SU- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sulay Martinez Y Otros·Demandado Incoder Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso progresivo de trabajadores agrarios y garantía de una serie de bienes y servicios básicos
- Necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de la mujer rural
- Órdenes para llevar a cabo un plan estratégico para aclarar la situación de campesinos en relación con los predios baldíos ocupados y adelantar los procesos correspondientes por las autoridades y órgano
- Procedencia de tutela para evaluar presunta negligencia estatal en relación con la situación del predio declarado baldío y ocupado por campesinos víctimas del conflicto armado
- Vulneración de derechos de población campesina, desplazada por la violencia, que habita hace varios años la vereda El Porvenir y solicitan la adjudicación de los predios
- Campesinos como titulares del derecho a acceder progresivamente a la propiedad rural
- Contenido
- Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural
- No se circunscribe únicamente a la clarificación e identificación de los mismos, sino también a la efectiva adjudicación
- Establece un régimen especial de clarificación, recuperación y adjudicación de baldíos, disponiendo expresamente que éstos tienen una destinación exclusiva para las “familias pobres”
- Objetivo es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de ésta
- Garantía constitucional
- Instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es interpuesta por 73 personas que consideran que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, al no adjudicarles los predios baldíos que, según afirman, han venido ocupando desde hace más de 40 años.
Igualmente, por no garantizarles condiciones de seguridad que respondan adecuadamente a las circunstancias de violencia de las que han sido víctimas desde que el señor Víctor Carranza Niño (F) adquiriera en el año 1979 la propiedad de los terrenos que ocupan y, especialmente, a raíz de la incursión de grupos armados ilegales en la zona, en la década siguiente, lo cual les ha generado situaciones de desplazamiento forzado interno, numerosos casos de homicidio y amenazas constantes contra la vida de los pobladores.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los predios baldíos como medio para garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural por parte de la población campesina. 2º.
El acceso progresivo a la propiedad de la tierra y su inescindible relación con garantías fundamentales en el caso de la población campesina. 3º.
La necesidad de un enfoque diferencial que atienda la situación de la mujer rural, en el ámbito del acceso a la tierra y, 4º.
La problemática de los predios baldíos en Colombia, como situación que no se circunscribe únicamente a la clarificación e identificación de los mismos, sino también a la efectiva adjudicación.
Se CONCEDE la tutela del derecho fundamental al acceso progresivo a la tierra y al territorio en favor de los campesinos que, cumpliendo con los requisitos dispuestos en la Ley 160 de 1994, sean sujetos de reforma agraria, y de quienes tengan derecho a la restitución de tierras de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.
Se ordena consolidar una mesa de trabajo interinstitucional para que de forma conjunta y en el marco de sus competencias legales, adopten un plan estratégico destinado a solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir, e incorporar los parámetros establecidos en el presente fallo para lograr dicho cometido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante Auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia, proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) por parte de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resolvió revocar parcialmente el fallo de primer grado, proferido el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y conceder el amparo al derecho a la seguridad personal de los peticionarios; REVOCAR la decisión de negar el amparo del derecho al acceso a la tierra y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la tierra y el territorio en favor de la población campesina que cumpla con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, en relación con los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.
- Tercero. ORDENAR al Comité creado en el numeral dos (2) de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia que, en el término de diez (10) días, remita a esta Corporación un informe detallado en el que se exponga el nivel de cumplimiento y los resultados de gestión alcanzados, y a partir de ese momento comunicar avances cuatrimestrales a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con copia a la Corte Constitucional.
- Cuarto. ORDENAR la constitución de una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir, e incorporar los siguientes parámetros para lograr ese cometido.
- La Mesa de trabajo estará integrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y la Policía Nacional, con el fin de que, conjuntamente y en el marco de sus competencias legales, adopten un plan estratégico destinado a que en el término máximo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, se logre:
- (i) Establecer si en los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 2014 continúa haciendo presencia la empresa ganadera "La Cristalina", ya sea de forma directa o a través de terceros. En caso de así corroborarse, adelantar la recuperación material de dichos bienes. Esta deberá incluir visitas interinstitucionales a las distintas áreas de El Porvenir e informes periódicos que permitan corroborar la eficacia y estabilidad de la entrega.
- (ii) Censar a la población ocupante de los terrenos baldíos consignados en la Resolución No. 6423 del 2014 y definir quiénes serían sujetos de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en le Ley 160 de 1994.
- (iii) Realizar un intercambio de información entre el Incoder y la Unidad de Tierras, de manera que sea posible establecer qué parte de El Porvenir se encuentra en el trámite de restitución, cuál debe ingresar a ese proceso, y cuál seguirá el cauce del trámite administrativo de adjudicación.
- (iv) Advertir al Incoder o a quien haga sus veces, acerca de su obligación de evaluar los requisitos de reforma agraria, de manera que no se imponga a los peticionarios una carga que no pueden cumplir por negligencia y corrupción estatal. Es decir, debido a la permisión del Estado a la apropiación de El Porvenir por parte de un actor privado poderoso, en perjuicio de un amplio número de familias campesinas, según los hechos descritos en esta providencia. Bajo esa perspectiva, el Instituto deberá adelantar e impulsar hasta su culminación el proceso de adjudicación de bienes baldíos, de que trata la Ley 160 de 1994 y sus respectivas normas reglamentarias.
- (v) De acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia acerca de la situación de la "mujer rural", el Incoder y la Unidad de Tierras deberán definir, adoptar e implementar medidas afirmativas para la población femenina en el marco de sus competencias legales; por ejemplo, que al momento de realizar la titulación, esta se suscriba a nombre de la mujer, o de los dos cónyuges o compañeros permanentes. Para el efecto, deberán tomar en consideración el marco legal definido por la Ley 731 de 2002.
- (vi) Que la Unidad de Restitución de Tierras continúe el procedimiento de microfocalización iniciado en torno a los predios de El Porvenir, con el fin de determinar quiénes son los miembros de la población campesina que poseen derechos en el marco específico de la Ley de víctimas y restitución de tierras e impulsar hasta su culminación los procesos judiciales a que haya lugar, para lo cual se solicitará a los órganos de control prestar apoyo inmediato a la Unidad.
- (vii) Una vez se hayan cumplido con las labores de identificación, verificación de requisitos y proceso de adjudicación, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá velar por la formalización efectiva de las titulaciones.
- El cumplimiento de estas órdenes será objeto de seguimiento judicial por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en su calidad de juez de primera instancia dentro la acción de tutela de la referencia, a la que las instituciones que integran la mesa de trabajo aquí consolidada deberán remitir, en el término máximo de dos (2) meses y con copia a la Corte Constitucional, el plan estratégico adoptado; momento a partir del cual deberán comunicar informes trimestrales de progreso.
- Quinto. REMITIR COPIAS de este proceso a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adelanten las investigaciones que estimen pertinentes. Además, se les insta a redoblar sus esfuerzos institucionales frente al conocimiento de las denuncias y quejas que ya se encuentran en trámite, con ocasión de los hechos contenidos en la acción de tutela estudiada en esta providencia.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.