C-644 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto Ley 870 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Grupo especialmente afectado por el conflicto armado
- Participación
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Exige urgencia en la adopción de medidas
- Aceleración como consecuencia de salida de las FARC de territorios que ocupaban
- No ha sido reconocido únicamente a los grupos indígenas
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivo
- Estimación y valor del incentivo
- Interesados
- Beneficiarios
- Solidaridad
- Autonomía
- Asuntos expresa e implícitamente excluidos
- Carácter superfluo del requisito de estricta necesidad
- Requisito de conexidad objetiva
- Ausencia de consagración en la Constitución del requisito de necesidad estricta
- Competencia gubernamental
- Motivación
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Asignación de recursos
- Tipos de beneficiarios
- Expresiones “resguardos, ancestrales, poseídos y/o utilizados tradicionalmente” in
- Incorporación de principios de autodeterminación, autonomía, participación efectiv
- Triple dimensión
- Financiación
- Funciones de autoridades ambientales
- Funciones de las entidades de investigación
- Funciones de las entidades territoriales
- Funciones del Departamento Nacional de Planeación
- Funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Principio de armonización
- Principio de complementariedad
- Principio de territorialidad, autonomía y libre determinación
- Acuerdos voluntarios e incentivos
- Concepción normativa
- Concepto, alcance y objetivos
- Criterios de priorización subjetivos
- Principio de costo efectividad
- Principio de focalización
- Principio de posconflicto, construcción de paz y equidad
- Principio de solidaridad
- Problemáticas de implementación en Colombia
- Principio y derecho
- Término “indígena” integra manifestaciones étnicas en general
- Constitucionalización en virtud de la internacionalización de las relaciones ecológicas
- Jurisprudencia constitucional
- Fuente normativa, objetivo y contenido
- Funciones de autoridades indígenas
- Reglamentación y definición de articulación intersectorial en cabeza del Gobierno
- Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su estructuración, implementación y seguimiento
- Fuente normativa
- Relevancia y finalidad
- No afectación directa de comunidades étnicamente diferenciadas
- Necesidad e imperiosidad
- Naturaleza
- Sujeto colectivo
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Fuentes normativas
- Referentes institucionales
- Carácter expreso, objetivo-jurídico, automático, posterior; el mismo debe garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho, comprender una revisión fo
- Particularidades en contexto de justicia transicional
- Fuente normativa, naturaleza jurídica y características
- Fuente normativa, objetivo y problemáticas que surgen de su aplicación y reconocimiento
- Concepto, fin y funcionamiento
- Exequibilidad y exequibilidad condicionada
- Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- Título debe corresponderse con el contenido
- Requisitos de competencia
- Deberes a las autoridades
- Funciones
- Ámbito de aplicación y contenido
- Administración de recursos para pago a beneficiarios de certificados de incentivo forestal
- Destinación específica de porcentaje de ingresos corrientes de municipios y departamentos a la adquisición y mantenimiento de áreas de importancia estratégica para conservación de estos recursos
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Control automático de constitucionalidad a decreto ley que establece el pago p
- Atribuciones del Congreso en materia presupuestal
- Competencias concurrentes
- Parámetro de constitucionalidad
- Alusión a autoridades indígenas integra necesariamente a los demás colectivos étnicos
- Carácter de eje definitorio de la Constitución
- Armonización con planes nacionales para la reforma rural integral, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos ilícitos y plan marco para la implementac
- Protección constitucional
- Ambiente como causa, fuente de financiación de grupos armados, víctima y beneficiario
- Multidimensionalidad y diversidad de vínculos
- Categorización y ordenación tipológica de acuerdo a la Evaluación de Ecosistemas del Milenio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 870 de 2017, por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.
Le correspondió a la Corte determinar si la norma referenciada cumplió con los requisitos de forma y competencia en su expedición y si su contenido se ajusta o no la Constitución.
Se trataron los siguientes temas: 1º.
Alcance del control de los decretos leyes expedidos en virtud de las facultades presidenciales para la paz. 2º.
El cumplimiento de los requisitos de forma y competencia en la expedición del Decreto Ley 870/17. 3º.
El contenido teórico y jurisprudencial sobre la Constitución Ecológica y la importancia de la protección ambiental en el marco de procesos de justicia transicional, con mirar a referir el ambiente como un eje transversal del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y, 4º.
La Constitucionalidad de cada uno de los artículos que conforman la norma objeto de revisión.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 3, 4, 6, 7 y del 9 al 23.
El artículo 2º también se declara EXEQUIBLE, salvo su inciso 3º que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO.
Los artículos 5º y 8º se declaran EXEQUIBLES, salvo algunas de sus expresiones a las cuales se les declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 870/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4, 6, 7 y, 9 al 23 del Decreto Ley 870 de 2017 "por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservacion".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Ley 870 de 2017, salvo el inciso 3o, el cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que la autoridad ambiental competente debe avalar la realizacion de la mitigacion del impacto ambiental causado, a traves de la figura de Pagos por Servicios Ambientales, ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorizacion ambiental.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del Decreto Ley 870 de 2017, salvo las siguientes expresiones:
- * "o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales", contenida en el literal a).
- * "El cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de las autorizaciones ambientales a traves de proyectos de Pago por Servicios Ambientales, se realizara de conformidad con la normatividad que regula el cumplimiento de dichas obligaciones", contenida en el paragrafo 5o.
- Dichas expresiones se declaran EXEQUIBLES bajo el entendido que la autoridad ambiental competente debe avalar la realizacion de la mitigacion del impacto ambiental causado, a traves de la figura de Pagos por Servicios Ambientales, ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorizacion ambiental.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto Ley 870 2017, salvo las siguientes expresiones:
- * "sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional", contenida en el inciso 1o del principio de focalizacion, la cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que, la autoridad ambiental competente debe determinar las zonas en las que se podran implementar los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales, cuidando siempre que los recursos que se destinen para este incentivo, se utilicen en lugares que permitan la materializacion del objetivo mismo de la figura.
- * "Cuando la financiacion o cofinanciacion se deriva del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones ambientales, la focalizacion se realizara de conformidad con las normas y autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones", contenida en el inciso 2o del principio de focalizacion, la cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que la autoridad ambiental competente debe avalar la realizacion de la mitigacion del impacto ambiental causado, a traves de la figura de Pagos por Servicios Ambientales, ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorizacion ambiental.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.