Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de mayo de 2018Sala Plena

C-028 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jorge Enrique Robledo Castillo Y Otros·Demandado Ley 1776 De 2016

Tema · dato duro
Zonas Zidres. Creación Y Regulación De Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adjudicación De Baldíos
  • Objetivo primordial
  • Potenciales beneficiarios
Baldios
  • Concepto
  • Configuración legislativa para regular la forma como se adquiere la propiedad, las limitaciones o restricciones a su adjudicación y procedimientos administrativos
  • Desarrollo normativo
  • Condiciones de acceso a la propiedad
  • Naturaleza
Campesinos Y Trabajadores Agrarios
  • Derechos de los que gozan de manera preferente
  • Corpus iuris que el ordenamiento jurídico reconoce, es una articulación de derechos y deberes que expresa el postulado de la dignidad humana
Campo
  • Bien jurídico de especial protección constitucional para la realización del proyecto de vida de los trabajadores rurales
Deber Del Estado De Promover El Acceso Progresivo A La Propiedad De La Tierra De Trabajadores Agrarios
  • Contenido
  • Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural
  • Jurisprudencia constitucional
Prohibicion De Regresividad
  • Control judicial más severo
  • Alcance
Población Campesina
  • Especial condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales
Norma Que Crea Zonas De Interes De Desarrollo Rural, Economico Y Social-Zidres
  • Regulación legislativa amplia en materia de retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
  • Inhibición para decidir respecto de cargos por violación de la seguridad y soberanía alimentaria y derecho a la igualdad en materia de asociatividad
  • Instrumentos para el fomento de proyectos productivos no comporta una medida regresiva, encaminada a afectar los derechos económicos y sociales de la población cam
  • No existe violación al principio de reserva de ley frente a los componentes de proyectos productivos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Concepto y alcance
  • Finalidad
  • Fundamento
  • Tipos
  • Efectos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Examen de requisitos no debe ser sometido a escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse decisión de fondo antes que inhibitoria
Derecho De Acceso A La Tierra De Poblacion Campesina
  • Acceso progresivo de trabajadores agrarios y garantía de una serie de bienes y servicios básicos
Principio De Progresividad En Derechos Sociales
  • Prohibición de retrocesos no es absoluta
Test De No Regresividad
  • Elementos
  • Jurisprudencia constitucional
Trabajador Del Campo
  • Tratamiento especial por la Constitución
25 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14, 17, 20 y 21 (parcial) de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y desarrollan las Zonas de Interés y de Desarrollo Rural, Económico y Social, ZIDRES.

Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados resultan contrarios a los artículos 1, 9, 60, 64, 65, 150 y 243 de la Constitución Política.

Alegaron la cosa juzgada constitucional y la violación del mandato de acceso a la tierra por parte de trabadores agrícolas, el principio de progresividad de los derechos sociales, la seguridad y la soberanía alimentaria, el derecho a la igualdad en materia de asociatividad, la autonomía territorial y la reserva de ley en materia de baldíos.

La Corte determinó que la política pública dirigida a favorecer la focalización de estímulos a proyectos productivos en las zonas ZIDRES no vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales de los campesinos, en la medida en que se inscribe en el propósito de mejorar las condiciones de vida de esta población.

Considera igualmente, que la reglamentación por parte del Gobierno Nacional de las condiciones de entrega de bienes inmuebles de la Nación sin título translaticio de dominio y las condiciones para la inscripción, aprobación y seguimiento de los proyectos productivos, no desconoce la reserva de ley en materia de régimen de bienes baldíos.

De otra parte encontró que la ley 1778 de 2016 no infringió el principio de cosa juzgada constitucional frente a lo decidido en la sentencia C-644/12.

En este asunto la Sala Plena de la Corporación adoptó varias decisiones como las de: a) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-077/17. b).

INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto a algunos cargos formulados y, c).

Declarar la EXEQUIBILIDAD de varias disposiciones y expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1776/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1776/16 «por el cargo de violación al principio de cosa juzgada constitucional.»EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1776/16 «inciso primero, por el cargo de violación a la reserva de ley en materia de baldíos.»EXEQUIBLE
Art. 14Ley 1776/16 «por el cargo de violación al principio de cosa juzgada constitucional.»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1776/16 «por el cargo de violación del derecho a la igualdad en materia de asociatividad, inciso primero y parágrafo 4º»INHIBITORIO
Art. 6Ley 1776/16 «por el cargo de violación al principio de cosa juzgada constitucional.»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1776/16INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
  2. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-077 de 2017, con respecto a los articulos 3o (literales a) y b) del inciso
  3. segundo. y paragrafos 3o y 4o), 7o (paragrafos 1o y 2o), 13, 14, 17, 20 (inciso
  4. primero. y 21 (incisos
  5. segundo. y
  6. tercero. de la Ley 1776 de 2016, por los cargos analizados en esa providencia.
  7. TERCERO. INHIBIRSE para pronunciarse respecto de las siguientes disposiciones de la Ley 1776 de 2016: (i) por el cargo de violacion a la seguridad y soberania alimentaria, frente a los articulos 1o (inciso
  8. tercero. , 3o (paragrafo 5o), 6o (inciso
  9. primero. , 8o (incisos
  10. primero. y
  11. segundo. y 13 (inciso
  12. primero. ; (ii) por el cargo de violacion del derecho a la igualdad en materia de asociatividad, frente al articulo 3o (inciso
  13. primero. y paragrafo 4o); y (iii) por el cargo de violacion a la autonomia territorial, frente a los articulos 2o (inciso
  14. primero. y 4o (inciso
  15. cuarto.
  16. CUARTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 3o, 6o, 7o y 14 de la Ley 1776 de 2016, por el cargo de violacion al principio de cosa juzgada constitucional.
  17. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el literal d) del inciso
  18. primero. y el paragrafo 5o del articulo 3o de la Ley 1776 de 2016, por el cargo de violacion a la reserva de ley en materia de baldios.
  19. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El establecimiento de las Zidres habilita al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para orientar y focalizar estimulos e instrumentos de politica a los proyectos productivos que se suscriban en esta", del inciso
  20. primero. del articulo 6o de la Ley 1776 de 2016, por el cargo de violacion al principio de progresividad de los derechos sociales.
  21. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "la entrega en concesion, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de bienes inmuebles de la Nacion ubicados en las Zidres, con el fin de ejecutar los proyectos productivos que hace referencia el articulo 3o de esta ley", del inciso
  22. primero. del articulo 13 de la Ley 1776 de 2016, por el cargo de violacion a la reserva de ley en materia de baldios.
  23. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que sera reglamentada por el Gobierno Nacional, atendiendo las variables relacionadas con el area del terreno y los volumenes de produccion", del inciso 1o del articulo 14 de la Ley 1776 de 2016, por el cargo de violacion a la reserva de ley en materia de baldios
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.