T-461 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Instituto Colombiano De Desarrollo Rural, Hoy Agencia Nacional De Tierras·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar inicio al proceso de clarificación sobre inmueble
- Procedencia por cuanto autoridades judiciales incurrieron en un defecto fáctico, al omitir valoración de pruebas sobre la situación jurídica del predio en proceso de pertenencia
- Configuración de un defecto orgánico por falta de competencia del Juez para disponer sobre la adjudicación de un terreno respecto del cual no existe claridad ni certeza de que se trate de un bien privado o b
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza
- Imprescriptibilidad
- Naturaleza iusfundamental
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que el juez constitucional declare la nulidad de lo actuado en un proceso agrario de pertenencia adelantado por la autoridad judicial demandada y, en consecuencia, revoque o deje sin efecto el fallo a través del cual se adjudicó a un particular la propiedad de un inmueble del que podría presumirse la naturaleza de baldío, mediante la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos. 2º.
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial. 3º.
El régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional y, 4º.
El derecho al territorio de la población campesina.
Se TUTELA el derecho al debido proceso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de abril de 2016. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo emitido en primera instancia por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 8 de febrero de 2016, en el sentido de tutelar el derecho al debido proceso invocado por el Incoder.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado bajo el numero 2011-0016 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Yopal, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por lo que el citado juez debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo, entre otras, las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Yopal que elimine la inscripcion realizada en el folio de matricula del predio "La Reserva II", la que se llevo a cabo en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Yopal y anulado en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, de inicio al proceso de clarificacion sobre el inmueble objeto de discusion70, termino durante el cual el respectivo proceso de pertenencia debera ser suspendido, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1deg del articulo 161 del Codigo General del Proceso. De los resultados del proceso, enviara copia al senor Luis Alberto Camargo Salinas, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Yopal y a la Oficina de Instrumentos Publicos de Yopal. En todo caso, el instituto acompanara al accionante del proceso de pertenencia y lo incluira como beneficiario del proceso de adjudicacion del bien objeto del proceso de pertenencia cuya nulidad fue declarada en el ordinal
- segundo. de este acapite resolutivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
- Advertir al Incoder o quien haga sus veces que mientras surte el proceso de clarificacion, no podra perturbar la presunta posesion/ocupacion que ha venido ejerciendo el senor Camargo Salinas sobre el bien inmueble denominado "La Reserva II".
- QUINTO. INSTAR al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, para que sea diligente en el tramite del proceso a que se refiere el ordinal anterior, de manera que su culminacion no tome mas de 18 meses.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.