Formulación del Plan. El resultado del ejercicio de la formulación y planeación para la intervención en el territorio será un documento que deberá contener para su aprobación por la Agencia de Nacional de Tierras, los siguientes aspectos
La caracterización predial preliminar: Identificación del número estimado de predios, tamaño, naturaleza. Caracterización que recoge la información catastral, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 del presente decreto.
Caracterización preliminar de la población y actores nacionales y locales interesados y un mapa de actores construido que permita establecer las instancias participativas pertinentes para la implementación y mantenimiento del plan.
Identificación de territorios de ocupación posesión o propiedad colectiva de pueblos y comunidades étnicas.
Identificación preliminar de los propietarios, ocupantes y poseedores.
Mecanismos participativos de identificación de potenciales beneficiarios y sujetos de programas de acceso y formalización de tierras, conforme a las reglas del RESO.
Identificación de zonas que constituyan restricciones y condicionantes para el ordenamiento territorial.
Identificación de zonas bajo protección patrimonial o procesos de restitución de tierras y derechos territoriales.
Identificación de las zonas destinadas al desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social.
Estimación de tiempo, de recursos humanos, físicos y financieros que se requieran para su implementación.
Propuesta de financiación.
Metas e indicadores preliminares y cronograma.
Estrategia para el mantenimiento del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Las demás que sean consideradas por la Agencia Nacional de Tierras según las características de cada territorio. El proceso de acopio de información para el diseño del respectivo POSPR contará con la participación de las comunidades campesinas asentadas en el territorio y demás actores interesados y será consolidado por la ANT