T-548 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección legal y constitucional
- Naturaleza iusfundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, llevar a cabo proceso de pedagogía de la sentencia T-488/14, sobre obligación de los jueces de vincular a Incoder –hoy Agencia Nacional de Tierra
- Tiene la potestad y herramientas para oponerse al registro de un bien inmueble baldío ordenado en sentencia judicial
- Procedencia por defectos orgánico, sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, debido a la falta de competencia del juez para disponer sobre la adjudicación de un bien, del que no se tiene certeza
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia
- Contenidos protegidos
- Características
- Contexto histórico
- Vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales tiene raíces profundas en el conflicto armado interno
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisito de inmediatez se debe observar con flexibilidad, ya que se busca la recuperación de bienes que son imprescriptibles
- Surge a partir de órdenes dadas en sentencia T-488/14, con el fin de remediar las falencias existentes en la política pública de identificación, monitoreo y recuperación de baldíos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Incoder instaura la acción de tutela con el fin de que se declare nulo de pleno derecho un proceso agrario de pertenencia adelantado por el despacho judicial accionado y, en consecuencia, revoque o deje sin efectos el fallo por él proferido.
Aduce, que dicha providencia, al adjudicar a un particular la propiedad de un inmueble del que no se tenía certeza de si su naturaleza era privada o baldío, vulneró derechos fundamentales de la entidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos. 3º.
Problemática institucional y social en torno a las tierras baldías. 4º.
Conjunto institucional dispuesto para el cumplimiento del desarrollo rural y el acceso progresivo a la tierra. 5º.
Régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos. 6º.
Derecho al territorio de la población campesina y, 7º.
Sentencia T-488/14 y el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso cuestionado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de febrero de 2016, mediante el cual se confirmo el proferido en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso invocado por el Incoder.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado bajo el numero 2012-00231 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por lo que el citado juez debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo, entre otras, las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Publicos de Tunja que, en caso de haber procedido a tramitar el registro de la sentencia anulada en el ordinal anterior, elimine dicha inscripcion.
- CUARTO. ORDENAR al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, que dentro del termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, de inicio al proceso de clarificacion sobre el inmueble objeto de discusion105, termino durante el cual el respectivo proceso de pertenencia debera ser suspendido, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1deg del articulo 161 del Codigo General del Proceso. De los resultados del proceso, enviara copia a la senora Rosa Lilia Ibague Cuadrado, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja y a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tunja.
- Advertir al Incoder (en liquidacion) y a la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, que mientras se surte el proceso de clarificacion, no podra perturbar la presunta posesion/ocupacion que del bien ha venido ejerciendo la senora Rosa Lilia Ibague Cuadrado sobre el bien inmueble denominado "Miravalles".
- QUINTO. INSTAR al Incoder (en liquidacion), hoy Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, para que sea diligente en el tramite del proceso a que se refiere el ordinal anterior, de manera que su culminacion no tome mas de 18 meses.
- SEXTO. ADVERTIR al Incoder (en liquidacion), hoy Agencia Nacional de Tierras, que en caso de que el inmueble objeto de clarificacion sea un baldio, la accionante en el proceso de pertenencia a que se sustrae esta providencia, debera ser tenida como la primera opcionada en el tramite de titulacion del bien, siempre que reuna los requisitos legales y jurisprudenciales, especialmente los desarrollados por la Corte en la Sentencia SU-426 de 2016.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, realizar el acompanamiento que requiera la accionante del proceso de pertenencia y verificara que sea incluida como beneficiaria del proceso de adjudicacion de baldios, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
- OCTAVO. ORDENAR a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" que envie copia de esta sentencia a todos los Juzgados Civiles, Promiscuos y Tribunales Superiores de Distrito. Igualmente, que lleve a cabo un proceso de pedagogia con los jueces civiles sobre este fallo y la sentencia T-488 de 2014, con el fin de recordar a los jueces que en el marco de los procesos de pertenencia, donde no se tenga claridad de la calidad del bien objeto del litigio se debe vincular al Incoder (en liquidacion) hoy Agencia Nacional de Tierras, incluso en aquellos regidos por el Codigo de Procedimiento Civil.
- NOVENO. DEVOLVER por la Secretaria General de esta corporacion, el expediente con radicacion No. 2012-0231-00 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja.
- DECIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.