Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2021

T-307 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Wilmar Sanchez Parra·Demandado Afp Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez.Vulneracion Por Fondo De Pensiones, Al Bloquear O Desactivar Del Sistema Al Accionante, Y No Permitirle Continuar Cotizando, Por Cuanto Este Recibio “devolucion De Saldos De Invalidez”
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Alcance y contenido
Derecho A La Pensión De Vejez Y Devolución De Saldos Por Invalidez
  • Vulneración al impedir cotizar al Sistema General de Pensiones
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Devolución de saldos en régimen de ahorro individual
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Pension De Vejez
  • Obligación de pago de cotizaciones
Sistema General De Pensiones
  • Afiliación obligatoria
Pension De Vejez Y Pension De Invalidez
  • Compatibilidad cuando la invalidez es de origen profesional
  • Incompatibilidad cuando la invalidez es de origen común
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 2011 el actor sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad de 162 días.

Luego de este suceso solicitó la pensión de invalidez ante la entidad accionada y esta lo remitió a la empresa Seguros de Vida Alfa, quien emitió dictamen con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 52.45%.

Porvenir negó la prestación reclamada argumentando el incumplimiento del requisito de las cincuenta semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.

En esa oportunidad le indicaron además que le habían consignado una suma de dinero superior a los tres millones de pesos como devolución de saldos y que, una vez obtuviera la prestación del Sistema General de Pensiones, cesaba el compromiso de pensión obligatoria.

Después de la precitada devolución de saldos el actor cotizó al sistema durante el período comprendido entre abril de 2013 y mayo de 2019.

En la actualidad el tutelante presenta un buen estado de salud y fue seleccionado para trabajar en una empresa, pero ésta le informó que aparece en el sistema como pensionado por invalidez ante Porvenir y que ello le impide realizar a su favor los pagos por concepto de seguridad social en pensiones.

Por la anterior situación es que se interpuso la acción de tutela, con la pretensión de que se ordene el desbloqueo de dicha limitante, para que el peticionario empiece a cotizar los aportes en pensión.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social y la figura de la devolución de saldos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad desbloquear o activar en el sistema al actor, con el fin de que continúe cotizando para construir el capital necesario para acceder a una pensión de vez, como lo prescribe la norma

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia unica de instancia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, que nego por improcedente el amparo constitucional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna, a una pension, a la igualdad y al debido proceso del senor Wilmar Sanchez Parra.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al representante legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. o, a quien haga sus veces, que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a desbloquear o activar en el sistema al senor Wilmar Sanchez Parra con el fin de que continue cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pension de vejez, como prescribe la norma.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.