C-073 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Ley 902 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Afectación directa
- Condiciones
- Adjudicación
- Concepto
- Desarrollo normativo
- Imprescriptibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Se expide en ejercicio de facultades atribuidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016
- Beneficiarios
- Desarrolla artículo 64 de la Constitución Política de 1991
- Enfoque étnico
- Objeto
- Ocupantes de baldíos
- Priorización de derechos de acceso y formalización
- Proyectos productivos sostenibles
- Recursos para el saneamiento de resguardos indígenas
- Subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales
- Subcuenta de tierras para la dotación a comunidades indígenas
- Tributos
- Aspectos procedimentales
- Conexidad estricta y suficiente
- Derecho a la consulta previa
- Estricta necesidad
- Examen de requisitos formales
- Exequibilidad parcial e inexequibilidad de ciertos apartes
- Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
- Formalización de la propiedad
- Formas de acceso a la tierra
- Límites competenciales
- Ocupantes indebidos
- Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO
- Sujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito
- Límites a la competencia atribuida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- Carácter progresivo
- Garantía constitucional
- Obligación Estatal
- Desarrollo jurisprudencial
- Función social
- Derecho del particular cede ante el interés general
- Límite material
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional en la revisión de los decretos dictados al amparo del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 comprende aspectos formales y asuntos de índole sustantivo
- Requisito de conexidad suficiente
- Reserva estricta de ley
- Carácter excepcional, temporal y limitado
- Límites por el factor temporal
- Límites relativos a la conexidad con el Acuerdo Final
- Límites relativos a la estricta necesidad
- Requisito de conexidad estricta, juicio de finalidad o conexidad teleológica
- Requisito de conexidad objetiva
- Valoración de la conexidad estricta
- Naturaleza
- Objeto
- Recursos
- Técnica de control
- Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 902 de 2017, por el cu
- Fases
- Garantía del Juez natural
- Generalidades
- Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
- No afectación de los derechos adquiridos a grupos étnicos
- Ordenamiento social
- Planes de Ordenamiento Social
- Constitución Política de 1991
- Desarrollo normativo
- Antecedentes
- Buena fe, coherencia e integralidad
- Participación de las comunidades
- Ejes de acción
- Finalidades
- Función social y ecológica de la propiedad privada
- No es exclusiva del Presidente de la República
- Desarrollo normativo
- Cumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades del Estado
- No opera como parámetro normativo para el ejercicio de la función legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional
- Procedencia respecto de medidas de implementación del Acuerdo Final
- Fijación de previa y justa indemnización
- Criterios jurisprudenciales
- Realización en forma previa
- Limitan la libertad de configuración legislativa, pero no la petrifican
- Garantías del debido proceso
- Antecedentes históricos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización de tierras.
La Corte reiteró los parámetros para el control constitucional de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, efectuó el examen de los requisitos formales y materiales de la norma y, se pronunció sobre el derecho fundamental a la consulta previa y su procedencia respecto de medidas de implementación del Acuerdo Final.
Luego de realizar lo anterior, concluyó la Sala que el Decreto objeto de revisión no reviste en su mayor parte problemas de constitucionalidad, y por lo tanto declaró EXEQUIBLES la mayor parte de sus disposiciones, a excepción del artículo 78 que lo declaró INEXEQUIBLE al igual que unas expresiones contenidas en los artículos 7 y 8.
Los artículos 19, 55, 60 y 64 también fueron declarados EXEQUIBLES pero de manera condicionada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada por el Auto 381 del 26 de julio de 2017:
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y 82 del Decreto Ley 902 de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementacion de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especificamente el procedimiento para el acceso y formalizacion y el Fondo de Tierras".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 del Decreto Ley 902 de 2017, con excepcion de la expresion "administrativos" contenida en el paragrafo 1 que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto Ley 902 de 2017, con excepcion de la expresion "formalizacion" que se declara INEXEQUIBLE respecto de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 de este articulo.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del Decreto Ley 902 de 2017, bajo el entendido de que se refiere tambien a las demas comunidades etnicas cuando presenten la misma situacion de ocupacion de predios al interior de sus tierras comunales por personas que no pertenecen a dichas comunidades, o sea necesaria la reubicacion.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 55 del Decreto Ley 902 de 2017, bajo el entendido de que (i) la expresion "adoptara" del inciso
- cuarto. de dicho articulo, se refiere a la implementacion de Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos y no a la expedicion de normas reglamentarias en esta materia. (ii) Los efectos del inciso
- tercero. del mismo articulo, se extienden a los derechos adquiridos de las comunidades negras, afrodescendientes, palenques y raizales del pais.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 60 del Decreto Ley 902 de 2017, en el entendido de que los "manuales operativos" de que trata el literal b) del Numeral 1 de dicho articulo se limiten a las normas operativas internas del procedimiento unico para el tramite de los asuntos que tratan los numerales 1 y 2 del articulo 58 del dicho decreto.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 64 del Decreto Ley 902 de 2017, en el entendido de que la colaboracion de que se valdra la Agencia Nacional de Tierras para el objeto de dicho articulo, se predicara de todas las comunidades y pueblos etnicos en el territorio nacional.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 78 del Decreto Ley 902 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.