C-017 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Ley 588/17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coordinación con otras medidas de construcción de paz
- Participación activa de las víctimas
- Comisionados extranjeros
- Comité de seguimiento y monitoreo
- Constituye un mecanismo de justicia restaurativa
- Funciones
- Mandato
- Consecuencias judiciales
- Enfoque territorial, diferencial y de género
- Criterios orientadores
- Límites
- Mandatos
- Naturaleza
- Objetivos
- Estructura orgánica
- Excepción al deber de denuncia
- funciones del representante
- Imposibilidad de utilizar como prueba judicial la información surgida de la misma
- Inviolabilidad de las opiniones de los comisionados
- Término de vigencia
- Validez de la inviolabilidad de las opiniones de los comisionados
- Como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
- Criterios de selección
- divulgación y publicación de la labor de la comisión
- Finalidades
- Funciones de los comisionados
- funciones del secretario general
- Naturaleza
- Principio de colaboración armónica
- Recursos y transparencia
- Periodo objeto de estudio
- Incompatibilidades
- Calidades
- Régimen penal y disciplinario
- Reglamento no crea faltas absolutas para los comisionados
- Derecho comparado
- Evolución histórica
- Fines
- Importancia
- Contribución a la justicia transicional
- Metodología
- Alcance y límites
- Informe final
- Contenido y alcance
- Doble connotación
- Evolución histórica
- Como garantía de otros derechos y bienes constitucionales
- Criterios jurisprudenciales
- Derecho autónomo
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Individuales y colectivas
- Ámbito de aplicación
- Fines
- Reglas jurisprudenciales
- Importancia
- Reserva de ley cuando se establecen límites
- Contenido y alcance
- Asuntos expresa e implícitamente excluidos
- Requisito de conexidad objetiva
- Competencia gubernamental
- Motivación
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Especifica o exclusiva, absoluta, perpetua o permanente y general
- Finalidad
- Alcance
- Es una garantía institucional
- No se agota en lo puramente patrimonial
- Finalidad
- Objetivo específico de compensaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos
- Contenido y alcance
- Medidas que propone para garantizar la verdad
- Contenido
- Integración
- Finalidades
- Función
- No se encuentra sometida a rigorismos y lógicas propias de un proceso judicial
- Concepto
- Debilidades en casos de crímenes de lesa humanidad o guerra
- Cumplimiento de los deberes específicos y principios generales del ejercicio de la función pública
- Derecho fundamental
- Afectación directa
- Obligatoriedad
- Fuentes normativas
- Características
- Participación activa de víctimas en escenarios judiciales o extrajudiciales
- Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- Título debe corresponderse con el contenido
- Requisitos de competencia
- Mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
- Comisiones de la verdad no reemplazan ni sustituyen la obligación del Estado de investigar, juzgar y san
- Mecanismos para la definición de la verdad
- enfoque diferencial
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales que deben cumplirse al establecer restricciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
La Corte revisó de manera integral el decreto de la referencia y lo declaró exequible, salvo aspectos relacionados con el acceso a la información, los cuales declaró exequibles condicionados.
También declaró inexequibles los artículos relacionados con el establecimiento de faltas absolutas de los comisionados por el reglamento interno y, lo atinente a la existencia de una comisión especial para la aplicación del régimen disciplinario a los comisionados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1712/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 a 15, 17, 19 a 24, 26 a 28 y 30 a 33 del Decreto Ley 588 de 2017.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo:
- (i) La expresion: "[c]onforme a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Publica Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en materia de acceso a la informacion publica frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH", contenida en el inciso 1o, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta inoponibilidad a la CEV se extiende a todo tipo de informacion, no solo a la que verse sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.
- (ii) La expresion "reserva alguna", contenida en el inciso 1o, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que se refiere a informacion reservada, clasificada o derivada de cualquier otro tipo de limitacion a su acceso.
- (iii) La expresion "en tratandose de informacion contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, debera garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y proteccion de la informacion, especificando la imposibilidad de su reproduccion en forma mecanica o virtual", contenida en el paragrafo 2, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta informacion no puede ser relativa a violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH o crimenes de lesa humanidad, en relacion con la cual no se admite limitacion alguna.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo:
- (i) La expresion "pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad", contenida en el inciso 1o, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta posibilidad debe sujetarse, en materia de informacion publica, a los parametros de la informacion reservada y clasificada de los articulos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Publica Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Peticion.
- (ii) La expresion "en los terminos en que se pacten con la ciudadania", contenida en el paragrafo, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que se refiere a informacion sobre datos personales, en relacion con la cual es necesario el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, Estatutaria sobre la Proteccion de Datos Personales.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo la expresion "y las demas que senale el reglamento interno", contenida en el inciso 1o, que se declara INEXEQUIBLE.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo la expresion "que sera aplicado por la Comision establecida en el articulo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017", contenida en el inciso 2o, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.