Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2017Sala Plena

C-608 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Revision De Consitucionalidad Del Decreto Ley 885 De 2017

Tema · dato duro
Consejo Nacional De Paz, Reconciliacion Y Convivencia. Creación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Ámbito de aplicación
  • Derecho fundamental
  • Afectación directa
  • Carácter obligatorio
  • Características
  • Contenido y alcance
  • No constituye derecho de veto de las comunidades
Control De Constitucionalidad
  • Intensidad en contexto de justicia transicional
  • Particularidades en contexto de justicia transicional
Consejo Nacional De Paz, Reconciliacion Y Convivencia
  • Admisibilidad constitucional de su composición
  • Misiones propenden por el logro y mantenimiento de la paz, una cultura de reconciliación y tolerancia; y la facilitación de la colaboración armónica entre las actividades y los órganos del Estado
  • Órgano asesor y consultor
  • Principios orientadores constituyen desarrollos concretos de principios constitucionales
  • Admisibilidad constitucional de esta nueva denominación
  • Composición materializa principios constitucionales como participación y deliberación
  • Definición
  • Participación de la sociedad civil persigue fines imperiosos
  • Periodicidad de reuniones y posibilidades de convocar a sesiones extraordinarias
Facultades Presidenciales Para La Paz
  • Características
  • Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016
  • Requisito de conexidad objetiva
  • Término contenido en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 debe ser contabilizado en días calendario
  • Valoración de la conexidad estricta
  • Asuntos expresamente excluidos
  • Ausencia de consagración en la Constitución del requisito de necesidad estricta
  • Competencia gubernamental
  • Motivación
  • Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
  • Requisito de conexidad suficiente
  • Requisito de necesidad estricta
  • Temporalidad
Implementacion Normativa Del Acuerdo Final
  • Circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades presidenciales para la paz
  • Urgencia
Instrumentos Para Facilitar Y Asegurar La Implementacion Y Desarrollo Normativo Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Control automático de constitucionalidad a decreto ley que modifica la Ley 434
  • Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
Integralidad Del Proceso De Justicia Transicional
  • Comprensión de todos los elementos necesarios para la consolidación de la paz
  • Valor intrínseco y extrínseco de las medidas destinadas al logro de la paz
  • Esencialidad de las medidas conexas a los acuerdos para el logro de la paz
Politica De Paz, Reconciliacion, Convivencia Y No Estigmatizacion
  • Definición
  • Fines
  • Definición y finalidades resultan ajustadas a la Carta
Primeros Meses De Implementacion Normativa Del Acuerdo Final
  • Carácter determinante para los resultados finales del proceso
Celeridad En Implementacion Normativa Del Acuerdo Final
  • Aspecto de vital importancia para el éxito del proceso de paz
Decretos Ley Dictados En Ejercicio De Facultades Presidenciales Para La Paz
  • Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016
  • Requisitos formales
  • Título debe corresponderse con el contenido
19 temas · 54 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC).

La Corte aborda la siguiente temática: 1º.

La política de paz, reconciliación, convivencia, no estigmatización y principios. 2º.

La creación, el nombre, la conformación y el período de los integrantes del CNPRC. 3º.

El funcionamiento y las funciones de este órgano. 4º.

El Comité Nacional y Secretaría Técnica y, 5º.

Los Consejos Regionales.

Luego de verificar que la norma revisada cumplió con los requisitos formales y de competencia dispuestos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos y que la regulación prevista en ella no vulneró la Constitución, la Sala Plena de la Corporación decidió declararla EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 434/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 434/98EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 885/17EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017, "por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliacion y Convivencia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.