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Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2017

T-567 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Incoder·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Aquitania Y Otros

Tema · dato duro
Bienes Baldios, Marco Legal Y Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto orgánico por falta de competencia del Juez para disponer sobre adjudicación de un terreno respecto del cual no existe claridad ni certeza de que se trate de un bien priva
  • No se configuraron defectos orgánico y sustantivo por cuanto no se acreditó que predios fueran baldíos, por el contrario, los folios de matrícula inmobiliaria respectivos dan cuenta que dichos bienes inmuebl
  • No se configuró defecto fáctico por cuanto no se acreditó que análisis del juez sobre los medios de prueba fuese irrazonable, arbitrario ni equivocado
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por no valorar pruebas que concurrieron en trámites de pertenencia y por no decretar pruebas de oficio necesarias para determinar naturaleza jurídica del bien
  • Procedencia por configurarse defecto sustantivo por no existir examen sistemático de las disposiciones legales ni constitucionales que componen el régimen jurídico de los bienes baldíos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Incoder
  • Sustitución procesal por la Agencia Nacional de Tierras
Presuncion De Bienes Baldios
  • Reiteración de jurisprudencia
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Baldios
  • Imprescriptibilidad
  • No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia
  • Se adquieren por adjudicación, previa ocupación y cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley
Presuncion De Bienes Privados
  • Reiteración de jurisprudencia
Vinculacion Del Incoder, Hoy Agencia Nacional De Tierras, En Los Procesos De Pertenencia Agraria
  • Juez debe identificar la verdadera naturaleza del bien que se pretende adquirir por prescripción
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera separada por el INCODER se cuestionan decisiones judiciales y se aduce que éstas incurrieron en defectos fáctico, orgánico y sustantivo.

Lo anterior, al declarar en favor de particulares la pertenencia por prescripción adquisitiva del derecho real de dominio de unos predios rurales sobre los cuales se ejerció posesión material, pero que carecían de antecedentes registrales, por lo que, al parecer, gozaban de la presunción de ser bienes baldíos cuya administración, custodia y adjudicación corresponde al Incoder.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización de los defectos fáctico, orgánico y sustantivo. 3º.

El marco legal y constitucional aplicable a los predios baldíos y, 4º.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la vulneración del debido proceso del entonces INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, por parte de autoridades judiciales.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se advierte, que sólo hasta que la Agencia Nacional de Tierras y los despachos accionados en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza jurídica de los inmuebles a prescribir, será posible continuar con los procesos declarativos de pertenencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso de tutela acumulado.
  2. SEGUNDO. Expediente T-5.658.066. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Unica-, el 17 de marzo de 2016, asi como la providencia dictada en primera instancia por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Sogamoso -Boyaca-, el 11 de febrero de 2016, que denegaron el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania -Boyaca-. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la referida entidad; DEJAR SIN EFECTO el fallo declaratorio de pertenencia proferido en unica instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania -Boyaca-, el 25 de junio de 2015; y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el marco del proceso declarativo de pertenencia adelantado con el radicado No 2013-00073, incluido el auto admisorio, por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania -Boyaca- debera examinar nuevamente los presupuestos de admision de la demanda, atendiendo las consideraciones de esta providencia. Por consiguiente, ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania -Boyaca- que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a rehacer las actuaciones a que haya lugar en el mencionado tramite ordinario, segun lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento, para lo cual, debera vincular a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o a quien corresponda, para lo de su competencia. ADVERTIR que solo hasta que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania -Boyaca- en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza juridica de los inmuebles a prescribir, sera posible continuar con el proceso declarativo de pertenencia.
  4. TERCERO. Expediente T-5.681.095. REVOCAR la providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Sala Civil Familia Laboral-, el 21 de abril de 2016, asi como el pronunciamiento adoptado en primera instancia por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Socorro -Santander-, el 09 de marzo de 2016, que denegaron la proteccion reclamada dentro de la accion de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT-, contra el Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander-. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante; DEJAR SIN EFECTO la decision declaratoria de pertenencia adoptada en unica instancia por el Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander-, el 11 de noviembre de 2015; y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado con ocasion del proceso declarativo de pertenencia cuyo radicado correspondio al No 2014-00079-00, incluido el auto con el cual se admitio la demanda, por lo que el Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander- debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, observando las consideraciones de esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  9. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander- que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a rehacer las actuaciones correspondientes en el referido tramite, de conformidad con lo establecido en esta providencia, para lo cual, debera vincular debidamente a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o a quien corresponda, a efecto de que intervenga en virtud de sus competencias. ADVERTIR que solo hasta que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o el Juzgado
  10. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander- en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza juridica del predio a prescribir, sera posible continuar con el proceso de pertenencia.
  11. CUARTO. Expediente T-5.692.672. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Unica-, el 28 de abril de 2016, revocatoria de la decision adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio -Boyaca-, el 29 de febrero de 2016. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio -Boyaca-, el 29 de febrero de 2016, en tanto concedio el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco -Boyaca-; y REVOCAR las demas ordenes contenidas en la parte resolutiva del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio -Boyaca-, el 29 de febrero de 2016; en su lugar, DEJAR SIN EFECTO la providencia declaratoria de pertenencia dictada en unica instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco -Boyaca-, el 23 de abril de 2015, y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el marco del proceso declarativo de pertenencia con radicacion No 2014-00036-00, incluido el auto admisorio, por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco -Boyaca- debera analizar nuevamente las exigencias de admision de la demanda, atendiendo las consideraciones de esta decision. Por consiguiente, ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco -Boyaca- que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, proceda a rehacer las actuaciones a que haya lugar en el referido tramite ordinario, conforme a lo senalado en los fundamentos del presente fallo, para lo cual, debera vincular a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o a quien corresponda, para lo de su competencia. ADVERTIR que solo hasta que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco -Boyaca- en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza juridica de los inmuebles a prescribir, sera posible continuar con el proceso declarativo de pertenencia.
  12. QUINTO. Expediente T-5.692.762. REVOCAR la providencia proferida en unica instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga -Santander-, el 12 de abril de 2016, que habia declarado improcedente la accion de tutela formulada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT-contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita -Santander-. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del extremo accionante; DEJAR SIN EFECTO la sentencia declaratoria de pertenencia adoptada en unica instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita -Santander-, el 14 de abril de 2015; y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el marco del proceso declarativo de pertenencia adelantado con el radicado No 2013-0005, incluido el auto por el cual se admitio la demanda, por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita -Santander- debera valorar nuevamente los presupuestos de admision de la demanda, observando las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita -Santander- que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a rehacer las actuaciones a que haya lugar en el mencionado tramite, con base en la fundamentacion de este pronunciamiento, para lo cual, debera vincular a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o a quien corresponda, a efecto de que intervenga con ocasion de sus competencias. ADVERTIR que solo hasta que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o el Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita -Santander- en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza juridica del predio a prescribir, sera posible continuar con el proceso de pertenencia.
  13. SEXTO. Expediente T-5.696.221. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, el 24 de febrero de 2017, en tanto revoco la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Civil-, el 02 de mayo de 2016, que habia denegado por improcedente la accion de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos -Meta- y, en su lugar, concedio el amparo invocado por la referida entidad; y REVOCAR las demas ordenes contenidas en la parte resolutiva de la decision adoptada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, el 24 de febrero de 2017. En su lugar, DEJAR SIN EFECTO la sentencia declaratoria de pertenencia proferida en unica instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos -Meta-, el 28 de enero de 2014; y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso declarativo de pertenencia cuyo radicado correspondio al No 2012-00182-00, incluido el auto admisorio, por lo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos -Meta- debera analizar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo las consideraciones de esta providencia. Por consiguiente, ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos -Meta- que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, proceda a rehacer las actuaciones correspondientes en el mencionado tramite, segun lo expuesto en la parte motiva de esta decision, para lo cual, debera vincular a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o a quien corresponda, para lo de su competencia. ADVERTIR que solo hasta que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos -Meta- en el marco de sus poderes oficiosos identifiquen con certeza la naturaleza juridica de los inmuebles a prescribir, sera posible continuar con el proceso declarativo de pertenencia.
  14. SEPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los correspondientes tramites administrativos de clarificacion de la propiedad de los predios en discusion. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- que, mientras se surten esos tramites administrativos, no podra perturbar la presunta posesion-ocupacion que han ejercido las ciudadanas y ciudadanos identificados en este fallo sobre los respectivos inmuebles. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en acatamiento del Auto 040 de 2017, finalice los aludidos procesos de clarificacion, de manera que la culminacion de los mismos no tome mas de 18 meses contados a partir de la notificacion de este pronunciamiento. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- que, en caso de que esos predios objeto de clarificacion sean baldios, debera adjudicarlos a las personas descritas en esta providencia a mas tardar dentro de los 3 meses siguientes a la culminacion de los respectivos tramites administrativos, siempre y cuando reunan los requisitos legales y jurisprudenciales, especialmente los desarrollados en la sentencia SU-426 de 2016.
  15. OCTAVO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que, en el ejercicio de sus competencias, brinde la asesoria juridica y el acompanamiento legal adecuado que requieran los demandantes de cada uno de los procesos de pertenencia senalados en este fallo, con el proposito de que sean incluidos como beneficiarios en el marco de los tramites de adjudicacion de baldios, con la observancia de las exigencias legales establecidas para tales efectos.
  16. NOVENO. Por Secretaria General de esta Corporacion, DEVUELVANSE al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania157 -Boyaca, Juzgado
  17. Segundo. Promiscuo Municipal de Oiba158 -Santander-, Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco159 -Boyaca- y al Juzgado Promiscuo Municipal de Macaravita160 -Santander-, los expedientes contentivos de los procesos declarativos de pertenencia tramitados por esas autoridades judiciales con los radicados No 2013-00073, 2014-00079-00, 2014-00036-00 y 2013-0005, respectivamente.
  18. DECIMO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.