total Eps Y Otro

Tema · dato duro
Reglas Jurisprudenciales En Materia De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Frente Al Procedimiento Jurisdiccional Ante La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • Jurisprudencia constitucional
  • Características
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se autorizó procedimiento quirúrgico requerido por accionante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales de las peticionarias, como consecuencia de negar la autorización de procedimientos quirúrgicos que les fueron ordenados por los médicos tratantes, por considerarlos de carácter estético.

La Corte concluye que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Corporación, el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud es principal y, en consecuencia, la tutela presenta un carácter residual.

Es decir, que la acción de amparo procede como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso debe definirse si el perjuicio es inminente, su daño o menoscabo es grave, si las medidas para conjurarlo son urgentes y si la acción de tutela se torna impostergable debido a la urgencia o gravedad.

Igualmente precisa, que la acción procede excepcionalmente en los eventos en que derivado de un análisis se establezca que el mecanismo a surtirse ante la Supersalud no es idóneo o eficaz.

En un caso se declara la improcedencia de la solicitud de amparo y en el otro, la carencia actual de objeto por hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-5.976.842, REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de septiembre de 2016 por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución Civil Municipal de Cartagena de Indias, en primera instancia, y el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena de Indias, en segunda instancia, que confirmó la decisión negar la acción de tutela interpuesta por la señora Tomasa Cecilia Pérez Martínez contra Salud Total EPS. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo.
  4. SEGUNDO. ENVIAR copia del expediente T-5.976.842 a la Superintendencia Nacional de Salud, para que asuma el conocimiento inmediato del asunto y proceda a tramitarlo de acuerdo a la función jurisdiccional que le fue conferida.
  5. TERCERO. En el expediente T-6.039.132, REVOCAR la sentencia del 19 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado
  6. Noveno. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora Martha María Marín Orozco. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  7. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.